Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
10-09-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140910-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

88
Ejecución 215 de 2014-A

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial, por sustitución, del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 215 de 2014-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Isabel Velasco Ortiz, frente a “Screenluz, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto y diligencia de citación, cuyas partes dispositivas y cuerpo íntegro, respectivamente, son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Ana Isabel Velasco Ortiz, frente a la demandada “Screenluz, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal, correspondiente a la cuantía fijada en la sentencia en concepto de cantidad, por importe de 3.844,79 euros, más 230,69 euros de intereses y 384,47 euros de costas, ambas cantidades calculadas provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Respecto de la reclamación por despido, procédase conforme al artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a dictar aparte la resolución que proceda.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2519/0000/64/0215/14.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Burgos Herrera.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Angustias Caro Vida.—En Madrid, a 28 de julio de 2014.

A la vista del escrito de ejecución obrante en autos, se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en la sentencia de fecha 26 de junio de 2014, a la empresa “Secreenluz, Sociedad Limitada”, en favor de la demandante doña Ana Isabel Velasco Ortiz y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, el día 8 de octubre de 2014, a las nueve y cinco horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cítese a las partes y al Fondo de Garantía Salarial en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Recábese informe de vida laboral de la demandante, y únase a las actuaciones.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Screenluz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 22 de agosto de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.984/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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