Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
11-09-2014

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140911-49

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

OFERTAS DE EMPLEO

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Modificación oferta empleo público

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 8 de agosto de 2014, acordó la aprobación de la modificación de la Oferta de Empleo Público 2013-2014.

Acuerdo:

1. Modificar la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Fuenlabrada aprobada por Junta de Gobierno Local de 29 de julio de 2013 y rectificación de errores de fecha 29 de noviembre de 2013 en lo relativo a dos plazas de promoción interna de cabo de bomberos, que respecto de dichas plazas queda configurada en la forma siguiente:



2. Modificar la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Fuenlabrada aprobada por Junta de Gobierno Local de 25 de abril de 2014 en lo relativo a dos plazas de promoción interna de cabo de bomberos, que respecto de dichas plazas queda configurada en la forma siguiente:



BASES ESPECÍFICAS PARA PROVEER DOS PLAZAS DE CABO DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2013 Y DOS PLAZAS DE CABO DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2014

1. Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión por promoción interna vertical de cuatro plazas de cabos del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Fuenlabrada incluida en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, grupo C-2, nivel de complemento de destino 18, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, categoría de cabo de bomberos, correspondientes dos de ellas a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Fuenlabrada para el año 2013 y dos a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Fuenlabrada para el año 2014.

Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en la legislación y en los acuerdos colectivos en vigor.

1.2. La cobertura de la plaza se realizará por promoción interna vertical entre los bomberos y bomberos-conductores del Ayuntamiento de Fuenlabrada. El sistema selectivo será el de concurso-oposición, curso selectivo de formación y período de prácticas.

2. Normas aplicables

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las presentes bases específicas, y por las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Fuenlabrada en la redacción dada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 31 de enero de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2014).

3. Requisitos específicos de los aspirantes

3.1. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos específicos previstos en las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario de carrera aprobadas por Junta de Gobierno Local de fecha 31 de enero de 2014, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:

A) Estar en posesión de Bachillerato, técnico especialista de Formación Profesional, o equivalentes, cumplida esta condición en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, podrán participar asimismo quien, sin disponer de dicha titulación, tenga una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del grupo D.

B) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

C) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

D) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

E) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran en el correspondiente anexo. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrita en estas bases. Este certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas a que hace referencia el párrafo anterior.

F) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes.

G) Ser funcionario de carrera del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (SEIS) del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

H) Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionario de carrera en la categoría de bombero o bombero-conductor del SEIS, sin encontrarse en situación de segunda actividad.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo de presentación de instancias.

4. Composición del órgano de selección

El tribunal calificador estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales.

5. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

— Concurso-oposición.

— Curso selectivo de formación.

— Período de prácticas.

6. Desarrollo de la fase de concurso

La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el “currículo” profesional, y debidamente acreditados por los aspirantes, a través de los justificantes adjuntos al “currículo”, de acuerdo con el baremo de méritos que consta en el anexo I. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

7. Desarrollo de la fase de oposición

Las pruebas a superar, en la fase de oposición, serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias:

7.1. Pruebas psicotécnicas, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función a desempeñar. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles adecuados al puesto a cubrir.

7.2. Prueba de conocimientos. Constará de dos partes a realizar en una única convocatoria:

a) Consistirá en la contestación por escrito de un test de 50 preguntas, con tres respuestas alternativas de las que solo una será la correcta. Estas preguntas versarán sobre el contenido de los temas que figuren en el anexo II (parte general y parte específica) de estas bases específicas. El tiempo de duración del ejercicio será el que determine el tribunal.

b) Consistirá en desarrollar por escrito dos temas extraídos al azar entre los que figuran en la parte específica del anexo II de estas bases específicas. El tiempo de duración del ejercicio será el que determine el tribunal.

7.3. Pruebas físicas, que implicará la superación de todas y cada una de las pruebas señaladas en el anexo III de las presentes bases, con arreglo a las marcas mínimas reflejadas en el mismo y que serán las siguientes:

— Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

— “Press” de banca.

— Dominadas en escala.

— Natación.

El tribunal de la oposición podrá realizar pruebas de consumo de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de enero de 1995), quedando eliminados los positivos de la oposición.

7.4. Supuesto práctico, que consistirá en desarrollar un ejercicio práctico por escrito, en el que se valorará los diferentes aspectos a desarrollar objeto de la plaza en cuestión. El tiempo de duración del ejercicio será el que determine el tribunal.

7.5. Reconocimiento médico, con sujeción a un cuadro de exclusiones, detallado en el anexo IV, que garantizará la idoneidad del opositor para la función a desempeñar. El aspirante deberá formalizar en la cumplimentación de la instancia la autorización para someterse a dicho reconocimiento médico.

8. Calificación de la fase de concurso-oposición

8.1. Concurso: la calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenida por aplicación del baremo de méritos establecido en el correspondiente anexo I de las presentes bases.

