Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
09-09-2014

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140909-7

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

7
ORDEN 1569/2014, de 30 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones al autoempleo en la Sierra Norte de Madrid, las cuales estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), para el ejercicio 2014.

La Orden de 15 de diciembre de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 35, de 11 de febrero de 2011), de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al autoempleo en la Sierra Norte de Madrid, las cuales estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).

En virtud del artículo 22 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre de 2010), queda extinguido el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), organismo autónomo de carácter administrativo, entre cuyas funciones se encontraba la gestión, descentralizada instrumentalmente, de las citadas subvenciones. El propio artículo 22 integraba el conjunto de bienes, derechos y obligaciones resultantes de su extinción en la Consejería competente en materia de administración local.

El Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, estableció la estructura orgánica de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y recogió en su artículo 13 las competencias de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local y más concretamente el punto 1.f) le asignó la competencia de “El impulso y fomento de las políticas de desarrollo de los municipios de la Sierra Norte”, detentada anteriormente por el extinto organismo autónomo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM).

Posteriormente, el artículo 1.6.5.b) del Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de octubre de 2012), adscribe la Dirección General de Cooperación con la Administración Local a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

Por su parte, el 18 de diciembre de 2007, la Comisión Europea aprobó el Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013.

La presente línea de ayudas se enmarca en dicho Programa Operativo dentro del Objetivo Competitividad y Empleo, Eje 2 (fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres), Tema Prioritario 66 (aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado laboral), con una tasa de cofinanciación del 50 por 100.

La Orden que ahora nos trae causa continúa con la línea de actuación desarrollada anteriormente por la Comunidad de Madrid, que desde el año 2000 ha venido convocando un sistema de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), para afianzar la estabilidad y la creación de empleo favoreciendo el tejido empresarial de la zona a través del apoyo directo a futuros empresarios individuales de la Sierra Norte, procedentes del desempleo.

La finalidad de estas ayudas es múltiple: Fomentar la iniciativa empresarial de los desempleados, favoreciendo el fortalecimiento del tejido empresarial en una zona rural desfavorecida, a la vez que se promueve la igualdad entre hombres y mujeres, incentivando la participación de estas en el mercado laboral, favoreciendo su acceso a nuevas oportunidades de trabajo y, finalmente, reduciendo la segregación vertical y horizontal del mercado de trabajo en función del sexo. Todo ello conforme a los artículos 2 y 6 del Reglamento (CE) 1081/2006, de 5 de julio; el artículo 16 del Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio, y el Reglamento (CE) 1828/2006.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1.10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, según redacción dada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene competencia exclusiva en las materias de “Tratamiento singular de las zonas de montaña”.

En todo caso, se deberán respetar las normas de la Unión Europea sobre concurrencia o acumulación de ayudas procedentes de distintos regímenes o fuentes de financiación (instancias públicas locales, regionales, nacionales o comunitarias).

Por ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, una vez cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la normativa vigente de la Unión Europea, relativa a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables por parte de los Fondos Estructurales y, concretamente el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 5 de julio, y el Reglamento (CE) 1081/2006, del Parlamento Europeo, y del Consejo, de 5 de julio de 2006; en su caso, el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Convocatoria

Se convocan las ayudas para el ejercicio 2014, destinadas a subvencionar el autoempleo de los desempleados y las desempleadas que se radiquen en la Sierra Norte de Madrid, las cuales estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Segundo

Régimen jurídico

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al autoempleo en la Sierra Norte de Madrid, que estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013, Objetivo Competitividad y Empleo, Eje 2 (fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres), Tema Prioritario 66 (aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado laboral), con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, fueron aprobadas por Orden de 15 de diciembre de 2010, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 35, de 11 de febrero de 2011).

Tercero

Objeto y finalidad de la concesión de subvenciones

1. Con el objeto de fomentar la iniciativa empresarial de las personas desempleadas se establece un sistema de ayudas económicas dirigidas a subvencionar a los desempleados y las desempleadas que se constituyan como autónomos en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte.

