Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
11-09-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140911-37

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Dirección General de Planeamiento

Subdirección General de Actuaciones Urbanas

Departamento de Ordenación Urbanística 1

37
Plan especial aparcamiento

Aprobación definitiva del Plan Especial relativo al aparcamiento para residentes “Valparaíso”, Distrito de Chamartín.—Expediente: 711/2013/26769.

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial relativo a la ordenación y desafectación demanial del aparcamiento para residentes “Valparaíso”, Distrito de Chamartín, promovido por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley, con previsión de constitución de un complejo inmobiliario en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística».

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido con fecha 7 de agosto de 2014, un ejemplar del Plan Especial relativo al aparcamiento para residentes “Valparaíso”, Distrito de Chamartín, al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, en relación con el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1988, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica la Normativa Urbanística:

E. Normas urbanísticas

E.1. Condiciones generales de la edificación.—Serán de aplicación con carácter general las condiciones contempladas en las Normas Urbanísticas del Plan General de Madrid respecto a los parámetros y condiciones de la edificación y los usos.

E.2. Condiciones particulares de los usos.—Para el uso dotacional de Zona Verde será de aplicación lo regulado en el capítulo 7.8 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

Para el uso dotacional de vía pública será de aplicación lo regulado en el capítulo 7.14 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

Para el uso de garaje-aparcamiento será de aplicación lo regulado en el capítulo 7.5 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

El uso por su naturaleza tendrá la consideración de garaje-aparcamiento, y por su régimen de interrelación con el cualificado sobre rasante, zona verde y viario público, tendrá la consideración de uso compatible en la categoría de uso complementario, quedando prohibida la implantación de otros usos distintos a los establecidos en este Plan Especial.

E.3. Limitaciones y servidumbres para la protección del dominio público.—En aplicación del artículo 17, apartado 4, del Real Decreto Legislativo 2/2008, modificado por Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, y por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, en el que se regulan los complejos inmobiliarios, se establecen las siguientes limitaciones, al objeto de proteger los bienes de dominio público:

a) La totalidad de los gastos de mantenimiento, conservación, reparación y reposición de los elementos propios del garaje-aparcamiento, tanto emergentes del subsuelo al suelo, como son los accesos rodados, peatonales, rejillas de ventilación, y sus elementos accesorios u ornamentales, y otros que fueran necesarios para el correcto funcionamiento de dicho garaje-aparcamiento, como los propios del garaje-aparcamiento, serán de cuenta y cargo de los usuarios, por cualquier título, del garaje-aparcamiento.

b) Asimismo serán de su cuenta la totalidad de los tributos que graven el garaje-aparcamiento y elementos propios e instalaciones.

c) No se podrán realizar obras, alteraciones o modificaciones en los elementos comunes del complejo inmobiliario que perjudiquen el uso y dominio público. Se podrán modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios del garaje-aparcamiento cuando no menoscaben o alteren la seguridad de la edificación, su estructura general, su configuración o estado exterior ni perjudiquen el uso y dominio público.

d) El resto de subsuelo de la parcela no ocupado por el aparcamiento seguirá siendo de dominio y uso público.

Para todas las instalaciones de servicios infraestructurales reguladas en el artículo 7.13.1 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997: de abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, telefonía, residuos sólidos, y otros servicios infraestructurales, se estará a lo dispuesto en el artículo 7.13.5 de las referidas Normas Urbanísticas, que especifica:

“Art. 7.13.5. Condiciones de ejecución (N-2).—1. Todas las instalaciones de servicios infraestructurales podrán dar lugar a la imposición de servidumbres y protecciones de acuerdo con la legislación vigente, así como en la reglamentación específica que en cada caso le sea de aplicación.”

E.4. Licencias y autorizaciones.—Al tratarse de un garaje-aparcamiento existente cuya promoción se ha realizado por el Ayuntamiento de Madrid, y de acuerdo con lo regulado en el artículo 151 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y los artículos 3 y 8 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, la licencia se entenderá otorgada por el propio acuerdo que los legitimó, y del mismo se deberá dar traslado para su conocimiento al órgano urbanístico competente para el otorgamiento de la respectiva licencia, lo cual, de no haberse efectuado, habrá de realizarse una vez aprobado el presente Plan Especial, notificándose asimismo, si hubiera lugar, a un cambio de titular.

Estos datos se hacen constar en la ficha descriptiva que se acompaña como Anexo.

E.5. Obras admisibles en la vía pública.—Tras la creación del complejo inmobiliario, y previo informe municipal favorable de los servicios técnicos correspondientes, que justifiquen tanto la necesidad de la obra, como la admisibilidad del impacto generado por esta, se admitirán en el espacio público todas aquellas obras, ya sean de titularidad pública o privada, que tengan por finalidad la adaptación del garaje-aparcamiento a la normativa de protección contra incendios, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, al Código Técnico de la Edificación, así como a toda la normativa sectorial vigente de aplicación.

Madrid, a 11 de agosto de 2014.—El secretario general del Pleno, por delegación de fecha 11 de agosto de 2014, el subdirector general de Asistencia Técnica a las Comisiones del Pleno, Javier Ordóñez Ramos.

(02/5.450/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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