Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 217

Fecha del Boletín 
12-09-2014

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140912-29

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 2506-01/2014, de 31 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se adjudican los Premios Extraordinarios de Música y los Premios Extraordinarios de Danza de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso académico 2013-2014.

Mediante la Orden 1825/2011, de 9 de mayo, la Consejería de Educación aprobó las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Música y de los Premios Extraordinarios de Danza que han de convocarse anualmente en la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte convocó los Premios Extraordinarios de Música y los Premios Extraordinarios de Danza de la Comunidad de Madrid correspondientes al año académico 2013-2014 mediante la Orden 1602/2014, de 14 de mayo que, a su vez, vino a modificar la citada Orden 1825/2011, de 9 de mayo.

Una vez celebradas las pruebas correspondientes al mencionado curso académico 2013-2014, y publicada la propuesta definitiva de cada uno de los Premios, procede adjudicarlos mediante Orden, de conformidad con el artículo 8 de la citada Orden 1602/2014, de 14 de mayo.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1

Adjudicación de Premios

Por la presente Orden se adjudican los Premios Extraordinarios de Música correspondientes al curso 2013-2014 en la Comunidad de Madrid a los alumnos relacionados en el Anexo I de esta Orden, y los Premios Extraordinarios de Danza correspondientes al curso 2013-2014 en la Comunidad de Madrid a los alumnos relacionados en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 2

Exención del pago en estudios superiores

La obtención del Premio Extraordinario de Música o del Premio Extraordinario de Danza de la Comunidad de Madrid en el curso académico 2013-2014 por parte de un alumno supondrá la exención del pago de precios públicos por servicios académicos en la primera matriculación en enseñanzas artísticas superiores de Música o de Danza en un centro de titularidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de precios públicos de la Comunidad de Madrid. Dicha exención afectará únicamente a asignaturas en las que el alumno se matricule y curse por primera vez. En el supuesto de que el alumno resulte adjudicatario del premio una vez efectuada la matriculación en el curso correspondiente, la exención será de aplicación en el siguiente e inmediato curso.

Artículo 3

Consignación de la obtención del Premio Extraordinarios de Música y del Premio Extraordinario de Danza

Los secretarios de los centros en los que obra el expediente académico personal de cada uno de los premiados, así como, en su caso, los secretarios de los centros públicos a los que se adscriben los mismos, procederán a cumplimentar en los documentos de evaluación la diligencia que dé cuenta de la obtención del Premio Extraordinario de Música o del Premio Extraordinario de Danza de la Comunidad de Madrid correspondientes a la convocatoria 2013-2014, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 4.10 de la Orden 1031/2008, de 29 de febrero, de la Consejera de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en las enseñanzas profesionales de Música y los documentos de aplicación, y en el artículo 4.8 de la Orden 1618/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la evaluación en las enseñanzas profesionales de Danza y los documentos de aplicación. En los libros de calificaciones de los premiados se incorporará el modelo de diligencia que figura en las Órdenes citadas.

Artículo 4

Diploma acreditativo

Los alumnos que han obtenido el Premio Extraordinario de Música o el Premio Extraordinario de Danza de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso académico 2013-2014 recibirán un diploma acreditativo de tal distinción, en el que figurarán la especialidad por la que participaron y el año de convocatoria.

Artículo 5

Ceremonia de entrega de los Premios

1. La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial hará pública la fecha, hora y lugar de la ceremonia de entrega de los Premios, así como, en su caso, la realización de la actuación a la que se refiere el apartado siguiente.

2. La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial podrá establecer, en su caso, las condiciones para la organización y celebración de una actuación colectiva con la participación de los premiados, en la que interpretarán una pieza musical o dancística de su elección. En caso de celebrarse, la intervención de los premiados será obligatoria.

Artículo 6

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el propio órgano que la ha dictado, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden.

Madrid, a 31 de julio de 2014.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE



(03/26.446/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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