Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
01-09-2014

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140901-7

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 2591/2014, de 13 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases y se convocan los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” de 2014 a la carrera científica y a investigadores de menos de cuarenta años.

La Comunidad de Madrid instituyó por primera vez en el año 1998 los premios de investigación e innovación como reconocimiento a la trayectoria profesional y empresarial en los campos de la investigación y la innovación. Después de realizarse en el año 2001 una nueva convocatoria para la concesión del premio de investigación de la Comunidad de Madrid y en el año 2005 convocar el Premio de Investigación “Miguel Catalán”, en el año 2006 los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid se convocan bajo las denominaciones de Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” referidas a las Áreas Científicas de Ciencias y Humanidades.

El nacimiento de estos certámenes científicos (premio “Miguel Catalán” en el Área de las Ciencias y premio “Julián Marías” en el Área de las Humanidades) ha tenido el objetivo de contribuir a promover y ensalzar los valores científicos y humanísticos que ayudan al desarrollo y al progreso de la sociedad, en particular a las personas que hayan destacado a lo largo de toda su carrera científica y académica por su trabajo en la difusión de la ciencia y la tecnología, tal y como se establece en la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

Los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid suponen un reconocimiento explícito a la excelencia (tanto en el Área de las Ciencias como en el Área de las Humanidades) de aquellos investigadores que hayan contribuido con su carrera científica de manera significativa al progreso del conocimiento científico, al avance tecnológico, al estudio de la realidad social, histórica, económica y cultural y, en definitiva, de aquellos cuya labor suponga una aportación relevante al acervo de conocimiento generado en la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid considera, asimismo, necesario, como base fundamental para el progreso de la sociedad, el estimular, reconocer y premiar el esfuerzo, la calidad y la excelencia en el ámbito de la investigación y la actividad científica en los períodos iniciales e intermedios de la carrera investigadora. En el año 2008, la Comunidad de Madrid, también con el objetivo de favorecer la aparición de vocaciones en el campo de la investigación y estimular con ello a los jóvenes madrileños a valorar la actividad investigadora, amplió la convocatoria de Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías”, con la modalidad destinada a investigadores de menos de cuarenta años. Este año, se continúa con la séptima edición en esta modalidad.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte que tiene entre sus competencias las del estímulo y fomento de la investigación científica, así como las de promover su difusión y divulgación, establece mediante la presente Orden, las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” en el Área de las Ciencias y “Julián Marías” en el Área de las Humanidades, en las dos modalidades destinadas tanto al reconocimiento de la excelencia de una carrera científica y profesional como a la excelencia y calidad del trabajo científico y de investigación desarrollado por investigadores de menos de cuarenta años.

Los premios llevan el nombre de dos ilustres investigadores españoles, el físico don Miguel Catalán y el filósofo don Julián Marías, en reconocimiento a sus nítidas y dilatadas trayectorias intelectuales, sus aportaciones al conocimiento y el ejemplo que sus vidas dedicadas a la investigación suponen para las generaciones actuales.

Las convocatorias precedentes establecían la obligación de premiar un solo candidato en cada una de las áreas y modalidades de los premios. Sin embargo, en la resolución de premios y galardones que distinguen la calidad académica y científica es posible que en ocasiones el jurado formado por expertos independientes competentes en las materias, precisamente por su experiencia, se vea en la imposibilidad de decidir entre dos candidaturas porque considera impracticable distinguir con justicia a un candidato por encima del otro dada la similitud de los méritos y trayectorias plasmadas en sus respectivos currículos. En tales casos, puesto que no cabe una decisión entre ambos basada en criterios objetivos académicos y científicos, es práctica común distinguir a los premiados ex aequo, tal y como ocurre en premios del prestigio y excelencia como son los premios Nobel o los de la Fundación Príncipe de Asturias, para evitar que la arbitrariedad sea un criterio de decisión a expensas de la justicia y la objetividad que deben regir estos premios.

Por ello se ha considerado la posibilidad de concesión de premios “ex aequo” para cada área y modalidad.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico y la Intervención Delegada de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto de esta Orden

1. La presente Orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras de los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” a la carrera científica y los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” a investigadores de menos de cuarenta años.

