Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
03-09-2014

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140903-14

Páginas: 27


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

14
ORDEN 2762/2014, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2014 de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales.

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, consagra, en su artículo 2, como principio rector de la política deportiva, el “fomento, protección y regulación del asociacionismo deportivo”, y en su artículo 21, como competencia de la Administración Pública Deportiva, la de conceder subvenciones a las Federaciones Deportivas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas para el cumplimiento de los fines previstos en la citada Ley, entre los que, con carácter prioritario, se incluye la promoción deportiva.

Dentro de la tipología de asociaciones reconocida por la Ley del Deporte, las Federaciones deportivas, al ejercer por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, gozan de un régimen especial que las hace merecedoras de un tratamiento específico en relación con las subvenciones que le son destinadas, por lo que quedan exceptuadas de la presente regulación.

Junto a las citadas federaciones, en el ámbito de la promoción de las actividades deportivas desarrollan un papel fundamental, las asociaciones deportivas integradas en la estructura de la organización deportiva privada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la citada Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, y especialmente aquellas que realizan actividades en el ámbito de las modalidades oficialmente reconocidas.

La contribución que muchas de las asociaciones deportivas de la Comunidad de Madrid realizan en aras a la elevación del deporte, tanto de alto rendimiento como del deporte de base, requiere un esfuerzo singular, entre otros, en aspectos deportivos y técnicos, que implican un coste que justifican la concesión de ayudas procedentes de la Administración Pública Deportiva.

Las ayudas a las asociaciones deportivas madrileñas se configuran como instrumentos básicos de apoyo para el fomento y promoción, tanto del asociacionismo deportivo, como del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de la correspondiente convocatoria y previa la publicación de sus bases reguladoras.

Por ello, la presente Orden contiene, en su título I, la regulación de las bases y en su título II, la convocatoria correspondiente al año 2014.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

Es objeto del presente título, establecer las bases reguladoras que rigen la convocatoria de subvenciones para las asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, que participen en competiciones deportivas oficiales.

Artículo 2

Beneficiarios y requisitos para la obtención de las subvenciones

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden, todas las asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con al menos un año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. En el mencionado Registro deberá constar, además, que la asociación deportiva ha comunicado la composición actual de la Junta Directiva. Este requisito se certificará de oficio por la propia Dirección General competente en materia de deportes, a través del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

b) Participar en competiciones deportivas de modalidades oficialmente reconocidas que se desarrollen por alguna federación deportiva madrileña o española. Este requisito se acreditará en la forma establecida en el artículo 4.3.d) de la presente Orden.

c) No ser beneficiario de otras subvenciones que sean incompatibles en los términos que establece el artículo 11.3 de la presente Orden. Este requisito se comprobará de oficio por la Dirección General competente en materia de deportes.

d) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable, en la forma prevista en el artículo 4.3.g) de la presente Orden.

e) Mantener los anteriores requisitos, al menos, hasta la fecha de justificación del gasto.

Artículo 3

Presupuesto

El presupuesto total figurará en la correspondiente convocatoria en función de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del ejercicio al que corresponda imputarlo y se ejecutará con cargo al programa que en cada convocatoria se indique.

Artículo 4

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el lugar y por los medios que establezca la convocatoria, y en la forma establecida en el apartado 3 del presente artículo y en la correspondiente convocatoria. El lugar de presentación se fijará de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

2. Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en la dirección www.madrid.org; opción “Servicios y Trámites”, siendo necesario para ello disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrán obtenerse a través de la misma dirección de Internet, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración para que consulte los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción en la solicitud.

Igualmente, podrán aportase documentos durante la tramitación del expediente y siempre dentro de los plazos establecidos, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

3. Las asociaciones deportivas interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de la ayuda en el impreso normalizado que se adjunte a la correspondiente convocatoria.

b) Memoria deportiva original firmada por el Presidente de la asociación deportiva. En dicha memoria se describirán los siguientes aspectos de la misma: Estructura y organigrama de la asociación, actividad deportiva y competiciones en las que participa en el período subvencionable.

c) En el caso de que la asociación desarrolle en la Comunidad de Madrid un proyecto deportivo en colaboración con la Dirección General competente en materia de deportes u otras instituciones públicas o privadas, o bien destinado a grupos de población de la Comunidad de Madrid con riesgo de exclusión social, deberá aportar también:

— Una memoria descriptiva del mismo, en original y firmado por el Presidente.

— Certificado original, firmado por el máximo responsable de la institución con la que se colabora, acreditando la realización del proyecto.

En el caso de que el proyecto desarrollado por la asociación deportiva se lleve a cabo en colaboración con la Dirección General competente en materia de deportes se certificará de oficio por la propia Dirección General.

d) Certificado original expedido por la Federación correspondiente, firmado por el Presidente y sellado, de acuerdo con el impreso que se adjunte a la correspondiente convocatoria, sobre la estructura y participación de la asociación. En dicho certificado se especificará el número total de licencias, el número de licencias de deportistas femeninas, el número de licencias de deportistas discapacitados, años que lleva federada la asociación, Director Técnico y entrenadores indicando su titulación y el número de licencia, así como las competiciones deportivas oficiales en las que ha participado la asociación deportiva, especificando la fecha, el nombre de la competición, el ámbito y el número de participantes.

