Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
06-09-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140906-30

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 3

30
Despido 49 de 2014

EDICTO

Doña Yolanda Infante Ortiz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de León.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 49 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Esteban Prada Paramio, contra la empresa “Sangivil, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 29 de julio de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Esteban Prada Paramio, declaro extinguida por impago y al amparo de la letra b) del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, e inherente a tal declaración, condeno a “Sangivil, Sociedad Limitada”, a indemnizarle en la cantidad de 23.172,44 euros.

Condeno, igualmente, a la citada empresa a abonarle la cantidad de 17.013,04 euros por los conceptos recogidos en el hecho segundo de esta sentencia.

Procede la absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades prestacionales que le son propias para el caso de insolvencia y tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo que se tramite a tal efecto.

Advierto a las partes que: contra esta sentencia pueden anunciar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y por conducto de este Juzgado de lo social número 3 de León, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante manifestación, o por comparecencia o por escrito.

En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena en el “Banco Santander”, con el número de cuenta 2132000065004914, o formalizar aval bancario de duración indefinida por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que al momento de formalizar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en el “Banco Santander”, con el número 2132000066004914, debiendo hacer constar en el campo “Observaciones” la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Para transferencias bancarias desde otras entidades IBAN ES55/0049/3569/92/0005 001274. Habrá que indicar ordenante, beneficiario (el Juzgado) y concepto (deberá contener los dieciséis dígitos que corresponden a la cuenta del expediente indicados en el párrafo anterior).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sangivil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En León, a 6 de agosto de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.644/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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