Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
01-09-2014

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140901-10

Páginas: 45


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

10
ORDEN 12648/2014, de 18 de julio, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se convocan ayudas para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2014.

En virtud del Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, corresponden a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura las competencias en materia de empleo que correspondían a la antigua Consejería de Educación y Empleo.

La Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” número 270, de 11 de noviembre de 2005), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, habilitando a las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de esas funciones y servicios, su adecuación a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad. Ámbito territorial y financiación

1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2014 las ayudas y subvenciones públicas para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de fomentar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando su consolidación, y promover actividades de formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social, vinculadas directamente al fomento del empleo, de conformidad con lo dispuesto en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, (“Boletín Oficial del Estado” número 270 de 11 de noviembre de 2005).

2. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al programa 810, partida 77400, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2014, por importe de 770.000 euros. Esta cuantía podrá ser incrementada en función de la distribución territorial, que para la Comunidad de Madrid y para el ejercicio económico 2014, se realice en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. La distribución de fondos que se realice por líneas será publicada en la página institucional www.madrid.org y en www.emprendelo.es.

Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se financian con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal distribuidos territorialmente para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas.

El procedimiento para la ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la efectividad de la ampliación quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente.

Artículo 2

Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes podrán presentarse según modelo oficial que se anexa a esta Orden, preferentemente en el Registro auxiliar de la Dirección General de Formación sito en la Vía Lusitana, número 21 o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local, si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente podrán presentarse en oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por medios electrónicos en el portal de administración electrónica de la página institucional www.madrid.org, siendo necesario, en este caso, disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

2. El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. En caso de que la solicitud presentada no reúna los requisitos necesarios, o no se haya aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles. De no subsanarse, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 3

Actuaciones subvencionables

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

b) Inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.

c) Prestación de asistencia técnica.

d) Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.

Artículo 4

Requisitos de las incorporaciones de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales

1. Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar incluidos en alguno de los siguientes grupos:

a) Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.

b) Desempleados mayores de 45 años.

c) Desempleados de larga duración que hayan estado en tal situación inscritos en una oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses, o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años.

d) Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el período de prestación por desempleo en su modalidad de pago único, que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más y a 180 días si son menores de 25 años.

e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

f) Desempleados discapacitados, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

g) Desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los grupos contemplados en el programa de fomento del empleo vigente en el momento de la incorporación como socio.

h) Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de solicitud de la subvención.

2. Los desempleados que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo deberán estar inscritos en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid en el momento de su alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Se entenderá que los socios con alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cumplen esta condición si están inscritos ya sea en la fecha real del alta en el citado régimen, ya sea en la fecha de efecto.

Los trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal deberán haber estado inscritos en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid en el momento de su contratación temporal.

3. Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Con la excepción del apartado anterior sobre inscripción, se tomará la fecha real de alta como referencia para el cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones señalados en esta Orden. Se entiende por fecha real el día del mes en que efectivamente se realizó el alta.

4. La incorporación de un socio deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.

La media del empleo es la suma de los coeficientes que resultan de calcular para cada trabajador el porcentaje de tiempo que han permanecido en alta en la empresa durante el período de 12 meses citado. Este coeficiente se calcula dividiendo los días reales de alta de cada socio o trabajador con contrato indefinido, entre los días totales del período de 12 meses (Coeficiente = Número días trabajados/Total días período).

En caso de socios o trabajadores con contrato a tiempo parcial el coeficiente será proporcional a la duración de la jornada de trabajo. (Coeficiente = Días alta trabajador en el período ´ % de la jornada/ total días período).

La media del empleo generado es la suma de los coeficientes así calculados de todos los socios y trabajadores con contrato indefinido.

5. No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajadores que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios.

6. Los requisitos establecidos en los apartados 4 y 5 anteriores se acreditarán mediante declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.

7. Serán subvencionables las incorporaciones efectuadas en el período comprendido entre el 12 de diciembre de 2013 y la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria.

Artículo 5

Requisitos de las inversiones en inmovilizado material o intangible que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales

1. Las inversiones en inmovilizado material o intangible deberán ser realizadas por cooperativas o sociedades laborales, con socios trabajadores o de trabajo, y resultar necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, debiendo acreditarse asimismo la viabilidad técnica y económica del proyecto presentado.

2. Podrán ser objeto de subvención las inversiones en terrenos, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos informáticos, equipos de oficina, elementos de transporte, así como los activos intangibles vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

3. Con carácter general, las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos. No obstante, en aquellos casos en los que las inversiones se realicen mediante la compra de elementos de segunda mano deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) El vendedor de los activos deberá facilitar una declaración sobre el origen de dichos elementos, confirmando que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias.

b) Acreditar, mediante certificado expedido por un perito independiente, que el precio de los elementos no es ni superior al valor de mercado ni al del coste de uno nuevo similar, que reúnen las características técnicas requeridas para la operación y que cumplen las normas aplicables.

4. Serán subvencionables las actuaciones efectuadas y pagadas en el período comprendido entre el 12 de diciembre de 2013 y la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 2 de la presente convocatoria.

Artículo 6

Requisitos de la asistencia técnica

1. La asistencia técnica consistirá en alguna de las siguientes modalidades:

a) Contratación de directores y gerentes.

b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.

c) Informes económicos y auditorías.

d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial. Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquellas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma o para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a una mejora de su competitividad.

2. En el supuesto contemplado en el párrafo a) del apartado anterior, se subvencionará la contratación de personal ajeno a la entidad solicitante, no siendo válido para personal autónomo que preste sus servicios con cualquier tipo de relación en la entidad.

