Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 217

Fecha del Boletín 
12-09-2014

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140912-4

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

4
RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se hace pública la lista de aspirantes que han adquirido una nueva especialidad en el procedimiento convocado por Resolución de 14 de abril de 2014.

De acuerdo con lo dispuesto en la base decimoséptima del título II de la Resolución de 14 de abril de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 21), por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del citado Cuerpo, una vez comprobado que los aspirantes que han obtenido la calificación de “apto” reúnen los requisitos indicados en la base duodécima del título II de la citada Resolución de convocatoria.

Esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero

Hacer pública en el Anexo a la presente Resolución la lista de aspirantes que han adquirido nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Segundo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 2 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en el apartado 17.4 de la base decimoséptima de la citada Resolución de convocatoria, los profesores que por la presente Resolución adquieren nuevas especialidades están exentos de la realización de la fase de prácticas.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 17.5 de la base decimoséptima de la precitada Resolución de convocatoria, la adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudiesen poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas, a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes, manteniendo todos los derechos que pudieran corresponderles, con referencia a la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo. Los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, que hayan adquirido nuevas especialidades, tendrán preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para ser adscritos a plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo.

Tercero

Por la Dirección General de Recursos Humanos se expedirá la correspondiente credencial de adquisición de la nueva especialidad.

Cuarto

De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 1 de septiembre de 2014.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.



(03/26.454/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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