2. Los premios tienen un doble objetivo: reconocer la actividad científica así como los valores científicos y humanísticos desarrollados por investigadores en activo, que a lo largo de su trayectoria profesional hayan estado de alguna forma vinculados a la Comunidad de Madrid; y es también objetivo de estos premios, favorecer la aparición de vocaciones en el campo de la investigación, estimular a los jóvenes científicos e investigadores madrileños a valorar la actividad investigadora en la Comunidad de Madrid como contribución al progreso de la sociedad y reconocer la calidad y excelencia del trabajo científico y de investigación desarrollado por investigadores de menos de cuarenta años.

3. Los premios se convocarán anualmente en las dos áreas, Ciencias y Humanidades.

Artículo 2

Ámbito material

En virtud del artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos premios quedan excluidos del ámbito de aplicación de la citada Ley por ser otorgados sin la previa solicitud del beneficiario.

Artículo 3

Procedimiento de concesión

La concesión de los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid, en cada área y modalidad, se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 4

Acto de entrega, dotación y pago de los Premios

1. Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” a la carrera científica.

Los premios serán concedidos a título individual y constarán:

a) De una medalla y un diploma acreditativos para cada Premio de Investigación de la Comunidad de Madrid a la carrera científica “Miguel Catalán” (Área de Ciencias) y “Julián Marías” (Área de Humanidades).

b) Una dotación en metálico de 42.000 euros para cada una de las áreas.

2. Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” a investigadores de menos de cuarenta años.

Los premios serán concedidos a título individual y constarán:

a) De una medalla y un diploma acreditativos de cada Premio de Investigación de la Comunidad de Madrid a investigadores de menos de cuarenta años “Miguel Catalán” (Área de Ciencias) y “Julián Marías” (Área de Humanidades).

b) Una dotación en metálico de 21.000 euros para cada una de las áreas.

3. En el caso de premiarse más de una candidatura en alguna modalidad y área el importe del premio ex aequo se repartirá en partes iguales entre ellas.

4. La entrega de los premios se realizará en un acto público conjunto, en el cual, cada uno de los galardonados pronunciará una conferencia sobre los temas objeto de su investigación, entregando una vez pronunciada, una copia de la misma a la Dirección General de Universidades e Investigación. Dichas conferencias podrán ser publicadas o utilizadas por la Comunidad de Madrid para la difusión de los premios.

5. Tanto los galardonados como la Comunidad de Madrid podrán hacer publicidad de dicha condición, especificando el año en que fueron premiados y la modalidad, así como difundir la concesión de los premios en cualquier medio de comunicación.

6. El reconocimiento de las obligaciones económicas y pagos de los premios se liquidarán en el ejercicio siguiente al de la convocatoria.

Artículo 5

Requisitos de las candidaturas

1. Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” a la carrera científica.

Podrán presentarse a este certamen candidaturas de investigadores en activo, vinculados en la actualidad a universidades o centros de investigación con personalidad jurídica propia, radicados en la Comunidad de Madrid y que mediante sus actividades hayan contribuido de forma significativa al avance del conocimiento científico y al desarrollo tecnológico, tanto en el área de las ciencias como en el área de las humanidades.

Las propuestas, razonadas, deberán contemplar a candidatos que tengan una trayectoria ejemplar y cuya labor de creación, de estudio o de investigación pueda ser valorada como aportación eminente al avance del conocimiento y al progreso y dignidad del hombre.

2. Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” a investigadores de menos de cuarenta años.

Podrán presentarse a este certamen candidaturas de investigadores en activo, vinculados en la actualidad a universidades o centros de investigación con personalidad jurídica propia, radicados en la Comunidad de Madrid.

Los candidatos propuestos deberán poseer el título de doctor y tener menos de cuarenta años a la fecha de finalización del plazo de presentación de las propuestas.

Las propuestas, razonadas, deberán contemplar a candidatos con una trayectoria de calidad científica desarrollada y con proyección de futuro.

3. Las solicitudes no serán presentadas por los candidatos. Los candidatos podrán ser propuestos por otros investigadores o por entidades científicas, universidades, centros de investigación, sociedades científicas, colegios profesionales, pero, en ningún caso, por sí mismos.