No podrán subvencionarse los contratos realizados con los propios socios de la entidad solicitante o sus familiares de primer grado.

Deberá acreditarse la capacitación de la persona contratada, para el puesto de director o gerente, por medio de la titulación adecuada, o de la experiencia profesional suficiente, por medio de certificados en la misma categoría profesional al menos durante dos años en empresa de características semejantes.

El cálculo de la cuantía de la subvención por este concepto se realizará sobre los costes brutos anuales del trabajador, considerando los salarios reflejados en las nóminas y las cotizaciones realizadas al Régimen General de la Seguridad Social de los meses solicitados.

En ningún caso, serán subvencionables los complementos salariales no obligados por el convenio del sector.

La ayuda por la contratación de Director o Gerente, solo se podrá conceder por un máximo de 3 convocatorias sucesivas por entidad beneficiaria. Una vez concluido el período máximo subvencionable, la entidad no podrá solicitar subvención por esta modalidad (contratación de Director o Gerente) en las 3 siguientes convocatorias.

3. Los supuestos contemplados en los párrafos b), c) y d) del apartado 1 no serán objeto de subvención cuando se trate de estudios, informes o asesoramiento exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para autorizaciones u obtención de subvenciones, o bien, se realicen como consecuencia del cumplimiento de alguna disposición que así lo exija.

4. Los servicios de asistencia técnica a la gestión y producción deberán ser prestados por empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

5. Las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales podrán solicitar subvenciones para asistencia técnica siempre que la misma tenga por objeto la prestación de los servicios, a que se hace referencia en los párrafos anteriores, a un conjunto determinado de cooperativas y sociedades laborales.

Estos servicios podrán ser prestados directamente por la entidad asociativa con sus propios medios o bien ser subcontratados total o parcialmente con empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29, en especial a sus apartados tres y siete, y en el artículo 31, apartado tres, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el apartado 2 del artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Serán subvencionables las actuaciones incluidas en este artículo siempre que estén desarrolladas en el período comprendido entre el 12 de diciembre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014, siempre que hubieran presentado la solicitud dentro del plazo establecido en el artículo 2.

Artículo 7

Requisitos de las actividades de formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo

1. Podrán ser subvencionables las actividades de formación, fomento y difusión de la economía social desarrolladas en el período comprendido entre el 12 de diciembre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014, siempre que hubieran presentado la solicitud dentro del plazo establecido en el artículo 2 y estén vinculadas directamente a impulsar la capacidad de generación de empleo en las empresas de la economía social.

2. Las actividades de formación tendrán por objeto la realización de acciones formativas directamente vinculadas al fomento del empleo y destinadas a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del cooperativismo y de la economía social a desempleados, socios de cooperativas y sociedades laborales y a otras personas que puedan estar interesadas en la creación o mejor funcionamiento de las empresas de economía social, con especial atención a los colectivos con dificultades de acceso al mercado de trabajo.

La financiación de estas actividades estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) Las acciones formativas, objeto de estas ayudas, deberán tener un carácter exclusivamente presencial.

b) Los gastos subvencionables de cada una de las acciones formativas solicitadas, estarán limitados por la aplicación del valor de la hora lectiva.

A los efectos de determinar el total de horas lectivas, no serán tenidas en cuenta las horas de tutoría, prácticas y asesoramiento.

El mínimo de horas lectivas de una acción formativa será de diez horas y el número de ediciones no podrá ser superior a cinco. El número de alumnos de una acción formativa para ser subvencionable no podrá ser inferior a diez.

Una vez cuantificado el número total de horas lectivas, se establece un valor de 60 euros por hora real lectiva.

c) Los gastos de cada uno de los cursos solicitados, en función del valor de la hora lectiva, estarán sujetos a los siguientes criterios:

— Gastos de profesorado: Estos gastos se referirán a los honorarios de los profesores sin que en ningún caso la suma total por todos estos conceptos supere la cifra de 60 euros por hora real lectiva.

— Gastos de dirección-coordinación: Los gastos subvencionables no podrán superar el 20 por 100 del valor total de horas lectivas del curso.

— Resto de gastos: Se considerarán gastos subvencionables la elaboración y adquisición de material didáctico; material fungible; alquiler del local destinado a la formación realizado con terceros; gastos imputables por el uso de instalaciones propias para la actividad formativa (luz, calefacción, agua, limpieza, vigilancia); otros gastos (seguro de alumnos, administración, publicidad , teléfono fijo, certificados de participación o diplomas de la acción que deben entregarse a cada participante) y cualquier otro coste directo y necesario para la impartición de la acción formativa.

Los gastos subvencionables por este concepto no podrán superar el 30 por 100 del valor total de horas lectivas del curso.

d) De acuerdo con los límites establecidos, la subvención correspondiente a los gastos para las actividades de formación será del 100 por 100.

La resolución que conceda la subvención establecerá la distribución de la ayuda para cada tipo de gasto subvencionable, con la finalidad de que la entidad beneficiaria justifique de manera independiente cada modalidad de gasto.

e) Para el conjunto de las actividades de formación en la anualidad correspondiente, se ha establecido como máximo subvencionable por entidad beneficiaria, la cantidad de 15.000 euros.

3. Las actividades de fomento tendrán por objeto la realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social que tengan incidencia en su capacidad de generación de empleo, y su financiación estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) Los gastos de cada una de las actividades solicitadas estarán sujetos a los siguientes criterios:

— Gastos de ponentes, expertos, profesionales, etc. Estos gastos se referirán a los honorarios de cada uno de los ponentes o expertos y la retribución por la ponencia escrita o intervención en la actividad. En ningún caso la suma total por todos estos conceptos superará la cifra de 1.500 euros por día, o 500 euros por conferencia, participación en jornada, o cualquier otro tipo de intervención.

