Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
10-09-2014

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140910-36

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

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ORDEN 1895/2014, de 8 de agosto, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se suprimen y modifican ficheros de datos de carácter personal de los que es responsable la Dirección General de la Mujer, de la referida Consejería.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tiene por objeto garantizar y proteger, en relación con el tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente, respecto al honor y a la intimidad personal y familiar.

Tras la entrada en vigor de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ha quedado derogada la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, y extinguida la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, por lo que la normativa por la que ha de regirse la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal es la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En el Capítulo I del Título IV de esta Ley Orgánica se establecen los aspectos formales y materiales que deben tener los ficheros de titularidad pública. En concreto, el artículo 20 dispone que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse mediante disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o en el diario oficial correspondiente.

La Dirección General de la Mujer, dentro de un proceso de revisión y actualización de los ficheros que contienen datos personales protegidos, considera necesaria la supresión de los ficheros que contienen datos personales protegidos recogidos en el Anexo I de la presente Orden, así como la modificación de los ficheros denominados “Registro de actuaciones para la mujer” (informatizado), y “Ayudas económicas de pago único ATB” (informatizado), una vez que los mismos han sido tramitados conforme a la normativa vigente.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1

Supresión de ficheros

Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 2

Modificación de ficheros de datos de carácter personal

Se modifican los ficheros de datos de carácter personal denominados “Registro de actuaciones para la mujer” (informatizado), que fue creado por Orden 1870/2006, de 6 de septiembre, del Consejero de Empleo y Mujer, con código de inscripción 2063560014 y código estatal 2073550256; y “Ayudas económicas pago único ATB” (informatizado), que fue creado por Orden 2275/2007, de 10 de julio, de la Consejera de Empleo y Mujer, con código de inscripción 2072700002 y código estatal 2073610141.

Las modificaciones se recogen en el Anexo II de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Notificación a la Agencia Nacional de Protección de Datos

La supresión y modificación de los ficheros relacionados en los Anexos de esta Orden se notificarán a la Agencia Española de Protección de Datos para que proceda a su inscripción, rectificación y/o cancelación en el Registro General de Protección de Datos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el artículo 55 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de agosto de 2014.

El Consejero de Asuntos Sociales, JESÚS FERMOSEL DÍAZ



Motivo de la supresión y destino de los datos: Los 31 ficheros relacionados utilizan el mismo sistema de tratamiento informatizado, por lo que es más eficiente que las funciones de todos ellos queden englobadas en un único fichero “Registro de actuaciones para la mujer”. Número de Registro 2063560014 y código estatal 2073550256.



Motivo de la supresión y destino de los datos: Estos 3 ficheros utilizan el mismo sistema de tratamiento informatizado, por lo que es más eficiente que las funciones de todos ellos queden englobadas en un único fichero “Ayudas económicas de pago único ATB”. Número de Registro 2072700002 y código estatal 2073610141.



Motivo de la supresión y destino de los datos: Este fichero no contiene datos al no haberse utilizado nunca.



Motivo de la supresión y destino de los datos: El cierre del Centro de Acogida Número 1 ha motivado la pérdida de la funcionalidad de este fichero.

Los datos de este fichero han sido devueltos a las interesadas en los supuestos en los que las trabajadoras seguían prestando sus servicios en el Centro en el momento de su cierre, y para el caso de datos muy antiguos se han enviado al Archivo Central de la Consejería de Asuntos Sociales.



Motivo de la supresión y destino de los datos: El cierre del Centro de Acogida Número 1 ha motivado la pérdida de funcionalidad de este fichero. No existen datos puesto que las cámaras grababan en tiempo real.

ANEXO II

FICHEROS QUE SE MODIFICAN

1. Identificación del fichero: REGISTRO ACTUACIONES PARA LA MUJER (informatizado). Número de Registro: 2063560014 y código estatal: 2073550256.

Apartados que se modifican:

Nombre y descripción del fichero: REGISTRO DE ACTUACIONES PARA LA MUJER. ACTUACIONES CON MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO ASÍ COMO USUARIAS DE LA RED DE CENTROS Y SERVICIOS DE QUE DISPONE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos especialmente protegidos: Creencias.

— Otros datos especialmente protegidos: Origen racial o étnico, salud, vida sexual.

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, número de Seguridad Social/Mutualidad, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono, firma/huella.

— Datos de características personales: Estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad.

— Datos académicos y profesionales: Formación y titulaciones.

— Datos de circunstancias sociales: Alojamiento/vivienda.

— Datos de detalle del empleo: Puestos de trabajo.

— Datos económico-financieros y de seguros: Ingresos, rentas, subsidios/beneficios.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y usos previstos del mismo: GESTIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES COMO PUNTO DE COORDINACIÓN Y DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS GENERADAS POR LAS USUARIAS DE LA RED DE CENTROS Y SERVICIOS PARA MUJERES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. USUARIAS DE LOS DISTINTOS CENTROS Y SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER Y SUS HIJAS/OS.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:

— Procedencia de los datos: Las propias interesadas o su representante legal.

— Procedimiento de recogida: Encuestas o entrevistas. Otros, resoluciones judiciales.

2. Identificación del fichero: AYUDAS ECONÓMICAS DE PAGO ÚNICO ATB (informatizado). Número de Registro: 2072700002 y código estatal: 2073610141.

Apartados que se modifican: Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER.

Nombre y descripción del fichero: ATB-ATBDOC. AYUDAS ECONÓMICAS DE PAGO ÚNICO Y AYUDAS INDIVIDUALES. DATOS DE LAS SOLICITUDES DE AYUDAS ECONÓMICAS DE PAGO ÚNICO ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, ASÍ COMO DE LAS AYUDAS INDIVIDUALES DE LAS USUARIAS DE LA RED DE CENTROS PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Otros datos especialmente protegidos: Salud.

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, número de Seguridad Social/Mutualidad, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono, firma/huella, otros, pasaporte, permiso de trabajo, permiso de residencia, empadronamiento.

— Datos de características personales: Estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad, otros, orden de protección o resolución judicial equivalente.

— Datos de circunstancias sociales: Alojamiento/vivienda, propiedades, posesiones, otros, sentencias de tutela, convenio o resolución judicial alimentos.

— Datos académicos y profesionales: Formación y titulaciones, experiencia profesional.

— Datos de detalle del empleo: Puestos de trabajo, datos no económicos de nómina, historial del trabajador.

— Datos económico-financieros y de seguros: Ingresos y rentas, datos bancarios, datos económicos de nóminas, otros, pensiones, ayudas económicas.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y usos previstos del mismo: CONTROL AUTOMATIZADO Y MANUAL DE LA GESTIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AYUDAS ECONÓMICAS DE PAGO ÚNICO ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO, ASÍ COMO DE LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS DE CARÁCTER INDIVIDUAL OTORGADAS A MUJERES QUE HAN SIDO USUARIAS DE LA RED DE CENTROS PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COGESTORAS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DE PAGO ÚNICO.

MUJERES QUE HAN SIDO USUARIAS DE LA RED DE CENTROS PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

(03/26.110/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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