Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
08-09-2014

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140908-1

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

1
ORDEN 2460/2014, de 30 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se conceden subvenciones a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional de carácter no profesional para el año 2014.

Mediante la Orden 3151/2013, de 3 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de octubre de 2013), se establecieron las bases reguladoras, y por Orden 1180/2014, de 3 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril de 2014), se aprobó la convocatoria correspondiente al año 2014 de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por la Comisión de Evaluación encargada del estudio de las solicitudes presentadas, reunida el día 2 de julio de 2014, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Primero

Conceder subvenciones a los clubes deportivos madrileños por los equipos y en las cuantías que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.

Segundo

Aprobar la relación de solicitudes suplentes que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden.

Tercero

El pago de estas subvenciones se realizará con cargo a la partida 48090 del Programa 527 del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2014, por un importe de 1.400.000 euros, previa presentación por los beneficiarios del certificado a que se refiere el artículo 8 de la Orden 1180/2014, de 3 de abril, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2014 de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional.

De acuerdo con los artículos 9.5 de las bases reguladoras y 8.5 de la Orden 1180/2014, reguladora de la convocatoria, en el caso de no presentar la documentación justificativa señalada en la convocatoria o que la ayuda sea objeto de revocación por alguna de las causas establecidas en las bases reguladoras o por cualquier otra causa legalmente establecida que impida la correcta justificación de la ayuda, las vacantes que se pudieran producir serán cubiertas automáticamente por los equipos suplentes en el orden en el que aparecen en la relación de los mismos, hasta agotar el crédito presupuestario y de acuerdo con el remanente existente, pudiendo conceder en este caso ayudas por importe inferior al que habría podido corresponder dada la documentación presentada por el club, de haber existido más crédito presupuestario. Todo ello teniendo en cuenta que, en caso de producirse alguna de las causas contempladas en dichos artículos, primero deberá incrementarse la cantidad concedida al último club de la lista de beneficiarios del Anexo I de la presente Orden, hasta el máximo del importe que le hubiese correspondido conforme al artículo 1.3 de la Orden 1180/2014, de 3 de abril. Finalizado este procedimiento, las restantes solicitudes que no resulten beneficiarias se entenderán desestimadas.

Cuarto

Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Orden 3151/2013, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

En Madrid, a 30 de julio de 2014.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE





(03/25.337/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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