En el caso de estudios o investigaciones sobre aspectos relacionados con la economía social, la participación de expertos no superará la cifra de 4.500 euros.

El número de expertos, ponentes o profesionales por actividad deberá constar en el presupuesto de gastos.

— Gastos de dirección-coordinación: La cuantía de la subvención por este concepto no podrá superar la cifra de 1.500 euros por actividad.

— Resto de gastos: Se considerarán gastos subvencionables la elaboración y adquisición de material didáctico; material fungible; alquiler del local destinado a la actividad de fomento realizado con terceros; gastos imputables por el uso de instalaciones propias para la actividad de fomento (luz, calefacción, agua, limpieza, vigilancia y todos aquellos justificables); otros gastos (seguro de participantes, administración, publicidad, teléfono fijo) y cualquier otro coste directo y necesario para la ejecución de la acción.

b) De acuerdo con los límites establecidos, la subvención correspondiente a los gastos para las actividades de fomento será del 100 por 100.

La resolución que conceda la subvención establecerá la distribución de la ayuda para cada tipo de gasto subvencionable, con la finalidad de que la entidad beneficiaria justifique de manera independiente cada modalidad de gasto.

c) Para el conjunto de las actividades de fomento en la anualidad correspondiente, se ha establecido como subvención máxima por entidad beneficiaria, la cantidad de 18.000 euros, no pudiendo superar la cantidad de 9.000 euros por una sola actividad.

4. Las actividades de difusión tendrán por objeto dar a conocer o divulgar, entre la población en general o a colectivos específicos la organización y funcionamiento de las cooperativas y sociedades laborales y otras formas de la economía social, mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.

La financiación de estas actividades estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) Se considerarán subvencionables por este concepto los gastos presupuestados directamente relacionados con la actividad solicitada.

b) De acuerdo con los límites del apartado anterior, la subvención de estos gastos será del 60 por 100.

c) Para el conjunto de las actividades de difusión, en la anualidad correspondiente, se ha establecido como subvención máxima por entidad beneficiaria, la cantidad de 12.000 euros, no pudiendo superar la cantidad de 6.000 euros por una sola actividad.

Artículo 8

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en la presente Orden:

a) Las cooperativas y sociedades laborales para la actuación de incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo.

b) Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales, para las actuaciones de realización de inversiones.

c) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica.

d) Las organizaciones representativas de la economía social, las universidades así como las entidades sin ánimo de lucro para las actuaciones relacionadas con la formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.

e) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica que presten a un conjunto determinado de dichas sociedades.

2. Con carácter general las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

d) Tener su domicilio social y realizar sus actuaciones en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

3. Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Esta circunstancia se hará constar en las resoluciones de concesión de las subvenciones.

Las ayudas reguladas en la presente Orden no serán de aplicación a las empresas excluidas del ámbito de aplicación del citado Reglamento.

Artículo 9

Documentación común que deberá acompañar a las solicitudes

1. Todas las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada. No obstante las copias que se exijan compulsadas, lo serán sólo para el supuesto de tramitación convencional no telemática.

a) Documento nacional de identidad o Número de Identificación de Extranjeros de la persona física que actúe en nombre y representación de la entidad solicitante, si no se autoriza su consulta.

b) Tarjeta de identificación fiscal, si no se autoriza su consulta.

c) Escritura o acta de constitución de la entidad y sus posteriores modificaciones, si las hubiere.

d) Estatutos de la entidad.

e) Certificado de inscripción en el registro correspondiente.

f) Escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración pública en los procedimientos de concesión de subvenciones de la persona física que actúe en nombre y representación de la persona jurídica, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.

g) Memoria en relación con la actuación objeto de la subvención, que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto de entre las reseñadas en el artículo 13 de la presente Orden y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención, firmada por el representante legal de la entidad.

h) En el caso en el que la entidad no cuente con personal que deba estar de alta en Seguridad Social, declaración de su representante legal referida a dicho extremo.

i) Las entidades que gocen de alguna exención tributaria presentarán la documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención.

j) Justificante de pago del último recibo del IAE, o en su caso, declaración indicativa de que la cifra de negocio es inferior a 1.000.000 euros.

k) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado.

La entidad solicitante deberá declarar por escrito, en el plazo de quince días computado desde la fecha en que le sea concedida la subvención o realice nuevas solicitudes de ayudas, las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto.

l) Las cooperativas y sociedades laborales deberán aportar además declaración sobre todas las demás ayudas de «mínimis» recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores al de esta convocatoria y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre o a otros reglamentos de «mínimis».

m) Declaración de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que deberá efectuarse según lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo.

n) Declaración responsable de que ha realizado el plan de prevención de riesgos laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes de la solicitud, se podrá prestar consentimiento a que la Dirección General de Formación obtenga mediante consulta el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social y el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos.

En el caso de no prestarse este consentimiento los citados certificados deberán ser aportados por el interesado en la fase de procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable.

