Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
11-09-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140911-35

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

35
Plan especial finca

Anuncio aprobación definitiva del Plan Especial para la finca sita en la calle del General Oráa, número 73.—Expediente: 711/2013/22346.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para la finca sita en la calle del General Oráa número, número 73, Distrito de Salamanca, promovido por don José Luis Sánchez García y don Arsenio Sánchez García, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados de este acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

C. Normas de protección

1. Condiciones generales.—El Reglamento de Planeamiento menciona, entre los documentos que debe recoger un Plan Especial como el que nos ocupa, unas Normas que contengan el régimen general y específico de las obras y de los usos propuestos y que deberán respetar, en todos los casos, lo establecido por el Plan General.

La parcela está afectada por la norma zonal 1 Grado 3.o Nivel B. El edificio existente ha sido recientemente descatalogado por Modificación Puntual del Plan General (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 85, de 11 de abril de 2013), y por lo tanto no tiene ningún grado de protección. La parcela se encuentra dentro del Área de Planeamiento Específico del Centro Histórico (APE 00.01).

La normativa aplicable es por tanto la de la Norma Zonal 1, y los títulos 6 y 7 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

2. Régimen de obras.—Le será de aplicación lo contenido en el capítulo 8.1 de las vigentes Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de “Protección del Patrimonio Histórico” al estar regulada por la Norma Zonal 1 [en aplicación del artículo 4.11.1 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, será siempre preceptivo el dictamen de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (CPHHAN) para cualquier autorización o aprobación].

En concreto se propone en este documento la realización del vuelo de 45 cm de parte de la fachada, en sus dos caras exteriores a partir de planta primera, según dibujos presentados.

3. Régimen de usos.—En la parcela estudiada el uso cualificado es el residencial (Zona 1).

Siguen siendo de aplicación los usos compatibles y autorizables establecidos en los artículos 8.1.30, 8.1.31 y 8.1.32 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

Madrid, a 18 de agosto de 2014.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco, por delegación de fecha 11 de agosto de 2014, el subdirector general de Asistencia Técnica a las Comisiones del Pleno, Javier Ordóñez Ramos.

(02/5.523/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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