Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
11-09-2014

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140911-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

OTROS ANUNCIOS

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Modificación bases reparto complemento de productividad

Se hace público el acuerdo definitivo de aprobación de la modificación de las bases reguladoras del establecimiento de los criterios objetivos de reparto del complemento de productividad o concepto equivalente en el caso del personal laboral de este Ayuntamiento, que fue adoptado por la Corporación Municipal en Pleno en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2014, una vez resuelta la alegación presentada durante el período de exposición pública por el sindicato Comisiones Obreras con fecha 27 de mayo de 2014, RE número 5035/14.

BASES REGULADORAS DEL ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS OBJETIVOS DE REPARTO DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD O CONCEPTO EQUIVALENTE EN EL CASO DEL PERSONAL LABORAL

La modificación aprobada afecta únicamente al artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 5.

5.1. La valoración de los criterios objetivos debe aplicarse a todos los empleados del Ayuntamiento, con las siguientes exclusiones:

a) Personal de elección política.

b) Personal eventual, de acuerdo con la definición recogida en el artículo 8.o de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

c) Sin perjuicio de la posible aplicación de los supuestos excepcionales o por sustituciones previstos en el artículo 6.o de las presentes bases, el personal que preste sus servicios en este Ayuntamiento al amparo de talleres o escuelas de empleo, programas de colaboración social o de contratación de personal desempleado y similares, cuyas retribuciones procedan en su mayor parte de subvenciones, transferencias o ingresos de carácter similar imputados a los capítulos 4.o y 7.o del estado de ingresos del presupuesto municipal aportados por particulares o entidades públicas o privadas ajenas al Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, salvo cuando el citado personal haya prestado sus servicios en el Ayuntamiento durante un período superior al año.

5.2. En el caso de que los servicios prestados por el trabajador no abarquen el año o la jornada completa, el importe de complemento que en su caso resulte se prorrateará en función del tiempo en el que se hayan prestado servicios efectivos durante el ejercicio de referencia.

Contra el presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

San Agustín del Guadalix, a 5 de septiembre de 2014.—El alcalde, Juan Francisco Figueroa Collado.

(03/26.841/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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