Artículo 10

Documentación específica para cada clase de subvención

1. En los casos en que se solicite la subvención por incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, deberá acompañarse.

a) Documento nacional de identidad del socio trabajador o de trabajo que se incorpora, si el socio no autoriza su consulta.

b) Informe de períodos de inscripción expedido por la oficina de empleo, en caso de que el socio no otorgara autorización para su consulta.

c) Informe de Vida Laboral de cada uno de los socios para los que se solicita subvención, si el socio no autoriza su consulta.

d) Fotocopia compulsada del libro de socios o del libro de registro de acciones nominativas donde consten la fechas de alta y permanencia de todos los socios, incluidos aquellos para los que se solicita subvención, debidamente legalizado si la normativa aplicable así lo exige.

e) En el supuesto contemplado en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 4, fotocopia de la resolución de reconocimiento del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único del trabajador que se incorpora como socio, o bien copia de la solicitud en el supuesto de que en la fecha de la solicitud de la subvención aún no se hubiera resuelto el reconocimiento del abono de la prestación en dicha modalidad, con independencia de que la subvención no sería abonable hasta que se presentase la citada resolución y siempre que el período de prestación reconocido cumpla los límites previstos en el artículo 4.1 d) de la presente Orden.

f) Cuando se trate de mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento, certificado del Registro Civil, libro de familia o certificado de los servicios sociales de la Administración competente acreditativo de la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

g) En los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 4, párrafo f), relativo a desempleados con discapacidad y párrafo g), relativo a desempleados en situación de exclusión social, certificado que acredite dicha situación, expedido por los servicios sociales de la correspondiente Administración pública.

h) En el supuesto de trabajadores vinculados a la empresa por contrato laboral de carácter temporal, copia del contrato de trabajo y prórrogas en su caso.

i) Cuando la incorporación del desempleado a una sociedad laboral se realice con jornada a tiempo parcial, una copia del contrato de trabajo. En el caso de incorporación a una cooperativa, certificado en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora, expedido por el titular del órgano estatutario al que corresponda esta función.

j) Escritura pública, o acuerdo que acredite la incorporación del socio trabajador.

k) Declaración responsable de que los socios trabajadores o de trabajo que se incorporan y por los que se solicita subvención no han tenido tal condición en la sociedad en los dos años anteriores a su incorporación y que cada incorporación supone un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de la incorporación, teniendo en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.

2. Cuando se solicite subvención para realización de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales se aportará:

a) Facturas con acreditación de su pago o justificantes definitivos de pago de la inversión a nombre de la entidad solicitante, que deberán presentarse junto con una relación de las mismas, según Anexo V de esta Orden.

b) Documentación justificativa de la necesidad de las inversiones.

c) Balance de situación y cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios, salvo que la entidad sea de nueva creación, en cuyo caso presentará los formulados desde la fecha de su inscripción en el registro correspondiente.

d) En el caso de adquisición de elementos de segunda mano, una declaración efectuada por el vendedor del activo relativa al origen de dicho elemento, confirmando que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias, así como la acreditación, mediante certificado expedido por un perito independiente, de que el precio de los elementos no es ni superior al valor de mercado ni al del coste de uno nuevo similar y que el elemento que se adquiere reúne las características técnicas requeridas para la operación y que cumple las normas aplicables.

3. En los casos en que se soliciten subvenciones por asistencia técnica se presentará:

a) Para los servicios de asesoramiento, estudios, informes económicos o auditorías se adjuntará: índice del contenido del trabajo a desarrollar, presupuesto detallado del mismo, facturas con acreditación de su pago o justificantes definitivos de pago, copia del contrato, así como una memoria de la entidad o «currículum vítae» de la persona que realice el estudio o asesoramiento.

b) En las subvenciones por contratación, el contrato de trabajo y el «currículum vítae» de la persona contratada.

c) En el supuesto de que los beneficiarios fueren entidades asociativas de cooperativas o de sociedades laborales deberán además aportar:

— Memoria del plan de actuación que deberá contener como mínimo: Nombre, NIF y domicilio social de las empresas que van a participar del servicio.

— Sector al que pertenecen, con exclusión de los no contemplados en esta Orden.

— Ámbito geográfico del plan de actuación.

— Presupuesto detallado de la actuación y facturas con acreditación de su pago o justificantes definitivos de pago.

— Criterios de imputación del importe de la subvención a cada una de las sociedades a las que se preste el servicio.

— Previsión sobre la contribución a la financiación del plan por cada una de las empresas receptoras del servicio de asistencia técnica.

4. En caso de solicitudes de subvención para la realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo se aportará un presupuesto detallado de la actividad a realizar, en el que deberán incluirse los posibles ingresos por cualquier concepto vinculados a la realización de la actividad o, en su caso, un certificado del representante legal de la entidad en el que se haga constar que no va a obtenerse ningún ingreso para la misma finalidad, salvo las subvenciones que pudieran concederse en virtud de la aplicación de la presente Orden. Asimismo, se deberán aportar las facturas con acreditación de su pago o justificantes definitivos de pago.

5. Las facturas deberán cumplir los requisitos exigidos para su validez en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo constar en ellas los siguientes datos: número de Orden, fecha de expedición, identificación (nombre y apellidos o razón social), dirección y NIF del expedidor, identificación (nombre y apellidos o razón social), dirección y NIF del destinatario, desglose y desagregación económica de los conceptos incluidos, así como el detalle de base imponible e IVA aplicado. En el caso de estar exenta de IVA, deberá acreditarse este extremo.

6. El pago de las facturas se acreditará de la siguiente forma:

El pago de las facturas justificativas del gasto se realizará de forma general por transferencia bancaria.

Los justificantes de pago, que tendrán que ser originales, verificarán que el pago se ha realizado al emisor de la factura; por ello, deberán ser presentados de acuerdo con las siguientes indicaciones:

— Los justificantes de pago por transferencia que emite la entidad bancaria deberán recoger al menos:

• Como ordenante del pago, al beneficiario de la ayuda.