e) Certificado original firmado por el Presidente de la asociación deportiva correspondiente, de acuerdo con el impreso que se adjunte a la correspondiente convocatoria. En dicho certificado se especificará el número de secciones deportivas de la asociación; en su caso, nombre y apellido del director/es técnico/s indicando su titulación y número de licencia; en el supuesto de que la asociación desarrolle un proyecto deportivo de los indicados en la letra c), la denominación del mismo. En dicho certificado se incluirá la relación de los gastos realizados en cada una de las competiciones deportivas oficiales, con indicación de la fecha de la actividad, la actividad realizada, número de factura o recibo, fecha de emisión, emisor, concepto, base imponible, importe del IVA de la factura, importe total de la factura y porcentaje del IVA, según el impreso que se adjunta en la correspondiente convocatoria.

f) Declaración responsable del Presidente de la asociación deportiva de que la misma no está incursa en alguna de las causas determinadas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración se incluye en el impreso que señale al efecto la correspondiente convocatoria.

g) Declaración responsable del Presidente de la asociación deportiva sobre la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades para las que se solicita la subvención. Dicha declaración se incluirá en el impreso que se adjunte a la correspondiente convocatoria.

h) Relación de ingresos y gastos totales de la asociación deportiva correspondiente a la temporada 2012-2013, firmada por el Presidente, según el impreso que se adjunte a la correspondiente convocatoria.

i) La asociación que tenga contratado un seguro de responsabilidad civil a la fecha de publicación de la convocatoria, deberá aportar fotocopia compulsada por una Administración Pública de la póliza del mismo.

j) Certificado acreditativo de que la asociación solicitante de la ayuda no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. La Dirección General competente en materia de deportes solicitará de oficio dicho certificado, notificando a la asociación cuando el mismo no resultase positivo.

4. Por aplicación analógica del artículo 3.1.e) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Economía y Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, los beneficiarios de la presente subvención quedan exonerados del cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, por aplicación del citado artículo, los beneficiarios quedan exonerados del cumplimiento de dichas obligaciones para efectuar el pago.

Artículo 5

Gastos subvencionables

Podrán ser objeto de subvención todos los gastos correspondientes a las actividades directamente relacionadas con la participación en competiciones deportivas oficiales.

A los efectos de esta Orden, se entiende por gastos subvencionables los siguientes:

— Gastos federativos.

— Gastos por arbitrajes.

— Gastos de alojamiento, desplazamiento y manutención (excluidos carburantes, peajes, taxis y gastos de aparcamiento) del equipo en los días de la competición.

— Gastos por abono de salarios y/o prestación de servicios (entrenadores, preparadores físicos, delegados, etcétera).

— Gastos por servicios de medicina deportiva y fisioterapia.

— Gastos por el material médico para botiquín.

— Gatos por el material deportivo no inventariable.

— Gastos por las equipaciones deportivas.

La Dirección General competente en materia de deportes podrá tener en cuenta, con carácter excepcional, otro tipo de gastos siempre y cuando se correspondan también, como los relacionados en el párrafo anterior, con actividades directamente relacionadas con el objeto de la convocatoria.

El IVA no será gasto subvencionable.

Artículo 6

Procedimiento de concesión, órgano de instrucción y comisión de evaluación

1. La forma de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva, sin que en ningún caso pueda otorgarse subvención a un mismo beneficiario por importe igual o superior a 60.000 euros.

2. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de deportes, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución.

3. Para el estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación que, evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista de dicho informe, formulará la propuesta de Resolución que se elevará por el instructor al Consejero competente en materia de deportes, que dictará la Orden de concesión. La Comisión de Evaluación estará integrada por los órganos que determine la correspondiente convocatoria y se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Todas las notificaciones derivadas de las actuaciones de instrucción se realizarán a través del tablón de anuncios de la Dirección General competente en materia de deportes, así como en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

5. Mediante Resolución del Director General competente en materia de deportes se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General competente en dicha materia y en la página web de la Comunidad de Madrid, la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la publicación. En caso de no subsanación, se tendrá al interesado por desistido de la solicitud.

6. Transcurridos los plazos anteriores, mediante Resolución del Director General competente en materia de deportes se hará pública en el tablón de anuncios de la misma y en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), la relación definitiva de las asociaciones deportivas admitidas haciendo constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

7. Finalizado el plazo de presentación de la justificación, mediante Resolución del Director General competente en materia de deportes se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General competente en dicha materia y en la página web de la Comunidad de Madrid, la relación de las asociaciones deportivas seleccionadas mediante la técnica de muestreo aleatorio establecida en la convocatoria, para el examen de la documentación justificativa establecida en el artículo 9.2 d) de las presentes bases reguladoras.

Artículo 7

Criterios de valoración, baremo y determinación de las cuantías

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Valoración de la estructura de la Asociación Deportiva (un máximo de 550 puntos):



b) Valoración de la participación de la Asociación Deportiva en competición federada (un máximo de 350 puntos):



c) Valoración de los Proyectos Deportivos de la asociación deportiva (un máximo de 100 puntos):



2. A los efectos de la presente Orden, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones y criterios:

1. Se considerarán modalidades olímpicas aquellas incluidas en el Programa olímpico dentro del Ciclo Olímpico en el que se ubique la fecha de publicación de la convocatoria.

2. Se considerarán asociaciones con varias secciones deportivas aquellos que participen en competiciones oficiales de dos o más modalidades deportivas.

3. Cuando en una modalidad deportiva exista una diferencia superior al 40 por 100 entre las licencias autonómicas masculinas y femeninas, se sumarán 20 puntos, siempre que la asociación deportiva tenga más del 40 por 100 de licencias del sexo minoritario en dicha modalidad deportiva.