Artículo 6

Formalización y presentación de candidaturas

1. Las candidaturas podrán presentarse por iniciativa de investigadores o de instituciones, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 5.3 de esta Orden, comprobando en ambos casos que los candidatos propuestos cumplen los requisitos exigidos en la Orden.

En el caso de proceder a iniciativa de investigadores, éstas deberán estar presentadas por un mínimo de tres investigadores, identificándose uno de los firmantes como responsable e interlocutor con la Administración.

En este caso, el investigador responsable o interlocutor cumplimentará el Anexo I y cada investigador proponente cumplimentará el Anexo II. El representante legal del organismo del investigador responsable cumplimentará el Anexo III.

Si la candidatura es presentada por una institución, deberá cumplimentarse el Anexo I y III. En el caso de que el proponente responsable/ interlocutor, firmante del Anexo I sea el representante legal del organismo, no será necesario que cumplimente el Anexo III.

2. Las candidaturas para cada modalidad de los premios se presentarán en documento original, cumplimentando, en cada caso, los modelos de impresos que figuren como Anexos a la Orden de convocatoria y disponibles asimismo en Internet en las direcciones, http://www.madrid.org y http://www.madrimasd.org.

Las candidaturas se acompañarán de los siguientes documentos, diferenciados:

1. “Curriculum vitae” del candidato, con indicación de sus datos completos personales y profesionales, y su situación profesional actual.

2. Extracto del “curriculum vitae”, con una extensión máxima de una página, indicando las actividades investigadoras y las publicaciones más relevantes del candidato.

3. Memoria descriptiva, firmada por el proponente interlocutor, en la que se exponga de manera explícita los méritos extraordinarios por los cuales el trabajo del candidato le hace acreedor al premio, así como un resumen de su trayectoria profesional.

Entre los méritos relevantes que pueden contemplarse como acreedores a los premios a conceder, se pueden enumerar los siguientes:

— Descubrimientos científicos relevantes en los campos científico-técnicos y en las humanidades y ciencias sociales.

— Desarrollo de líneas de Investigación novedosas y con proyección de futuro.

— Fundamentación de nuevas doctrinas o metodologías.

— Formación de escuela en los ámbitos científicos y académicos (sólo en premios a la carrera científica).

— Reconocimiento de patentes desarrolladas.

— Documentación que exprese la repercusión, trascendencia y/o reconocimiento internacional de la actividad investigadora del candidato propuesto.

4. Copia de tres trabajos publicados (artículos, libros, etcétera) relevantes del candidato. En el caso de no disponer de los trabajos en su totalidad, o si éstos fueran demasiado extensos, se presentará un resumen o índice de los mismos.

5. Copia del DNI del/de los firmantes de la candidatura.

Se podrá presentar cualquier otra información adicional que, a juicio de los proponentes, pueda contribuir a la mejor evaluación de la candidatura, cualquier documento que complemente la información, así como cartas de apoyo y recomendación de otros investigadores o personalidades de prestigio que expliquen su apoyo a la candidatura.

3. La presentación de candidaturas se podrá realizar directamente en el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Gran Vía, 20, 28013 Madrid, dirigidas a la Dirección General de Universidades e Investigación, en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid o en cualquier Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

4. El plazo de presentación de candidaturas y documentación será el que figure en la correspondiente orden de convocatoria.

5. Si las propuestas de candidaturas no se presentaran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en los apartados 1 y 2 de este artículo, se requerirá al proponente para que, dentro del plazo improrrogable de diez hábiles a partir de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas establecido en cada orden de convocatoria, salvo que sea requerida por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Artículo 7

Instrucción del procedimiento

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de los premios. En particular, las actuaciones de instrucción comprenderán la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente Orden, así como la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo y cumplimiento.

2. Recibidas las propuestas de candidaturas, la Dirección General de Universidades e Investigación comprobará el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación en la convocatoria.

3. En atención a la naturaleza de los candidaturas consideradas al amparo de la presente Orden, la información aportada en las correspondientes propuestas y documentos será objeto de tratamiento confidencial, encontrándose protegida por los medios regulados en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

4. En el plazo de un mes, a partir de la fecha de resolución de la convocatoria, los proponentes o candidatos cuya candidatura propuesta no haya sido seleccionada, podrán retirar la documentación presentada.

