Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219

Fecha del Boletín 
15-09-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140915-40

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

40
Modificación ordenanza

Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villalbilla, de 29 de mayo de 2014, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen.

Los acuerdos provisionales elevados a definitivos y los textos íntegros de las ordenanzas y de las modificaciones se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN

Primero.—Aprobar las modificaciones de la ordenanza fiscal indicada inicialmente, de acuerdo a la legislación vigente, en los términos que figura en el expediente y con la redacción que se recoge en páginas siguientes:

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen:

1.o Se modifica el párrafo primero del artículo 2.o1 del apartado I, hecho imponible, quedando redactado de la siguiente manera:

“I. Hecho imponible.

Artículo 2.o1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral fijo entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento”.

2.o Se modifica el artículo 7, apartado VI, exenciones y bonificaciones, estableciéndose exenciones y quedando redactado de la siguiente manera:

“VI. Exenciones y bonificaciones.

Artículo 7. Estarán exentos de esta tasa las personas que pretendan formar parte del proceso selectivo de personal funcionario y laboral fijo que se encuentren en situación de desempleo.

La acreditación de la citada situación se efectuará mediante la presentación del documento expedido por la Comunidad Autónoma”.

3.o Se añade un nuevo apartado que recoge el artículo 9, quedando redactado de la siguiente manera:

“VIII. Supuestos de no sujeción.

Artículo 9. No serán objeto de sujeción de esta tasa, los derechos de examen en los procesos selectivos de personal laboral temporal”.

Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto.—Facultar al alcalde-presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Villalbilla, a 11 de agosto de 2014.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/26.228/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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