4. Se considera asociación federada aquella que se ha mantenido en competición oficial durante el tiempo que se especifique en la correspondiente convocatoria.

5. Se considera Director Técnico aquel que se encarga de la coordinación deportiva de la asociación deportiva. El Director Técnico deberá contar con la mayor titulación como entrenador de la modalidad deportiva en la que participe la asociación deportiva. Solo se valorará un Director Técnico por sección deportiva.

6. Se considera Entrenador Nivel I con Licencia Federativa aquel entrenador que posea la titulación oficial de Entrenador de Nivel I, la Titulación Federativa de Monitor Deportivo o similar, de la modalidad deportiva en la que se desarrolle la competición de la asociación deportiva y que además estuviese en posesión de la Licencia como entrenador de la temporada objeto de la convocatoria.

7. Se considera Entrenador Nivel II con Licencia Federativa aquel entrenador que posea la titulación oficial de Entrenador de Nivel II o la Titulación Federativa de Entrenador Regional o similar, de la modalidad deportiva en la que se desarrolle la competición de la asociación deportiva y que además estuviese en posesión de la Licencia como entrenador de la temporada objeto de la convocatoria.

8. Se considera Entrenador Nivel III con Licencia Federativa aquel entrenador que posea la titulación oficial de Entrenador de Nivel III o la Titulación Federativa de Entrenador Nacional o similar, de la modalidad deportiva en la que se desarrolle la competición de la asociación deportiva y que además estuviese en posesión de la Licencia como entrenador de la temporada objeto de la convocatoria.

9. Aquellas asociaciones deportivas que acrediten poseer recursos económicos externos superiores al 30 por 100, sumarán 40 puntos. En ningún caso se tendrán en cuenta para el cálculo de este porcentaje, las subvenciones públicas, cuotas de jugadores ni cuotas de socios.

10. No se valorarán las competiciones nacionales de aquellas asociaciones deportivas que hayan resultado beneficiarias de otras ayudas de la Consejería competente en materia de deportes concedidas a clubes deportivos por la participación en las mismas competiciones.

11. Se consideran competiciones por equipos aquellas en las que más de cuatro deportistas, cooperan entre ellos ya sea por participación simultánea, participación alternativa o suma de esfuerzo, con el fin de alcanzar unos objetivos comunes.

12. Se consideran competiciones de deportes individuales aquellas en las que hasta cuatro deportistas realizan una actividad, bien de forma individual, o bien entre dos y cuatro deportistas de forma que cooperen entre ellos, ya sea por participación simultánea, participación alternativa o suma de esfuerzo para superar a un adversario, un objetivo medible por el tiempo, una distancia, una ejecución técnica, o la precisión y control de un gesto.

13. Los proyectos deportivos que se tendrán en cuenta para esta convocatoria deben tener las siguientes características:

— El proyecto deportivo deberá estar desarrollado por la asociación deportiva, y tener como objetivo el fomento, la captación y la fidelización de la práctica deportiva.

— Deberán desarrollarse en la Comunidad de Madrid.

— Deberán tener continuidad en el tiempo, no valorándose ningún proyecto esporádico y puntual.

— El proyecto deportivo deberá ir dirigido a colectivos externos a la propia asociación deportiva, no pudiendo estar dirigido a sus socios ni jugadores.

— Las asociaciones deportivas deberán acreditar las colaboraciones con las distintas instituciones mediante un certificado de la institución correspondiente.

3. Una vez evaluada cada solicitud, conforme a los criterios establecidos, la Comisión de Evaluación determinará y formulará en su informe la propuesta de las cantidades que correspondan a cada una de ellas, dividiendo el importe total de la subvención entre el total de puntos asignados a todas las solicitudes admitidas y multiplicando el resultado obtenido por los puntos asignados a cada asociación deportiva, sin que en ningún caso la cantidad propuesta pueda superar el 100 por 100 del coste de la actividad. Una vez aplicada la regla anterior, si no se ha agotado el importe total de la convocatoria, la Comisión de Evaluación podrá repartir, aplicando los mismos criterios anteriores, la cantidad que resta hasta agotar el importe de la convocatoria entre las solicitudes propuestas, siempre y cuando la suma de los importes concedidos no supere el 100 por 100 del coste de la actividad objeto de la subvención.

4. La Dirección General competente en materia de deportes seleccionará mediante técnicas de muestreo aleatorio que prevea la correspondiente convocatoria, los expedientes de concesión de subvenciones que serán sometidos a examen de la justificación prevista en el artículo 9.2 d) de las presentes bases en relación con lo dispuesto en el artículo 9.3 de estas.

Artículo 8

Resolución

1. A la vista de la propuesta de resolución formulada, el Consejero competente en materia de deportes dictará la orden de concesión que contendrá los siguientes extremos:

— La relación de Asociaciones Deportivas a las que se concede subvención.

— El objeto subvencionado.

— La cuantía concedida.

— La mención expresa de que las restantes solicitudes se entenderán desestimadas.

— Los recursos que se puedan interponer contra la misma y plazo de presentación de estos.

— Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

El plazo para la resolución de la convocatoria será el que establezca esta, con un máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cumplido el plazo de resolución sin que se haya dictado y notificado la Resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención.

