Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
04-09-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140904-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5

55
Procedimiento 1.529 de 2013

EDICTO

Doña Águeda García Villegas, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles.

Hace saber: Que en el procedimiento de juicio verbal número 1.529 de 2013 se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 94 de 2014

En Móstoles, a 23 de junio de 2014.—En nombre de Su Majestad el Rey.

Vistos por la ilustrísima señora doña Beatriz López Frago, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles, los presentes autos de juicio verbal número 1.529 de 2013, tramitados en este Juzgado a instancias de don José Carlos Gutiérrez Rubio, representado por la procuradora de los tribunales doña Bienvenida González Cambronero y asistido por el letrado don Francisco Javier Basilio Barbero, contra don Manuel Morales Arjona, declarado en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Estimando en parte la demanda formulada por don José Carlos Gutiérrez Rubio, representado por la procuradora de los tribunales señora González Cambronero, contra don Manuel Morales Arjona, declarado en rebeldía procesal, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 12.500 euros de principal, cantidad que devengará el interés legal del dinero a contar desde la reclamación judicial y hasta la presente resolución, y el legal del dinero incrementado en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su completo pago; con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, haciéndoles saber igualmente que para la interposición de dicho recurso deberán constituir depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, lo cual deberán acreditar al tiempo de interposición del mismo, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite en caso contrario.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la ilustrísima magistrada-juez que la dictó celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y dado su paradero desconocido, por el presente se notifica a don Manuel Morales Arjona a fin de que en el plazo de veinte días pueda interponer recurso de apelación si lo estima oportuno, bajo apercibimiento en caso contrario de la firmeza de la sentencia.

En Móstoles, a 31 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.407/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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