Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
09-09-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140909-38

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

OTROS ANUNCIOS

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Notificaciones expedientes sancionadores

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, se hacen públicas las siguientes notificaciones:

— Decreto: 4710, de 9 de mayo de 2014.

Interesada: doña Patricia de los Ángeles Cadena Tiban.

Materia: sancionador. Ley 6/1995, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Estado de tramitación: resolución definitiva y liquidación.

— Decreto: 3995, de 16 de abril de 2014.

Interesados: don Rafael Pardo Filigrana y doña Marina Feligrana Silva.

Materia: sancionador. Ley 6/1995, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Estado de tramitación: inicio expediente sancionador.

— Decreto: 4713, de 9 de mayo de 2014.

Interesados: don Emilio Feligrana Silva y doña Luz Pardo Silva.

Materia: sancionador. Ley 6/1995, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Estado de tramitación: inicio expediente sancionador.

— Decreto: 5684, de 3 de junio de 2014.

Interesados: don Antonio Feligrana Pardo y doña Agustina Silva Fernández.

Materia: sancionador. Ley 6/1995, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Estado de tramitación: resolución definitiva y liquidación.

Los interesados podrán comparecer en el Departamento de Educación del Ayuntamiento de Alcobendas, en el plazo de diez días, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto.

Alcobendas, a 17 de julio de 2014.—El concejal de Educación, Fernando Martínez Rodríguez.

(02/4.959/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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