2. La Orden por la que se resuelve la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 9

Justificación y pago

1. El pago de la subvención concedida se tramitará tras la publicación de la orden de concesión, por medio de transferencia bancaria al número de cuenta que los beneficiarios hubieran señalado al efecto en la solicitud, y previa presentación de la documentación que figura en el apartado siguiente, que se deberá presentar en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la orden de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El sistema de justificación será a través de la presentación de cuenta justificativa simplificada, en base a lo dispuesto por el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, todos los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Certificado del Presidente de la asociación deportiva justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, especificando que se mantiene en competición federada desde el inicio del período subvencionable.

b) Relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, firmada por el Presidente de la asociación, por un importe igual o superior al 100 por 100 de la ayuda concedida y que se corresponda con las actividades y gastos previamente solicitados. En dicha relación deberá constar: Número de orden del justificante en la relación, número de factura, emisor, fecha de emisión, concepto, base imponible, importe del IVA de la factura, importe total de la factura y porcentaje del IVA.

c) Cuando la actividad haya sido financiada, además de con la subvención, con otras subvenciones y/o ayudas públicas o privadas, deberá certificarse por el Presidente de la asociación deportiva, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a dicha actividad. En caso de no darse esta circunstancia deberá aportarse certificado que lo indique expresamente.

d) Los justificantes de los gastos subvencionados incluidos en la relación de gastos a que se refiere el apartado b) anterior. Dichos justificantes se presentarán en original y copia y quedarán en poder de la Dirección General competente en materia de deportes para la compulsa de las copias y posterior estampillado de los originales tenidos en cuenta en la subvención. A estos efectos, son gastos subvencionables los establecidos en el artículo 5 de las presentes bases, y en la correspondiente convocatoria.

3. La documentación establecida en el apartado 2.d) anterior del presente artículo, que deberá ser presentada por todos los beneficiarios, será objeto de examen en todo caso para aquellos beneficiarios de ayudas que sean seleccionados por el sistema de muestreo aleatorio establecido en la convocatoria. Por medio de Resolución del Director General competente en materia de deportes se establecerá la relación de asociaciones seleccionadas cuya documentación señalada en el apartado 2.d) anterior será sometida en todo caso a examen.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la presente Orden, en el caso de que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, deberán aportarse en la justificación las ofertas presentadas por proveedores al beneficiario de la subvención y la elección de proveedor de entre las distintas ofertas presentadas se realizará por el beneficiario conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Se considerará justificado el gasto mediante la presentación de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, no siendo necesario acreditar el pago efectivo de los mismos, salvo los supuestos establecidos en la ley como el establecido en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La fecha de los justificantes de gastos debe estar dentro del período subvencionable.

Solo se admitirán como justificantes de gastos los siguientes:

— Facturas, que deben cumplir todos los requisitos legales.

— Nóminas o recibos de salarios, acompañados de los correspondientes modelos de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y/o de la Seguridad Social.

— Recibo de prestación de servicios, ateniéndose a la legislación vigente en materia de IRPF e IVA.

4. La presentación de la documentación justificativa anterior deberá hacerse en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid o en los Registros de la Administración General del Estado o de otras Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, oficina de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

Artículo 10

Modificación o revocación de las subvenciones

1. Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por los interesados para la tramitación de las ayudas, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada a la Dirección General competente en materia de deportes que se determine en la convocatoria, por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda. Asimismo, será causa de minoración o de revocación de la ayuda (según proceda) el incumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden respecto a la presentación de la documentación justificativa de la ayuda.

2. Serán causas de revocación y, en su caso de reintegro de las cantidades percibidas de exigencia de intereses de demora, además de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la negativa u obstrucción al control que se estime oportuno realizar por la Dirección General actuante para la verificación de los datos aportados por el beneficiario.

3. En el supuesto de que la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con alguna subvención o ayuda de otra entidad pública o privada, nacional o internacional, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, procederá el reintegro del exceso habido.

4. Si la cantidad justificada fuera inferior a la ayuda concedida, esta se reducirá al referido importe justificado.

Artículo 11

Régimen de compatibilidad con otras subvenciones y ayudas

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra subvención o ayuda que pueda recibir el beneficiario de cualquier entidad pública y privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando la suma de los importes concedidos no supere el 100 por 100 del coste de las actividades para las que se solicita la subvención.

2. La concesión de estas ayudas está sujeta al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea”, Ley de 24 de diciembre de 2013). En consecuencia, la ayuda concedida a cada uno de los beneficiarios no podrá superar el límite de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales. Asimismo, la ayuda de mínimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mínimos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión de autorización de ayuda adoptada por la Comisión.

3. Las ayudas reguladas en esta Orden son incompatibles con cualquier otra de la Consejería competente en materia de deportes destinada a sufragar gastos por las mismas competiciones.

Artículo 12

Régimen de infracciones y sanciones

Serán de aplicación los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 13

Obligaciones de los beneficiarios

1. Además de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los beneficiarios de estas ayudas quedarán obligados a:

— Realizar la actividad para la que se concedió la ayuda.

— Acreditar la realización de la actividad objeto de subvención y el gasto correspondiente.

— Comunicar a la Dirección General competente en materia de deportes de la Comunidad de Madrid la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, proveniente de cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas.

— Someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación por parte de la Dirección General competente en materia de deportes que se señale en la convocatoria y, cuando legalmente proceda, al control por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. Para la realización de dichas actuaciones deberá facilitar cuanta información le sea requerida.

— Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, conforme a los artículos 14.1.h) y 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Someterse en todos los actos de difusión relacionados con la actividad subvencionada, a las instrucciones que se impartan desde la Consejería convocante de las ayudas, sobre identidad corporativa.

