Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
03-09-2014

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140903-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

13
ORDEN 2590/2014, de 13 de agosto, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la puesta en funcionamiento del Centro de Educación Superior “Cela Open Institute” adscrito a la Universidad “Camilo José Cela”.

Por Orden 4010/2013, de 23 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de enero de 2014), se autorizó la adscripción mediante convenio del Centro de Educación Superior “Cela Open Institute” a la Universidad “Camilo José Cela”, de conformidad con los artículos 5.4 y 11 de la Ley Orgánica de Universidades.

En dicha Orden se estableció que la autorización de la puesta en funcionamiento del centro requería la verificación favorable de los planes de estudio, y el cumplimiento de los requisitos adquiridos por los promotores con respecto al personal docente y en cuanto a dotaciones e infraestructuras adecuadas para la impartición de enseñanzas de Grado y Máster.

La Universidad “Camilo José Cela” solicita la puesta en funcionamiento de dicho centro, previa verificación de las enseñanzas por parte del Consejo de Universidades en virtud de la aplicación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio y previo cumplimiento de los requisitos con respecto a personal docente y dotaciones e infraestructuras adecuadas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1 del Real Decreto 557/1991, la adscripción de centros privados a Universidades exige el cumplimiento de los requisitos señalados en este Real Decreto respecto de las exigencias materiales y docentes mínimas para su autorización. En este sentido, el centro cumple con los requisitos mínimos de instalaciones e infraestructuras establecidos en el Anexo al citado Real Decreto, así como con los referidos a personal docente y de administración y servicios que se especifican en los artículos 6 a 9 de la misma norma, según los datos de la plantilla con la que contará el centro.

La propuesta de adscripción del centro fue informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid en su reunión del día 14 de noviembre de 2013, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid. Asimismo, el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid emitió informe favorable en su reunión de 6 de junio de 2014, para la implantación de nuevas enseñanzas cuyos planes de estudio cuenten con informe de verificación hasta el 30 de septiembre de 2014.

Los planes de estudio han sido informados favorablemente por ANECA con fecha 9 de julio de 2014, conforme al procedimiento establecido en el artículo 25 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio y se ha comprobado el cumplimiento de los compromisos respecto a personal docente y dotaciones e infraestructuras en los términos establecidos en la Orden.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente.

DISPONGO

Primero

Autorizar la puesta en funcionamiento del Centro de Educación Superior “Cela Open Institute”.

Las enseñanzas que se implantarán serán las conducentes a las siguientes titulaciones de Máster Universitario:

— Máster Universitario en Gestión y Dirección de Marketing Global y Nuevos Mercados.

— Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales.

— Máster Universitario en Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

La implantación de las citadas enseñanzas, en modalidad “on-line”, tendrá lugar en el curso 2014-2015.

Cualquier otra enseñanza universitaria oficial que prevea implantarse en el centro deberá contar con la autorización previa de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El Centro de Educación Superior “Cela Open Institute” implantará estas enseñanzas con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición, y la oferta de plazas estará condicionada por esos recursos, de conformidad con las memorias presentadas para la verificación de los planes de estudio y bajo la tutela académica de la Universidad “Camilo José Cela”.

Para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de personal docente y personal de administración y servicios, en el mes siguiente al inicio del curso académico 2014-2015, la Dirección General de Universidades e Investigación solicitará del centro los datos efectivos de la matrícula y de la contratación del personal, acompañados de los documentos correspondientes de la Seguridad Social. Para los siguientes cursos académicos, se realizará el seguimiento anual al que se someten todos los centros universitarios privados, para comprobar la adecuación de la plantilla de personal de estas instituciones a lo previsto en los artículos 6 a 8 del Real Decreto 557/1991 y en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Universidades.

Tercero

De conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, el centro deberá someterse al procedimiento de seguimiento previsto en estos preceptos para la comprobación del cumplimiento del proyecto contenido en el plan de estudios verificado por el Consejo de Universidades, a efectos de renovar la acreditación.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes desde la publicación de esta Orden, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Madrid, a 13 de agosto de 2014.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/25.870/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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