Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
10-09-2014

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140910-75

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TIELMES

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
Modificación ordenanzas fiscales

En el Pleno ordinario celebrado el pasado 5 de junio de 2014 se aprobaron los siguientes expedientes de modificación de ordenanzas:

1. Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto de bienes inmuebles.

2. Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto de actividades económicas.

3. Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica.

4. Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto que grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

5. Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa de recogida domiciliaria de basura.

Procediéndose el pasado 25 de junio a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del anuncio de aprobación inicial, y habiendo estado expuestas al público por plazo de treinta días sin que se hayan presentado reclamaciones, se entienden definitivamente aprobadas y se procede a la publicación del texto íntegro de las mismas.

I. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

Se modifica el artículo 3 de la ordenanza para incluir una bonificación del 5 por 100 de la cuota tributaria a los recibos domiciliados.

El artículo 4 queda con la siguiente redacción:

1. Período de cobro del IBI de naturaleza urbana: la recaudación se llevará a cabo en dos plazos:

— Primer plazo de cobranza, que corresponderá al 50 por 100 de la deuda anual y comprenderá sesenta días, comenzando el plazo el primer día hábil del mes de abril.

— Segundo plazo de cobranza, que corresponderá el 50 por 100 restante y comprenderá sesenta días, comenzando el plazo el primer día hábil del mes de octubre.

2. Período de cobro del IBI de naturaleza rústica: la recaudación se llevará a cabo en un único plazo que comprenderá sesenta días, comenzando el plazo el primer día hábil del mes de octubre.

II. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Se modifica la ordenanza fiscal reguladora del IAE para incluir lo siguiente:

Art. 3. Se incluye una bonificación del 5 por 100 de la cuota tributaria a los recibos domiciliados.

Art. 4. Período de cobro del IAE.—La recaudación se llevará a cabo en único plazo de sesenta días, que comenzará el primer día hábil del mes de octubre de cada ejercicio.

III. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Se modifica la ordenanza reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica al objeto de fijar el período anual de cobro, que queda de la siguiente manera:

Art. 5. Período de cobro del IVTM.—La recaudación se llevará a cabo en único plazo de sesenta días, que comenzará el primer día hábil del mes de abril de cada ejercicio.

IV. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO QUE GRAVA EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Se modifica la ordenanza reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana para incluir un punto 2.o en el artículo 20, con la siguiente redacción:

Art. 20.2. La solicitud presentada a efectos de la gestión del impuesto tendrá valor de declaración a efectos de alteración del titular catastral.

V. APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA

Se modifica la ordenanza reguladora de tasa por recogida de basura para modificar el artículo 7 , que queda con la siguiente redacción:

Art. 7. Cuota tributaria.—Las cuotas a aplicar anualmente serán las siguientes:



En Tielmes, a 26 de agosto de 2014.—El alcalde-presidente, Miguel López del Pozo.

(03/25.977/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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