— Cumplir y hacer cumplir a sus directivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros y cuantas personas se integren en la Asociación, los principios que presiden el olimpismo, según la Carta Olímpica, adquiriendo el compromiso de fomentar los valores supremos del Deporte, el “juego limpio”, la integración, la tolerancia, la igualdad entre hombres y mujeres y el respeto al medio ambiente, entre otros.

— Mostrar en las equipaciones deportivas del equipo el logotipo de la Comunidad de Madrid que le facilite la Dirección General competente en materia de deportes, siempre en lugar visible y en tamaño suficiente para su visibilidad.

— De conformidad con lo establecido en el artículo 31, apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

2. El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario dará lugar, en los casos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que sean de aplicación, a la exigencia de la responsabilidad que, en su caso, corresponda.

TÍTULO II

Convocatoria de subvenciones

Artículo 14

Objeto

1. Es objeto del presente título, aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2014, a las asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, que participen en competiciones deportivas oficiales.

Las ayudas se destinarán a sufragar los gastos destinados a la participación en diferentes competiciones deportivas de modalidades oficialmente reconocidas por alguna federación deportiva madrileña o española.

2. Todos los gastos estarán referidos al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2012 y el 31 de agosto de 2013.

3. El importe máximo de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria es de 600.000 euros con cargo a la partida 48090 del programa 527 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2014.

En ningún caso podrá otorgarse subvención a un mismo beneficiario por importe igual o superior a 60.000 euros.

4. Esta convocatoria se dicta de conformidad con lo previsto en las bases reguladoras contenidas en el título I de esta misma Orden y se regirá por las mismas.

Artículo 15

Requisitos de los beneficiarios

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden, todas las asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con al menos un año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. En el mencionado Registro deberá constar, además, que la asociación deportiva ha comunicado la composición actual de la Junta Directiva. Este requisito se certificará de oficio por la propia Dirección General competente en materia de deportes, a través del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

b) Participar en competiciones deportivas de modalidades oficialmente reconocidas que se desarrollen por alguna federación deportiva madrileña o española. Este requisito se acreditará en la forma establecida en el artículo 4.3.d) de las bases reguladoras.

c) No ser beneficiario de otras subvenciones que sean incompatibles en los términos que establece el artículo 11.3 de las bases reguladoras. Este requisito se comprobará de oficio por la Dirección General competente en materia de deportes.

d) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable, en la forma prevista en el artículo 4.3.g) de las bases reguladoras.

e) Mantener los anteriores requisitos, al menos, hasta la fecha de justificación del gasto.

Artículo 16

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán según modelo establecido como Anexo I a la presente convocatoria, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Las solicitudes y documentación adjunta se presentarán en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid o en los Registros de la Administración General del Estado o de otras Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

2. Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en la dirección www.madrid.org; opción “Servicios y Trámites”, siendo necesario para ello disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrán obtenerse a través de la misma dirección de Internet, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración para que consulte los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción en la solicitud.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente y siempre dentro de los plazos establecidos, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

3. Las asociaciones deportivas interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de la ayuda en el impreso normalizado que se adjunta a la presente convocatoria (Anexo I).

b) Memoria deportiva original firmada por el Presidente de la asociación deportiva. En dicha memoria se describirán los siguientes aspectos de la misma: Estructura y organigrama de la asociación, actividad deportiva y competiciones en las que participa en el período subvencionable.

c) En el caso de que la asociación desarrolle un proyecto deportivo en colaboración con la Dirección General de Juventud y Deportes, otras instituciones o para poblaciones con riesgo de exclusión social, todas ellas de la Comunidad de Madrid, deberá aportar también:

— Una memoria descriptiva del mismo, en original y firmado por el Presidente.

— Certificado original, firmado por el máximo responsable de la institución con la que se colabora, acreditando la realización del proyecto.

En el caso de que el proyecto desarrollado por la asociación deportiva se lleve a cabo en colaboración con la Dirección General de Juventud y Deportes se certificará de oficio por la propia Dirección General.

d) Certificado original expedido por la Federación correspondiente, firmado por el Presidente y sellado, de acuerdo con el impreso que se adjunta a la presente convocatoria como Anexo II sobre la estructura y participación de la asociación. En dicho certificado se especificará el número total de licencias, el número de licencias de deportistas femeninas, el número de licencias de deportistas discapacitados, años que lleva federada la asociación, Director Técnico y entrenadores indicando su titulación y el número de licencia, así como las competiciones deportivas oficiales en las que ha participado la asociación deportiva, especificando la fecha, el nombre de la competición, el ámbito y el número de participantes.

e) Certificado original del Presidente de la asociación deportiva correspondiente, firmado por el Presidente, de acuerdo con el impreso que se adjunta a la presente convocatoria como Anexo III. En dicho certificado se especificará el número de secciones deportivas de la asociación; en su caso, nombre y apellido del director/es técnico/s indicando su titulación y número de licencia; en el supuesto de que la asociación desarrolle un proyecto deportivo de los indicados en la letra c), la denominación del mismo. En dicho certificado se incluirá la relación de los gastos realizados en cada una de las competiciones deportivas oficiales, con indicación de la fecha de la actividad, la actividad realizada, número de factura o recibo, fecha de emisión, emisor, concepto base imponible, importe del IVA de la factura, importe total de la factura y porcentaje del IVA, según el impreso que se adjunta en la presente convocatoria.