2. La finalidad perseguida con la concesión de esta línea de subvención es afianzar la estabilidad y la creación de empleo favoreciendo el tejido empresarial de la zona, mediante la iniciativa empresarial de las personas desempleadas para que se constituyan como autónomos.

Cuarto

Carácter de las ayudas

La forma de concesión de estas ayudas se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

Quinto

Compatibilidad y condiciones de las ayudas

1. Dichas ayudas serán compatibles en los términos especificados en el artículo 5 de las bases reguladoras.

2. Las personas beneficiarias deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Sexto

Proyecto subvencionable, costes indirectos, período de realización y plazo de justificación

1. Se considerarán proyectos subvencionables los señalados en el artículo 8 de las bases reguladoras.

2. Los costes inherentes a la puesta en marcha y consecución del proyecto se considerarán como costes indirectos, no siendo en ningún caso objeto de subvención.

3. Respecto al período de realización de los proyectos subvencionables, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos deberá producirse dentro del plazo comprendido desde la entrada en vigor de la Orden de convocatoria de subvención y el 15 de octubre de 2014.

4. Respecto al plazo de justificación de las altas como trabajadores autónomos deberá efectuarse hasta el 31 de octubre de 2014, adjuntando la documentación determinada en el artículo 13 de las bases reguladoras.

Séptimo

Requisitos de los proyectos

Los proyectos que se presenten deberán cumplir los requisitos especificados en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Octavo

Determinación de la cuantía y criterios de valoración de las solicitudes

La determinación de la cuantía y los criterios de valoración de las solicitudes serán los concretados en el artículo 9 de las citadas bases reguladoras.

Noveno

Plazo, presentación y documentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes podrán presentarse en los Registros de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, calle Alcalá Galiano, número 4, 28010 Madrid, o avenida de la Cabrera, número 36, 28751 La Cabrera, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 10 de las bases reguladoras.

3. A la solicitud, según modelo oficial, se acompañará la documentación preceptiva especificada en el artículo 10 de las bases reguladoras. Dicha documentación deberá presentarse en original o copia cotejada por funcionario legalmente habilitado para ello.

4. Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Décimo

Ordenación e instrucción

La Unidad competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Coordinador del Área de Cooperación y Desarrollo Local de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, el cual llevará a cabo el examen y valoración de las solicitudes de subvención de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 9 de las bases reguladoras, así como las demás funciones señaladas en el artículo 11 de las bases reguladoras.

Undécimo

Resolución del expediente y notificación

1. Por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno se resolverá el procedimiento, con la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas. Dicha Orden pondrá fin a la vía administrativa.

2. Transcurridos seis meses desde que la solicitud de subvención haya tenido entrada en cualquiera de los Registros del órgano administrativo competente para su tramitación, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de subvención por silencio administrativo.

3. Contra la resolución expresa de las solicitudes podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

4. Contra los efectos desestimatorios del silencio negativo podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, en el plazo de tres meses, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de seis meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la producción del silencio administrativo.

5. La Orden por la que se resuelva el procedimiento se notificará a los solicitantes de forma individualizada.

6. El beneficiario, conforme a las exigencias de la normativa del Fondo Social Europeo y en virtud de lo establecido en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006, conservará todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías, a los que se refiere el artículo 13.2 de las bases reguladoras, a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas durante un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, tal como se define en el artículo 89, apartado 3, del mismo Reglamento.

Duodécimo

Financiación

1. La cuantía de las subvenciones convocadas asciende a 95.000 euros, consignados en la Partida 77300 del Programa 111 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2014.

2. Las ayudas reguladas en esta Orden estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013, Objetivo Competitividad y Empleo, Eje 2, Tema Prioritario 66, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100.

Decimotercero

Recursos

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Vigencia

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de julio de 2014.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR





















(03/26.191/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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