• Como destinatario o beneficiario del pago, la persona o entidad que ha facturado el gasto.

• Importe que se paga.

— En el concepto del pago se deberá reflejar con claridad el número de la factura.

— Cuando una factura sea pagada en más de una transferencia bancaria, se deberá reflejar en cada justificante de transferencia el pago parcial de la factura de que se trate. Igualmente cuando en una misma transferencia se pague más de una factura, deberá constar en la orden de transferencia el número de todas las facturas que se pagan.

— Los conceptos que se paguen mediante cheque: éste deberá ser en todo caso nominativo a favor del proveedor y deberá ser cargado en cuenta. Para la justificación del gasto se deberá presentar fotocopia del cheque y el extracto de la cuenta en la que figure el cargo, o bien certificado de la entidad bancaria en el que se especifique el número de cheque, su importe y cargo en cuenta.

— Pago con tarjeta de crédito, emitida a nombre de la entidad beneficiaria: se justificará mediante ticket de compra original en el que figure el pago por tarjeta acompañado del extracto bancario de la cuenta en la que figure el cargo.

— Pagos en efectivo: no se admiten.

Artículo 11

Cuantía de las subvenciones

1. Subvenciones por la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

a) La cuantía de esta subvención será de 5.500 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos, a), b), c), d) y h), del apartado 1 del artículo 4 que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cinco colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.

b) En el caso de mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.

c) En el caso de desempleados con discapacidad, la cuantía de la ayuda será de 10.000 euros, siempre que la incorporación sea a jornada completa.

d) En el caso de desempleados en situación de exclusión social la cuantía de la ayuda será 8.000 euros, siempre que la incorporación sea a jornada completa.

e) Los socios objeto de subvención se financiarán de acuerdo con el orden indicado por la entidad beneficiaria en el apartado correspondiente de la solicitud.

f) El número máximo de socios a subvencionar por entidad no podrá ser superior a cuatro salvo que, efectuada la distribución del presupuesto asignado a esta línea de subvención, existiera remanente de fondos, en cuyo caso éste se redistribuirá entre los beneficiarios de acuerdo con la valoración obtenida, financiándose un socio más por cada entidad hasta el agotamiento de crédito.

En todos los casos las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada.

2. Subvenciones para la financiación de inversiones.

Subvenciones directas por inversiones. El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los criterios objetivos recogidos en el artículo 13.1 de la presente Orden, sin que pueda rebasarse el 50 por 100 del coste de adquisición de los activos ni superar la cuantía de 18.000 euros por entidad.

3. Subvenciones por asistencia técnica.

a) El importe de la subvención será el 50 por 100 del coste de la actuación y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros.

b) En el supuesto de que la subvención por asistencia técnica sea concedida a una entidad asociativa de cooperativas o de sociedades laborales, que actúe como organismo intermedio, y cuya actividad revierta en prestaciones a un conjunto de estas sociedades, para la determinación del importe de la subvención se deberá evaluar el importe imputado a cada una de ellas, a efectos de no sobrepasar las limitaciones establecidas en la norma «de minimis».

En este caso la cuantía de la subvención será el 75 por 100 del coste de los servicios prestados con un límite máximo de 30.000 euros, por cada proyecto de actuación conjunta y sin que el importe por cooperativa o sociedad laboral resulte superior a 3.000 euros.

El resto del coste de los servicios prestados deberá ser asumido por las cooperativas y sociedades laborales a las que se presten dichos servicios.

4. Subvención por actividades de formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.

El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los criterios objetivos recogidos en el artículo 13.2 de la presente Orden, pudiendo alcanzar el 100 por 100 del coste de la actividad que sea subvencionable. El importe máximo de la subvención no podrá superar la cuantía de 90.000 euros por actividad.

Artículo 12

Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que se desarrolló en el ejercicio económico correspondiente a la presente convocatoria y que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en esta Orden.

En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. En los supuestos de ejecución de obra o prestación de servicios por empresas de consultoría técnica, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el apartado 2 del artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No se considerará como gasto subvencionable el IVA y demás tributos que pudieran ser exigibles. No obstante, aquellas entidades que justifiquen estar exentas o no sujetas a dicho impuesto, podrán incluir el IVA soportado como mayor coste del proyecto y, por tanto, ser considerado como un gasto subvencionable. La exención deberá acreditarse mediante certificado emitido por la Delegación de la Agencia Tributaria.

La exención puede ser compatible con la realización de actividades sujetas y no exentas de IVA por parte de la entidad sujeta al impuesto, en cuyo caso el beneficiario puede estar obligado a tributar con derecho a una deducción parcial del impuesto soportado (regla de prorrata). En este caso, podrá acreditarse mediante el resumen anual de IVA presentado ante la Administración Tributaria.

Artículo 13

Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones

1. Para determinar la concesión y el importe de las subvenciones por incorporación de desempleados, realización de inversiones y prestación de asistencia técnica se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Empleo generado.

b) Porcentaje de mujeres en el empleo generado.

c) Contribución a la integración de colectivos en situación de exclusión social.

d) Actividades desarrolladas en el marco de los nuevos yacimientos de empleo definidos por la Unión Europea.

e) Incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

f) Desarrollo de proyectos de I + D + I.

g) Incidencia en la creación y mantenimiento del empleo en el entorno geográfico en que se desarrolle la actuación.

h) Contribución a la mejora del medio ambiente.

2. Para las subvenciones por la realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Contenido de la actividad a desarrollar.

b) Repercusión de la actividad.

c) Relación entre el presupuesto de la actividad y el importe solicitado.

d) Relación entre el importe solicitado y el contenido de la actividad.