8.2. Oposición:

8.2.1. Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

— Pruebas psicotécnicas: la calificación será de “apto” o “no apto”.

— Prueba de conocimientos:

• El ejercicio tipo test se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. La puntuación de cada una de las respuestas contestadas correctamente será de 0,20 puntos, restándose 0,05 puntos de cada pregunta contestada incorrectamente. Será necesario superar este examen para proceder a la calificación del segundo ejercicio de la prueba de conocimientos.

• El ejercicio de temas se calificarán de cero a diez puntos, correspondiendo un máximo de cinco puntos a cada tema, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio. En esta prueba, cada falta de ortografía detectada restará 0,010 puntos de la nota final.

La puntuación final de la prueba de conocimientos se obtendrá con la suma aritmética de los dos ejercicios de que consta.

— Pruebas físicas: la calificación será de “apto” o “no apto”, según el cuadro de marcas mínimas por franjas de edad que se reflejan en el referido anexo III.

— Supuesto práctico: se calificará entre cero a diez puntos, siendo necesario obtener cinco puntos para superar este ejercicio. Se valorará la corrección técnica de la solución propuesta al supuesto, las dimensiones abordadas, así como la claridad y precisión de la exposición y de la redacción. En esta prueba, cada falta de ortografía detectada restará 0,010 puntos de la nota final.

— Reconocimiento médico: se calificará de “apto” o “no apto”.

8.2.2. Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico, se requerirán de los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.

8.2.3. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

8.2.4. El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

9. Nombramiento de funcionario en prácticas

9.1. Publicada la relación de aprobados en la fase de concurso-oposición, se procederá al nombramiento de cabo en prácticas, y se les comunicará la fecha y lugar para dar comienzo al curso selectivo.

En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.

9.2. Los nombrados percibirán, desde su nombramiento como cabos en prácticas, las retribuciones establecidas por la legislación y el acuerdo colectivo en vigor.

10. Curso selectivo de formación

10.1. Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar el curso selectivo de formación con una duración no inferior a 150 horas.

10.2. El curso selectivo de formación se calificará de 0 a 10 puntos, a la vista del informe del responsable o director del curso, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

10.3. De no superar el curso selectivo de formación, los aspirantes no podrán tener acceso al período de prácticas.

11. Período de prácticas

Será requisito indispensable, en cuanto a la tercera fase del proceso selectivo, superar el período de prácticas, cuya duración no será inferior a un mes.

De no superar el período de prácticas, el aspirante no podrá tener acceso al nombramiento definitivo como cabo de bomberos.

Dicho período de prácticas será supervisado por un miembro técnico del tribunal de selección, que tutelará periódicamente el desempeño del trabajo realizado. Dicha tutela podrá realizarse a través de reuniones periódicas, rendición de cuentas, elaboración de informes, etcétera.

El período de prácticas será valorado por el tribunal como “apto” o “no apto” a la vista del informe que elabore el tutor designado por el tribunal.

De no superar el período de prácticas, los aspirantes no podrán tener acceso al nombramiento como funcionarios de carrera.

12. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición, en el curso selectivo de formación y período de prácticas.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO

La valoración total del conjunto de méritos puntuables podrá alcanzar un máximo de 12 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) Antigüedad:

1. Antigüedad como bombero o bombero-conductor. Puntuación de 0,2 puntos por cada año completo de servicios efectivos.

La puntuación máxima en el apartado de antigüedad no podrá superar los 5 puntos.

b) Cursos de formación: cursos o actividades formativas relacionadas con las funciones específicas del puesto a desarrollar, según el siguiente baremo:

— Cursos de hasta 25 horas de duración: 0,30 puntos.

— Cursos de 26 a 75 horas de duración: 0,60 puntos.

— Cursos de 76 a 100 horas de duración: 0,90 puntos.

— Cursos de más de 100 horas de duración: 1,20 puntos.

En aquellas actividades formativas cuya documentación acreditativa no especifique el número de horas de formación, se otorgará la puntuación de 0,05 puntos.

Los cursos de formación se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o certificado expedido por la entidad organizadora.

c) Titulaciones académicas:

I. Estar en posesión del título de licenciado universitario o equivalente: 0,40 puntos.

II. Estar en posesión del título de diplomado universitario o equivalente: 0,30 puntos.

III. Estar en posesión del título de bachiller superior o equivalente: 0,20 puntos.

Dentro de cada titulación, la valoración del grado superior excluirá la de los inferiores. Este mérito se acreditará mediante el correspondiente título, o resguardo de haber abonado las tasas de expedición del mismo o certificación de autoridad académica de estar en condiciones de obtenerlo.

La valoración total de los cursos de formación y las titulaciones académicas no excederá de 7 puntos.

La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo anterior.