A los efectos de esta Orden, se entiende por gastos subvencionables los siguientes:

— Gastos federativos.

— Gastos por arbitrajes.

— Gastos de alojamiento, desplazamiento y manutención (excluidos carburantes, peajes, taxis y gastos de aparcamiento) del equipo en los días de la competición.

— Gastos por abono de salarios y/o prestación de servicios (entrenadores, preparadores físicos, delegados, etcétera).

— Gastos por servicios de medicina deportiva y fisioterapia.

— Gastos por el material médico para botiquín.

— Gastos por el material deportivo no inventariable.

— Gastos por las equipaciones deportivas.

La Dirección General de Juventud y Deportes podrá tener en cuenta, con carácter excepcional, otro tipo de gastos siempre y cuando se correspondan también, como los relacionados en el párrafo anterior, con actividades directamente relacionadas con el objeto de la convocatoria.

El IVA no será gasto subvencionable.

f) Declaración responsable del Presidente de la asociación deportiva de que la misma no está incursa en alguna de las causas determinadas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración se incluye en el Anexo I, adjunto a la presente convocatoria.

g) Declaración responsable del Presidente de la asociación deportiva sobre la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades para las que se solicita la subvención. Dicha declaración se incluye en el Anexo III, adjunto a la presente convocatoria.

h) Relación de ingresos y gastos totales de la asociación deportiva correspondiente a la temporada 2012-2013, firmada por el Presidente, según el modelo que se adjunta como Anexo IV a la presente convocatoria.

i) La asociación que tenga contratado un seguro de responsabilidad civil a la fecha de publicación de la presente convocatoria, deberá aportar fotocopia compulsada por una Administración Pública de la póliza del mismo.

j) Certificado acreditativo de que la asociación solicitante de la ayuda no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. La Dirección General de Juventud y Deportes solicitará de oficio dicho certificado, notificando a la asociación cuando el mismo no resultase positivo.

Artículo 17

Instrucción del procedimiento

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Juventud y Deportes de la Comunidad de Madrid, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución.

2. Todas las notificaciones derivadas de las actuaciones de instrucción se realizarán a través del tablón de anuncios de la Dirección General de Juventud y Deportes, sita en la paseo de Recoletos, número 14, quinta planta, 28001 de Madrid, así como en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

3. Mediante Resolución del Director General de Juventud y Deportes se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Juventud y Deportes y en la página web de la Comunidad de Madrid, la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la publicación. En caso de no subsanación se le tendrá por desistido de la solicitud.

4. Transcurridos los plazos anteriores, mediante Resolución del Director General de Juventud y Deportes, se hará pública en el tablón de anuncios de la misma y en la página web de la Comunidad de Madrid, la relación definitiva de admitidos en la convocatoria haciendo constar en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

5. Finalizado el plazo de presentación de la justificación, mediante Resolución del Director General de Juventud y Deportes se hará pública en el tablón de anuncios de la misma y en la página web de la Comunidad de Madrid, la relación de las asociaciones deportivas seleccionadas mediante la técnica de muestreo aleatorio establecida en el artículo 19.4 de la presente convocatoria, para el examen de la documentación justificativa establecida en el artículo 9.2 d) de las bases reguladoras.

Artículo 18

Procedimiento de concesión y comisión de evaluación

1. La forma de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva.

2. La Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Director General de Juventud y Deportes.

Vocales:

— Subdirectora General de Deporte Federado y Promoción Deportiva.

— Subdirector General de Gestión Deportiva.

— Jefe de Unidad Técnica de Deporte Federado.

— Jefe de Servicio de Gestión Económica.

— Dos técnicos de la Dirección General de Juventud y Deportes.

— Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Juventud y Deportes designado por el Director General de Juventud y Deportes, que actuará con voz pero sin voto.

La Dirección General de Juventud y Deportes podrá nombrar asesores de la Comisión.

3. La Comisión de Evaluación, evaluadas las solicitudes, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista de dicho informe, formulará la propuesta de Resolución que se elevará por el Director General de Juventud y Deportes a la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, que dictará la Orden de concesión.

Artículo 19

Criterios de valoración

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios referidos al período que abarca desde el 1 de septiembre de 2012 al 31 de agosto de 2013.

a) Valoración de la Estructura de la Asociación Deportiva (un máximo de 550 puntos):



b) Valoración de la participación de la Asociación Deportiva en Competición Federada (un máximo de 350 puntos):



c) Valoración de los Proyectos Deportivos de la asociación deportiva (un máximo de 100 puntos):



2. A los efectos de la presente Orden, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones y criterios:

1. Se considerarán modalidades olímpicas aquellas incluidas en el Programa olímpico dentro del Ciclo Olímpico en el que se ubique la fecha de publicación de la convocatoria.

2. Se considerarán asociaciones con varias secciones deportivas aquellos que participen en competiciones oficiales de dos o más modalidades deportivas.

3. Cuando en una modalidad deportiva exista una diferencia superior al 40 por 100 entre las licencias autonómicas masculinas y femeninas, se sumarán 20 puntos, siempre que la asociación deportiva tenga más del 40 por 100 de licencias del sexo minoritario en dicha modalidad deportiva.

4. Se considera asociación federada aquella que se ha mantenido en competición oficial durante el tiempo que se especifica en el artículo 19.1 de la presente convocatoria.

5. Se considera Director Técnico aquel que se encarga de la coordinación deportiva de la asociación deportiva. El Director Técnico deberá contar con la mayor Titulación como entrenador de la modalidad deportiva en la que participe la asociación deportiva. Solo se valorará un Director Técnico por sección deportiva.