3. Estos criterios tendrán la misma importancia, con independencia del orden en el que figuran recogidos, aplicándose de acuerdo con las indicaciones contenidas en el Anexo a esta convocatoria.

4. En el supuesto de que dos o más entidades obtengan la misma puntuación, se dará prioridad a la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el criterio a), y de persistir el empate, la de mayor puntuación en el criterio b). De seguir subsistiendo el empate, se otorgará prioridad a la solicitud presentada en primer lugar de acuerdo con la fecha y hora de entrada del registro correspondiente. En el caso de no figurar la hora de presentación, se considerará la última hora del día.

Artículo 14

Procedimiento de concesión

1. La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor será la Dirección General de Formación.

3. A la vista de los informes elaborados por los técnicos de la Dirección General de Formación, previo estudio de los expedientes de subvención de conformidad con los criterios y requisitos establecidos en esta Orden y, con la finalidad de emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, se crea una comisión de evaluación.

4. La comisión de evaluación estará formada por:

a) Presidente: Titular de la Dirección General de Formación o persona en quien delegue, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Los siguientes tres vocales, representantes de la Dirección General de Formación:

— El titular del Área de Emprendedores y Economía Social.

— El titular de la Unidad de Emprendedores y Economía Social.

— El titular de la Unidad de Administración.

c) Secretario: Un técnico del Área de Emprendedores y Economía Social.

5. El instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, queda delegada en el titular de la Viceconsejería de Empleo la firma de los actos de resolución del procedimiento y de disposición del gasto.

7. El plazo de resolución será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los interesados pueden interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.

9. La resolución del procedimiento se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se realizará en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de Formación, sita en c/ Vía Lusitana número 21, Madrid, y en la página institucional www.madrid.org y en www.emprendelo.es.

Artículo 15

Justificación y abono de la subvención

1. Con carácter previo al abono de la subvención, el beneficiario deberá justificar el haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la misma.

2. La presentación de la documentación justificativa se realizará en el plazo de 20 días hábiles a contar desde la fecha en que se publique la Orden resolviendo la convocatoria en la forma prevista en el apartado 9 del artículo 14. Si la publicación de la Orden se realizara en una fecha de forma que el plazo finalizara después del 10 de diciembre de 2014, la justificación ha de ser presentada antes del 10 de diciembre de 2014.

3. En el supuesto de gastos de personal el beneficiario deberá presentar, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, los justificantes de las nóminas abonadas a los trabajadores contratados y documentos de cotización, TC1 y TC2, correspondientes al período subvencionado.

Si los gastos se justifican mediante facturas, deberá aportarse original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos.

4. Los gastos subvencionables que se justifiquen, se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios y en ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se consideran gastos subvencionables los que se realicen y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad al plazo establecido en el apartado 2 de este artículo.

5. Para los gastos que se justifiquen mediante facturas y para la acreditación de su pago, deberá tenerse en cuenta lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 10.

Artículo 16

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular las siguientes:

a) Las cooperativas y sociedades laborales asumirán la obligación de mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda o, caso de que cause baja, a sustituirlo por otra persona y por el período que reste hasta completar los tres años, o a reintegrar las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, desde que el incorporado dejó de tener la condición de socio trabajador o de trabajo de la entidad, estando obligadas a comunicar la baja a la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura en el plazo de un mes a contar desde aquél en que se haya producido la misma.

Cuando la ayuda se haya concedido por la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior al del que ha causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que causó baja la persona por cuya incorporación se concedió la ayuda y deberá comunicarse a la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura en el plazo de un mes desde que se lleve a efecto dicha sustitución.

b) Mantener, al menos, durante un período de cinco años una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida.

c) En las subvenciones por inversiones, la inversión objeto de la subvención deberá mantenerse durante un período mínimo de cinco años, salvo que se trate de bienes amortizables con período inferior, en cuyo caso deberá mantenerse al menos por dicho período.

d) En todas las comunicaciones, así como en cuantas manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones se realicen, se deberá incluir de modo destacado el logotipo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura y del Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 17

Reintegro de las subvenciones y criterios de graduación

1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda, si la permanencia ha sido inferior a un año.

b) Cuando la entidad beneficiaria no mantenga durante un período de dos años una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida.

c) Cuando se haya obtenido la ayuda sin reunir las condiciones requeridas, se hayan falseado datos, hechos o documentos aportados, o se haya incumplido la finalidad de la subvención.

d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

e) Cuando la inversión objeto de la subvención no se haya mantenido durante un período mínimo de dos años, o en el caso de bienes amortizables con período inferior, no se haya mantenido al menos en un período de tiempo proporcional, salvo que se haya procedido a la sustitución de la inversión subvencionada por un importe igual o superior.

3. Procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de la obligación prevista, en los siguientes casos:

a) En el supuesto de incumplimiento de la obligación de mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda, salvo que no se hubiera mantenido tal permanencia al menos un año, procediendo entonces el reintegro total.

No procederá el reintegro cuando la baja de un socio subvencionado pueda compensarse con el alta y la permanencia de otro socio, que cumpliendo todos los requisitos, no haya sido subvencionado por exceder el máximo de socios que pueden ser objeto de financiación.

b) Cuando el socio trabajador por cuya incorporación se concede la subvención reduzca su jornada de trabajo dentro de los tres primeros años a contar desde la fecha del hecho causante. El reintegro será proporcional al tiempo de jornada que se reduce y al período que falte para cumplir los tres años.

c) Cuando la entidad beneficiaria modifique la forma jurídica exigible para resultar beneficiaria de la subvención obtenida una vez transcurridos más de dos años desde el momento del hecho causante de la subvención.

d) Cuando la inversión objeto de la subvención no se haya mantenido una vez transcurridos más de dos años desde el momento del hecho causante de la subvención, salvo que se haya procedido a la sustitución de la inversión subvencionada por un importe igual o superior.