ANEXO II

TEMARIO PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

I. Parte general

Tema 1. La Constitución española. Proceso constituyente. Estructura y contenidos esenciales. Procedimiento de reforma.

Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales, las libertades públicas y los principios rectores de la política social y económica en la Constitución española. La protección y suspensión de los derechos fundamentales.

Tema 3. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía: su significado.

Tema 4. La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende. Principios constitucionales del régimen local español. Régimen jurídico.

Tema 5. El régimen de competencias de los Ayuntamientos. Competencias obligatorias, delegables y distintas de las anteriores.

Tema 6. La organización municipal en los municipios de régimen de gran población: Pleno, alcalde, tenientes de alcalde, Junta de Gobierno Local, concejales, órganos directivos.

Tema 7. El personal al servicio de la Administración Local. Régimen jurídico. Clasificación. Selección.

Tema 8. El Derecho Administrativo. Concepto. Fuentes del Derecho Administrativo. Principios de actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho.

Tema 9. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Haciendas Locales: su concepto y regulación. Clasificación de los ingresos.

II. Parte específica

Tema 1. El servicio de Extinción de Incendios de Fuenlabrada: organización y funciones (orden interna del Cuerpo de Bomberos de Fuenlabrada).

Tema 2. Mecanismos de extinción. Agentes extintores.

Tema 3. Equipamiento personal del bombero.

Tema 4. Los equipos de protección respiratoria (EPR). Botella y grifo. Espaldera. Manorreductor. Válvula reguladora o pulmoautomático. Máscara. Chequeo. Inspección y mantenimiento. Alarma de seguridad personal. Montaje, colocación y puesta en marcha del EPR.

Tema 5. El incendio forestal. Factores que influyen en su evolución:

— Influencia climatológica.

— Influencia de la topografía.

— Influencia del combustible forestal.

Tema 6. Agentes extintores sólidos, líquidos y gaseosos.

Tema 7. Equipos de rescate hidráulico. Cojines elevadores. Rescate en accidentes de tráfico, accidentes laborales, ascensores y derrumbamientos.

Tema 8. Principios básicos de hidráulica. Bombas de vehículos. Motobombas. Turbobombas. Electrobombas. Elementos de aspiración e impulsión. Hidrantes, columna seca. Bies.

Tema 9. Apeos y apuntalamientos. Diseño y material de apeos. Condiciones que deben reunir los apeos. Elementos que componen un apeo. Apeos según su destino. Patología de la construcción, grietas, fisuras, desplome y demás causas que detectan el peligro.

Tema 10. Instalaciones fijas de extinción y prevención de incendios. Sistemas de detección de alarmas. Sistemas de extinción fijos.

Tema 11. Instalaciones de servicios generales en los edificios.

Tema 12. Intervención en incendios de interiores I: desarrollo. Localización del foco. Orientación. Desplazamientos en edificios siniestrados.

Tema 13. Intervención en incendios de interiores II: técnicas de extinción y actuación. Técnicas de ventilación.

Tema 14. Mercancías peligrosas. Generalidades. Paneles y etiquetas de peligro. Clases y riesgos de las MM PP. Tipos y formas de los recipientes.

Tema 15. Funcionamiento y características de los explosímetros y cámaras térmicas del Parque de Bomberos de Fuenlabrada.

Tema 16. Código Técnico de la Edificación. DB-SI. Sección 5-Intervención de bomberos.

Tema 17. Técnicas de intervención en accidentes de tráfico.

Tema 18. Técnicas de intervención en incidentes con mercancías peligrosas.

Tema 19. Socorrismo. Normas generales de actuación ante un accidente.

Tema 20. Anatomía y fisiología humana: sistema respiratorio, cardiocirculatorio y locomotor.

Tema 21. Heridas y hemorragias. Quemaduras y congelaciones. Fracturas, esguinces y luxaciones.

Tema 22. PCR, RCP. Básica. DESA.

Tema 23. Material utilizado en rescate vertical: definición y usos. Principales nudos y su utilización.

Tema 24. Vehículos de intervención y sistemas de comunicaciones del Cuerpo de Bomberos de Fuenlabrada.

Tema 25. Riesgos y pautas de actuación en instalaciones con riesgo eléctrico.

Tema 26. El municipio de Fuenlabrada: conocimiento de la red de carreteras que atraviesan el término municipal, así como el callejero de la ciudad.

Tema 27. El mando. Características y funciones fundamentales. La responsabilidad y delegación de funciones. La toma de mando.

Tema 28. Texto refundido de la Ley por la que se regulan los servicios de extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales; deberes y obligaciones de los ciudadanos; potestades administrativas de la Comunidad de Madrid; régimen sancionador; Consejo del Fuego.

Tema 29. Normativa reguladora de la Protección Civil. Tipos de planes de protección civil.

