Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
11-09-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140911-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 33

71
Procedimiento 378 de 2012

EDICTO

Doña Carmen Varez Breñas, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 33 de Madrid.

En el juicio de filiación número 378 de 2012 se ha dictado sentencia de fecha 19 de marzo de 2014, cuyo fallo literalmente es el siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador señor Jerez Fernández:

1. Se declara que el demandado don Max Bryan Moscoso Bellido no es el padre biológico del menor Maximiliano Moscoso Scorza.

2. Se declara que el menor Maximiliano Scorza Ríos es hijo no matrimonial de doña Mónica Luz Scorza y don Jorge Paul Téllez Borda, que es su verdadero padre biológico, con todos los efectos y consecuencias inherentes.

3. Se practiquen las oportunas inscripciones y se rectifiquen y cancelen las contradictorias.

4. Firme que sea esta sentencia, comuníquese al Registro Civil correspondiente a fin de hacer las oportunas inscripciones y se rectifiquen y cancelen las contradictorias.

No procede hacer expresa condena en costas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por diligencia de ordenación de la secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la notificación de la sentencia de fecha 19 de marzo de 2014 al demandado don Max Bryan Moscoso Bellido.

En Madrid, a 30 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/5.186/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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