6. Se considera Entrenador Nivel I con Licencia Federativa aquel entrenador que posea la titulación oficial de Entrenador de Nivel I, la Titulación Federativa de Monitor Deportivo o similar, de la modalidad deportiva en la que se desarrolle la competición de la asociación deportiva y que además estuviese en posesión de la Licencia como entrenador de la temporada objeto de la convocatoria.

7. Se considera Entrenador Nivel II con Licencia Federativa aquel entrenador que posea la titulación oficial de Entrenador de Nivel II o la Titulación Federativa de Entrenador Regional o similar, de la modalidad deportiva en la que se desarrolle la competición de la asociación deportiva y que además estuviese en posesión de la Licencia como entrenador de la temporada objeto de la convocatoria.

8. Se considera Entrenador Nivel III con Licencia Federativa aquel entrenador que posea la titulación oficial de Entrenador de Nivel III o la Titulación Federativa de Entrenador Nacional o similar, de la modalidad deportiva en la que se desarrolle la competición de la asociación deportiva y que además estuviese en posesión de la Licencia como entrenador de la temporada objeto de la convocatoria.

9. Aquellas asociaciones deportivas que acrediten poseer recursos económicos externos superiores al 30 por 100, sumarán 40 puntos. En ningún caso se tendrán en cuenta para el cálculo de este porcentaje, las subvenciones públicas, cuotas de jugadores ni cuotas de socios.

10. No se valorarán las competiciones nacionales de aquellas asociaciones deportivas que hayan resultado beneficiarias de otras ayudas de la Consejería competente en materia de deportes concedidas a clubes deportivos por la participación en las mismas competiciones.

11. Se consideran competiciones por equipos aquellas en las que más de cuatro deportistas, cooperan entre ellos ya sea por participación simultánea, participación alternativa o suma de esfuerzo, con el fin de alcanzar unos objetivos comunes.

12. Se consideran competiciones de deportes individuales aquellas en las que hasta cuatro deportistas realizan una actividad, bien de forma individual, o bien entre dos y cuatro deportistas de forma que cooperen entre ellos, ya sea por participación simultánea, participación alternativa o suma de esfuerzo para superar a un adversario, un objetivo medible por el tiempo, una distancia, una ejecución técnica, o la precisión y control de un gesto.

13. Los proyectos deportivos que se tendrán en cuenta para esta convocatoria deben tener las siguientes características:

— El proyecto deportivo deberá estar desarrollado por la asociación deportiva, y tener como objetivo el fomento, la captación y la fidelización de la práctica deportiva.

— Deberán desarrollarse en la Comunidad de Madrid.

— Deberán tener continuidad en el tiempo, no valorándose ningún proyecto esporádico y puntual.

— El proyecto deportivo deberá ir dirigido a colectivos externos a la propia asociación deportiva, no pudiendo estar dirigido a sus socios ni jugadores.

— Las asociaciones deportivas deberán acreditar las colaboraciones con las distintas instituciones mediante un certificado de la institución correspondiente.

3. Una vez evaluada cada solicitud, conforme a los criterios establecidos, la Comisión de Evaluación determinará y formulará en su informe la propuesta de las cantidades que correspondan a cada una de ellas, dividiendo el importe total de la subvención entre el total de puntos asignados a todas las solicitudes admitidas y multiplicando el resultado obtenido por los puntos asignados a cada asociación deportiva, sin que en ningún caso la cantidad propuesta pueda superar el 100 por 100 del coste de la actividad. Una vez aplicada la regla anterior, si no se ha agotado el importe total de la convocatoria, la Comisión de Evaluación podrá repartir, aplicando los mismos criterios anteriores, la cantidad que resta hasta agotar el importe de la convocatoria entre las solicitudes propuestas, siempre y cuando la suma de los importes concedidos no supere el 100 por 100 del coste de la actividad objeto de la subvención

4. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Dirección General de Juventud y Deportes seleccionará por sorteo los expedientes que supongan al menos un 10 por 100 del número total de beneficiarios, para ser sometida a examen la documentación justificativa establecida en el artículo 9.2 d) de las bases reguladoras, documentación que han de presentar todos los beneficiarios, y que en ese porcentaje será en todo caso objeto de examen por la Administración.

Artículo 20

Resolución

A la vista de la propuesta de Resolución formulada, la Consejera de Educación, Juventud y Deporte dictará la Orden de concesión en el plazo máximo de seis meses, en los términos establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.

Artículo 21

Justificación y pago

1. El pago de la subvención concedida se tramitará previa justificación de que se han realizado las actividades objeto de la ayuda y previa presentación de la documentación que figura en el apartado siguiente, para lo cual deberá presentarse tal justificación en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la Orden de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El sistema de justificación será a través de la presentación de cuenta justificativa simplificada, en base a lo dispuesto por el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. A tal efecto, todos los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Certificado del Presidente de la asociación deportiva justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, especificando que se mantiene en competición federada desde el inicio del período subvencionable.

b) Relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, firmada por el Presidente de la asociación, por un importe igual o superior al 100 por 100 de la ayuda concedida y que se corresponda con las actividades y gastos previamente solicitados. En dicha relación deberá constar: Número de orden del justificante en la relación, número de factura, emisor, fecha de emisión, concepto, base imponible, importe del IVA de la factura, importe total de la factura y porcentaje del IVA.

c) Cuando la actividad haya sido financiada, además de con la subvención, con otras subvenciones y/o ayudas públicas o privadas, deberá certificarse por el Presidente de la asociación deportiva, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a dicha actividad. En caso de no darse esta circunstancia deberá aportarse certificado que lo indique expresamente.

d) Los justificantes de los gastos subvencionados incluidos en la relación de gastos a que se refiere el apartado b) anterior. Dichos justificantes se presentarán en original y copia, y quedarán en poder de la Dirección General de Juventud y Deportes para la compulsa de las copias y posterior estampillado de los originales tenidos en cuenta en la subvención. A estos efectos, son gastos subvencionables los establecidos en el artículo 5 de las presentes bases, y en la correspondiente convocatoria.