Tema 30. Plan territorial de emergencias de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM).

Tema 31. Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).

ANEXO III

PRUEBAS FÍSICAS

Estas pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una será eliminatoria para pasar a realizar la siguiente.

1. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

Descripción: recorrer la distancia de 1.000 metros en pista por calle libre.

Ejecución: el ejecutante se colocará en la pista en el lugar señalado, detrás de la línea de salida, sin sobrepasar esta a la voz de “a sus puestos”. A la voz de “listos”, inclinará el tronco hacia delante, inspirando profundamente y reteniendo la respiración, sin sobrepasar la línea de salida, y a la voz de “ya” o disparo o pitido, saldrá a recorrer la distancia marcada por calle libre.

Invalidaciones: de acuerdo con el Reglamento Internacional de la IAAF.

Intentos: un solo intento.

Nivel mínimo:



2. “Press” de banca.

Descripción: en posición de decúbito supino sobre un banco, el ejecutante deberá levantar el número mínimo de veces determinado un peso de 40 kilogramos durante el tiempo máximo determinado.

Ejecución: sobre el banco, en decúbito supino, agarre dígito-palmar un poco más abierto de la anchura de los hombros sobre la barra:

— Posición inicial: flexión hombros (90o). Extensión codo.

— Posición final: abducción músculos flexores del codo. Se contarán el número de extensiones o empujes efectuados con una resistencia de 40 kilogramos en treinta segundos, realizándose un mínimo de 20 repeticiones. Hay que tener presente que las extensiones del codo deben ser completas (máxima amplitud dependiendo del sujeto) y, cuando se efectúe la flexión del codo, la barra debe tocar el pecho. Sin estas dos premisas, no se considerarán como válidas las ejecuciones.

Intentos: en un solo intento.

Nivel mínimo:



3. Dominadas en escala.

Descripción: suspendido en el borde lateral de la escala con agarre dígito-palmar hacia el frente a la altura de los hombros, la posición inicial flexión hombros 180o extensión del codo y posición final abducción de hombros, flexión del codo posición de referencia, realizar el mínimo de extensiones determinado en el tiempo máximo determinado.

Ejecución: se contarán el número de esfuerzos en flexión o número de veces que pase la barbilla sobre el borde lateral de la escala en su parte superior, realizando un mínimo de 10 repeticiones en treinta segundos.

No se iniciará ninguna flexión hasta que el juez dé la indicación con la voz de “ya”, acompañada de una señal con sus manos en las caderas del opositor.

Invalidaciones: son causas de invalidación de la prueba:

— Que no se inicien con la extensión total de los brazos, como en posición de arrancada.

— Que la barbilla no sobrepase el plano horizontal que forman los dos largueros de la parte superior de la escala.

— Que se inicie sin respetar la indicación ni orden del juez.

Intentos: en un solo intento.

Nivel mínimo:



4. Natación.

Descripción: recorrer a nado la distancia de 25 metros en una marca igual o inferior al nivel requerido.

Ejecución: el ejecutante se situará al borde de la piscina o bien dentro de ella, con una mano agarrada al poyete de salida. A la voz de “ya” o de un pitido de silbato, el aspirante recorrerá la distancia de 25 metros, sin apoyarse en el suelo ni agarrarse en parte alguna, en un tiempo máximo de cuarenta y cinco segundos. La distancia se recorre por la calle que le haya sido asignada.

Invalidaciones: cuando el ejecutante apoye los pies en el fondo de la piscina; cuando se agarre a la pared o corchera para descender a tomar aliento, o cuando se salga de la calle asignada para la prueba.

El ejecutante se situará al borde de la piscina. A la voz de “ya” o de un pitido de silbato, recorrerá la distancia de 25 metros, sin apoyarse en el suelo ni agarrarse en parte alguna, en un tiempo máximo de 45 segundos.

Intentos: En un solo intento.

Nivel mínimo:



ANEXO IV

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

No será declarado apto para el trabajo de cabo del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Fuenlabrada todo aspirante que, en el reconocimiento médico previo al ascenso mediante promoción interna, presente alguna de estas circunstancias:

1. Relación peso-talla:

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula P = (T - 100) + 20.

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) - 20.

Siendo P = peso expresado en kilogramos y T = talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales: enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones propias de un cabo de Bombero.

En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con el asesoramiento necesario, podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado del aspirante, al final del cual la asesoría facultativa certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

3. Exclusiones definitivas de carácter general: enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico: alteraciones con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Discromatopsias.

4.1.4. Desprendimiento de retina.

4.1.5. Estrabismo, con repercusión funcional.

4.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

5. Comprobación de exclusiones: la comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro designado por el Ayuntamiento y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

Fuenlabrada, a 25 de agosto de 2014.—El director general de Recursos Humanos, Ángel Gil Blázquez.

(03/26.039/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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