En el caso de bienes amortizables con período inferior, cuando la inversión no se haya mantenido transcurrido al menos el tiempo que resulte de manera proporcional con respecto al período de cinco años.

4. No procederá reintegro alguno cuando el incumplimiento de las obligaciones se produzca por causas ajenas a su voluntad, ya sea por fuerza mayor o por causas técnicas, económicas o jurídicas, que hagan imposible el cumplimiento de la obligación adquirida, y siempre que estas circunstancias se acrediten documentalmente.

Artículo 18

Tratamiento de los datos de carácter personal

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “ATB subvenciones” cuya finalidad es “la gestión de subvenciones a la creación de empleo estable, al fomento de empleo y a empresas de economía social y autónomos” y podrán ser cedidos a los interesados legítimos, otros órganos de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma y organismos de la Seguridad Social.

El responsable del fichero es la Dirección General de Formación y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 19

Recursos contra la convocatoria

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo; o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 20

Habilitación

Se atribuye a la Dirección General de Formación la facultad de dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden.

Artículo 21

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de julio de 2014.

La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

ANEXO

Criterios de valoración

Artículo 13.1. Criterios objetivos de otorgamiento de subvenciones aplicables a las siguientes actuaciones

— Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

— Realización de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.

— Prestación de asistencia técnica.

a) Empleo Generado: máximo 5 puntos.

— Para la valoración de este criterio se considerará el empleo generado como la variación del empleo en fecha 12 de diciembre de 2013 y el empleo en fecha de presentación de la solicitud, computando exclusivamente los contratos de carácter indefinido.

— A efectos del cálculo del número de empleos se considerarán las altas en el Régimen de Trabajadores Autónomos equiparables a la realización de un contrato laboral por tiempo indefinido a jornada completa, salvo que la entidad manifieste de forma expresa que la jornada es parcial.

— Tanto para trabajadores del Régimen de Trabajadores Autónomos como del Régimen General de la Seguridad Social se tomará como fecha para el cálculo del empleo generado la fecha real del alta.

Se entiende por fecha real el día del mes en que efectivamente se realizó el alta. Para el Régimen de Trabajadores Autónomos, si esta fecha no se corresponde con la que figura en la documentación acreditativa aportada, deberá acompañarse de una declaración responsable en la que se haga constar la mencionada fecha real.

— Para la valoración del empleo generado, en cada una de las fechas de referencia se computará cada empleo a tiempo completo con 1 punto. En el supuesto de empleo a tiempo parcial se computará de forma proporcional al porcentaje de parcialidad del contrato de trabajo. La valoración resultante será la diferencia entre la suma de los empleos así obtenidos a fecha de presentación de la solicitud de la presente convocatoria y la suma de los empleos a fecha 12 de diciembre de 2013, con un máximo de 5 puntos.

Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta la información contenida en la memoria indicada en el artículo 9 apartado g), en la que deben figurar de manera detallada y clara los datos necesarios para el otorgamiento de la puntación de este apartado, y del apartado b) siguiente.

b) Porcentaje de mujeres en el empleo generado: máximo 5 puntos.

La puntación asignada por este criterio será el porcentaje de mujeres en relación con el número de empleos generados (computados según el criterio descrito en el apartado a] anterior), siendo el número de mujeres en el empleo generado la diferencia entre el nº de empleos de mujeres a fecha de presentación de la solicitud en la presente convocatoria y el nº de empleos de mujeres a 12 de diciembre de 2013.

c) Contribución a la integración de colectivos en situación de exclusión social: máximo 5 puntos.

— Puntuación por empleo generado con la característica del criterio. Se entiende por empleo generado por este criterio el nº de empleos de este colectivo que se hayan producido en la entidad entre el 12 de diciembre de 2013 y la fecha de presentación de solicitud en esta convocatoria. y continúen de alta en esta última fecha, (computando los empleos según el criterio descrito en el apartado a] anterior). Se consideran colectivos en riesgo de exclusión social los siguientes:

1. Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.

2. Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el apartado anterior, por falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

3. Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores.

4. Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.

5. Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex-reclusos.

6. Menores internos incluidos en al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los que se encuentren en situación de libertad vigilada y los ex-internos.

7. Inmigrantes cuyas características condicionen su integración laboral.

8. Mujeres víctimas de violencia doméstica.

9. Miembros de minorías étnicas cuyas características condicionen su integración laboral.

10. Personas en proceso de inserción a través del Instituto de Realojamiento e Integración Social de la Comunidad de Madrid.

11. Personas con discapacidades físicas, sensorial auditiva, sensorial visual, intelectual y mental con un grado igual o superior a un 33 por 100.

12. Personas sin hogar que se encuentren inmersas en programas de integración.

d) Actividades desarrolladas en el marco de los nuevos yacimientos de empleo definidos por la Unión Europea: máximo 5 puntos.

