Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
10-09-2014

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140910-68

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

68
Ordenanza servicios funerarios

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión plenaria de 20 de mayo de 2014, aprobó la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la prestación de servicios funerarios, una vez expuesta al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo, por plazo de treinta días sin producirse reclamaciones, se considera definitivamente aprobada.

La presente ordenanza ha sido remitida a la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid a los efectos establecidos en los artículos 65 y 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y frente a la misma solo podrá interponerse por parte legítima recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde su publicación.

Texto articulado definitivo de la modificación de la ordenanza de servicios funerarios (aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2012. Publicación aprobación definitiva BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 31 de diciembre de 2012), con objeto de habilitar el procedimiento de concesión de suelo del cementerio municipal, para la ejecución de panteones

1.o Se modifica el artículo 11 de la ordenanza, añadiendo un último párrafo para incluir la concesión de suelo destinado a panteones, quedando redactado con el siguiente tenor:

Art. 11. De los tipos de concesiones y lugares de inhumación:

El cementerio municipal de Moralzarzal, dispondrá de los siguientes espacios destinados a inhumación de cadáveres:

— Nichos: entendiendo por tales espacios situados en edificación horizontal y con capacidad para un cuerpo.

— Sepulturas: entendiendo por tales, espacios socavados en el terreno y con capacidad con carácter general para tres cuerpos, sin perjuicio de la posible reducción de restos de acuerdo a lo establecido en la ordenanza.

— Columbarios: espacios con capacidad para depositar restos reducidos o cenizas de finados sometidos a incineración.

— Panteones: espacios reservados en el cementerio para este tipo de construcciones funerarias con las características especificadas en el artículo 13 bis que, por excepción de lo establecido en el artículo 10 de la ordenanza podrán ser objeto de adjudicación anticipada a cualquier licencia de inhumación y por los procedimientos de concurrencias determinados en la legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas. En cualquier caso, el titular del derecho de concesión sobre suelo destinado a panteones, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos del párrafo tercero del artículo 4 de la ordenanza que regula la vinculación del usuario de los servicios funerarios municipales con el municipio de Moralzarzal.

2.o Se redacta el nuevo artículo 13 bis con la siguiente denominación: de los panteones, características y plazo de concesión.

El suelo reservado para ejecución de panteones en el cementerio municipal se ajustarán a las siguientes características:

1. El suelo destinado a panteones, se concederá en parcelas de superficie de 3,80 ´ 4,50 metros, sin ningún tipo de obra o instalación.

2. En dichas parcelas se autorizarán trabajos de ejecución de construcciones funerarias efectuados por empresas y profesionales autorizados por el Ayuntamiento, previa concesión expresa de licencia municipal.

3. Los panteones a ejecutar deberán respetar las siguientes medidas y acabados:

3.1. La construcción tendrá una superficie en planta de 3,70 m (frente) por 3,00 (fondo), con obligación de ejecución de acera perimetral de 0,40 cm.

3.2. El volumen construido respetará las siguientes alturas máximas: a alero 3,80 m y a cumbrera, 4,50 m.

3.3. La fachada se ejecutará en piedra granítica de un grueso mínimo de 5 cm.

4. Las concesiones para la ocupación de sepulturas se otorgarán por un plazo de setenta y cinco años. Computándose desde el día de inhumación del primer cuerpo que ocupe parcialmente el panteón.

3.o Se modifica el artículo 20 del título IV de la ordenanza, a efectos de establecimiento del precio de concesión de terrenos destinados a panteones, quedando redactado con el siguiente tenor:

Art. 20. Cuotas tributarias:

Concesiones:

— Nichos (Incluidas prórroga de concesión): 831,00 euros.

— Sepulturas tres cuerpos: 2.521,00 euros.

— Sepulturas dos cuerpos: 1.707,00 euros.

— Uso de sepulturas, por cuerpo inhumado (previa reducción de restos existentes): 418,00 euros.

— Suelo destinado a panteones: 7.730,91 euros.

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Moralzarzal, a 22 de agosto de 2014.—El secretario general, Santiago Perdices Rivero.

(03/25.979/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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