Artículo 8

Evaluación y selección de las candidaturas: Jurados de los premios

1. La evaluación de las candidaturas y las propuestas de concesión de cada premio “Miguel Catalán” y “Julián Marías” en las dos modalidades, a la carrera científica y a investigadores de menos de cuarenta años, se llevará a cabo por dos jurados, uno para cada Premio y cada Área de investigación, Ciencias y Humanidades:

— Jurado de los Premios de Investigación “Miguel Catalán” a la carrera científica y a investigadores de menos de cuarenta años.

— Jurado de los Premios de Investigación “Julián Marías” a la carrera científica y a investigadores de menos de cuarenta años.

Cada jurado tendrá en cuenta la trayectoria profesional de cada uno de los candidatos así como su relevancia internacional, todo ello de acuerdo con lo expresado en el artículo 6.

2. Dichos jurados estarán integrados por los siguientes miembros:

— Presidente: La Consejera de Educación, Juventud y Deporte o persona que la sustituya.

— Vocales: De cuatro a seis investigadores de reconocido prestigio, designados por el titular de la Dirección General de Universidades e Investigación.

— Secretario: Un representante de la Dirección General de Universidades e Investigación, designado por su titular, con voz pero sin voto.

3. En el plazo máximo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los jurados constituidos al efecto formularán las propuestas de concesión de los premios.

4. Los premios se concederán a los candidatos presentados que obtengan la mayoría de los votos en cada área. En caso de empate, podrá decidir el voto del presidente. Si no ejerciera el voto de calidad, se concederán un máximo de dos premios ex aequo por área y modalidad, a las candidaturas que hayan obtenido el mismo número de votos.

5. Las decisiones que se adopten por los jurados serán inapelables.

6. Los jurados pueden declarar desiertos los premios.

Artículo 9

Resolución y notificación

1. La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, de conformidad con las propuestas de concesión de los jurados, resolverá la convocatoria mediante órdenes, una para cada premio y modalidad.

2. Estas resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa, se notificarán a los galardonados y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las resoluciones se realizarán en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Las propuestas sobre las que no hubiera recaído resolución expresa en el plazo referido, se entenderán desestimadas.

4. Contra los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán recurrir los interesados en los casos y formas previstas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 10

Objeto

La presente convocatoria regula la concesión de los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” a la carrera científica, y los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” a investigadores de menos de cuarenta años, del año 2014.

Artículo 11

Aceptación de las bases

La participación en esta convocatoria supondrá la total aceptación de sus bases y la decisión adoptada por el jurado de cada modalidad.

Artículo 12

Financiación y pago de los premios

1. La cuantía y distribución de los premios se efectuará de conformidad con el artículo 4 de las bases reguladoras.

El crédito destinado a financiar la presente convocatoria por un importe máximo de 126.000 euros será tramitado en la forma de plurianual, en los términos de competencia y de procedimiento establecidos en el artículo 55 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, partida 78200 “Investigación, Desarrollo e Innovación”, del programa 519 de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. La distribución por anualidades es la siguiente:

— 2014: 0 euros.

— 2015: 126.000 euros.

2. De conformidad con el párrafo anterior, el alcance temporal de las obligaciones económicas y pagos derivados de la presente convocatoria se extienden a 2015.

Artículo 13

Formalización y plazo de presentación de candidaturas

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de las bases de esta convocatoria, las candidaturas para cada modalidad de los premios se presentarán, acompañadas de la documentación completa exigida, en documento original, cumplimentando en cada caso, los modelos de impreso que figuran como Anexos a esta Orden y disponibles asimismo en Internet en las direcciones http://www.madrid.org y http://www.madrimasd.org.

El plazo de presentación de candidaturas y documentación se establece desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 30 de septiembre de 2014.

Artículo 14

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos recursos estime oportuno deducir.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La Dirección General de Universidades e Investigación podrá resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden, procediendo, si es preciso, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de agosto de 2014.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE











(03/25.834/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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