3. La documentación establecida en el apartado 2.d) anterior del presente artículo, que deberá ser presentada por todos los beneficiarios, será objeto de examen en todo caso para aquellos beneficiarios de ayudas que sean seleccionados por sorteo. Por medio de Resolución del Director General de Juventud y Deportes se establecerá la relación de asociaciones seleccionadas cuya documentación señalada en el apartado 2.d) anterior será sometida en todo caso a examen.

Dichos justificantes se presentarán en original y copia, quedando todos ellos en poder de la Dirección General de Juventud y Deportes para la compulsa de las copias y posterior estampillado de los originales tenidos en cuenta en la subvención. A estos efectos, son gastos subvencionables los establecidos en el apartado 3.e) del artículo 16 de la presente convocatoria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de las bases reguladoras de esta subvención, en el caso de que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, las ofertas presentadas por proveedores al beneficiario de la subvención deberán aportarse en la justificación, y la elección de proveedor de entre las distintas ofertas presentadas se realizará por el beneficiario conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Se considerará justificado el gasto mediante la presentación de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, no siendo necesario acreditar el pago efectivo de los mismos, salvo los supuestos establecidos en la ley como el establecido en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La fecha de los justificantes de gastos debe estar dentro del período subvencionable.

Solo se admitirán como justificantes de gastos los siguientes:

— Facturas, que deben cumplir todos los requisitos legales.

— Nóminas o recibos de salarios, acompañados de los correspondientes modelos de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y/o de la Seguridad Social.

— Recibo de prestación de servicios, ateniéndose a la legislación vigente en materia de IRPF e IVA.

4. La Dirección General de Juventud y Deportes someterá a comprobación los expedientes de concesión de subvenciones previamente seleccionados mediante la técnica de muestreo aleatorio de sorteo, conforme a los establecido en el artículo 19.4 de la presente convocatoria.

La Dirección General de Juventud y Deportes incrementará la muestra sobre otros beneficiarios si se detectara un nivel alto de incumplimiento, sea incumplimiento total o parcial en cada expediente, ya por cualquier tipo de omisión o defecto. Se considera un nivel alto de incumplimiento si este se manifiesta al menos en un 10 por 100 de los expedientes seleccionados en cuyo caso la muestra se ampliará al menos un 10 por 100 de los beneficiarios totales, y así sucesivamente siempre que se detecte un incumplimiento igual o mayor al 10 por 100 de los expedientes seleccionados en cada muestra adicional. Si el 10 por 100 del número de beneficiarios da un número entero sin decimales, la muestra será del 10 por 100, mientras que si da un número con decimales, se ampliará hasta el primer número entero siguiente. La relación de las asociaciones deportivas que sean sometidas a este nuevo muestreo se hará pública en la forma prevista en el artículo 17.5 de la presente convocatoria.

5. La presentación de toda la documentación justificativa anterior deberá hacerse en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid o en los Registros de la Administración General del Estado o de otras Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, oficina de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

6. La presentación en tiempo y forma de la documentación requerida por la presente Orden de bases y convocatoria, se someterá a la comprobación oportuna por parte de la Administración dando lugar, en caso de incumplimiento o de cumplimiento parcial o defectuoso a la revocación o minoración de la ayuda concedida en los supuestos previstos en la normativa reguladora de la presente ayuda o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

7. Sin perjuicio de las causas de reintegro establecidas en el artículo 11.2 de las bases reguladoras de esta subvención, podrá realizarse por la Intervención General de la Comunidad de Madrid un control de las subvenciones concedidas en los términos del artículo 12 de la citada Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid que, en su caso, podrá dar lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas por los beneficiarios de la subvención, más los intereses de demora.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Publicación de impresos

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 del título I y el artículo 16 del título II de la presente Orden, se publican los impresos adjuntos como Anexo I: “Solicitud de subvenciones a asociaciones deportivas madrileñas excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales”, Anexo II: “Certificado del Presidente de la federación, sobre la estructura de la asociación deportiva y su participación en competiciones deportivas oficiales”, Anexo III: Certificado del Presidente de la asociación deportiva. Relación de gastos. Declaración responsable” y Anexo IV: “Relación de ingresos y gastos totales de la asociación deportiva”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden 1403/2010, de 1 de julio, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se establecen las bases y la convocatoria para el año 2010 de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, para la participación y organización en actividades deportivas oficiales e inversiones.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación al Director General competente en materia de deportes

Se faculta al Director General competente en materia de deportes para dictar las resoluciones o instrucciones que sean necesarias para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden y en las sucesivas de convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Supletoriedad

En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Recursos

1. Contra las bases reguladoras aprobadas mediante la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Contra la convocatoria regulada en la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de agosto de 2014.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

















(03/26.107/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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