— Se otorgará puntuación por este criterio cuando de la documentación aportada por la empresa: Memoria, acompañada de escrituras o estatutos, se desprenda que su acti vidad se encuentra entre las relacionadas a continuación:

1. Servicios de la vida cotidiana (1,50 puntos).

1.1 Servicios a domicilio.

1.2 Atención a la infancia.

1.3 Nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

1.4 Ayuda a los jóvenes con dificultades.

2. Servicios de mejora de la calidad de vida (1,30 puntos).

2.1 Mejora alojamiento.

2.2 Seguridad.

2.3 Transportes colectivos locales.

2.4 Revalorización de espacios urbanos.

2.5 Comercio de proximidad.

2.6 Gestión de la energía.

3. Servicios de ocio (1,20 puntos).

3.1 Turismo.

3.2 Audiovisual.

3.3 Valorización del patrimonio cultural.

3.4 Desarrollo cultural local.

3.5 Deporte.

4. Servicios medioambientales (1,00 punto).

4.1 Gestión de residuos.

4.2 Gestión del agua.

4.3 Protección y mantenimiento de zonas naturales.

4.4 Reglamentación y control de la polución y las instalaciones correspondientes.

e) Incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones: máximo 5 puntos.

— Se obtendrá puntuación hasta un máximo de 5 puntos si la Entidad ha realizado, entre las fechas 12 de diciembre de 2013 y la fecha de presentación de solicitud en la presente convocatoria, actuaciones que supongan incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. También se valorará este criterio cuando la actuación por la que se solicita la subvención sea para dichas finalidades.

Se tendrá en cuenta la relación de actuaciones indicadas en la memoria, siempre que contenga el detalle para su correcta identificación y valoración.

— Se considerarán actuaciones de incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones aquellas que se incluyan dentro de las siguientes:

1. Presencia en Internet (1,00 punto).

— Adquisición de equipos, con software y periféricos asociados, para el desarrollo y publicación de páginas y portales Web.

— Realización de trabajos, internos o contratados a terceros, para el diseño y desarrollo de páginas y portales Web.

— Instalación e implantación de dichos sistemas.

— Formación del personal de la empresa para su uso.

2. Comercio electrónico (2,00 puntos).

— Adquisición de equipos, con su software y periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico a través de Internet con las adecuadas garantías de seguridad y confidencialidad de las transacciones.

— Adquisición de equipos, con su software y periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico a través de redes cerradas formadas por agrupaciones de empresas clientes y proveedores.

— Instalación e implantación de dichos sistemas.

— Formación del personal de la empresa para su uso.

3. Incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales (2,00 puntos).

— Adquisición de equipos y paquetes de software específicos para la interconexión de ordenadores, la integración de voz y datos y la creación de configuraciones Intranet.

— Adquisición de paquetes de software para aplicaciones a procesos específicos de gestión, diseño y producción.

— Instalación e implantación de dichos sistemas.

— Formación del personal de la empresa para su uso.

f) Desarrollo de proyectos I+D+i: 5 puntos.

— La acreditación del cumplimiento de este criterio se realizará por la entidad, aportando “Informe Motivado” emitido por el Ministerio de Economía y Competitividad o informe motivado vinculante en el que se certifica el contenido “ex-ante” en I+D+i, expedido por organismos o empresas acreditadas

g) Incidencia en la creación y mantenimiento del empleo en el entorno geográfico en que se desarrolle la actuación: máximo 5 puntos.

— Se valora la entidad de acuerdo a su proyección geográfica, en función de la actividad/es que reflejan los estatutos de la entidad y de acuerdo con la Memoria de actividades presentada, si ésta contiene la indicación detallada de las actividades y de los municipios donde se realizan. Cuando de la documentación aportada no pueda probarse otro ámbito geográfico de incidencia que el del municipio de radicación se estimará, atendiendo a la información disponible, en cuál de los tramos establecidos alcanzará viabilidad la solicitante.

— Se otorgará puntuación en función de las siguientes zonas de actividad:

l Actividad desarrollada en zona rural.

l Actividad desarrollada en el área metropolitana.

l Actividad desarrollada en Madrid capital.

l Actividad desarrollada en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid.

h) Contribución a la mejora del medio ambiente: máximo 5 puntos.

— Se puntúa acumulativamente el compromiso con el medio ambiente desde una doble vertiente:

1. Las entidades que documenten la implantación de un sistema de gestión de calidad medioambiental realizado por alguna de las organizaciones acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) (3,00 puntos).

2. Las entidades que a través de la documentación presentada se deduzca la adopción de “buenas prácticas medioambientales”, entre las fechas de 12 de diciembre de 2013 y la fecha de presentación de solicitud en esta convocatoria. Las actuaciones gratuitas sólo tendrán consideración en la medida que acompañen o complementen buenas prácticas medioambientales que hayan supuesto un desembolso para la solicitante. (2,00 puntos).

Se entiende como adopción de “buenas prácticas medioambientales” la implantación de actuaciones en la actividad normal de la empresa, que contribuyan a la conservación y mejora del medio ambiente. Sin ser una lista cerrada, se consideran actuaciones como:

— Haber realizado una Auditoría Ambiental o Revisión Ambiental Inicial.

— Disponer de un Sistema de Gestión Ambiental entendido como una parte del sistema de gestión global de la empresa que describe la estructura organizativa, las actividades de planificación, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos y los recursos para elaborar, aplicar revisar y mantener la política ambiental de la empresa.

— Realizar un diseño ambiental de sus productos y servicios incorporando criterios ambientales en la fase de concepción y desarrollo de cada producto o servicio.

— Realizar campañas de información y formación entre los empleados para el ahorro energético y de agua.

— Realizar estudios del consumo energético para adoptar las medidas de ahorro más adecuadas.

— Utilizar equipos energéticamente eficientes.

— Atender a criterios medioambientales para el aprovisionamiento, mediante la elección de materiales, productos y suministradores con certificación ambiental.

— Adquirir productos que no tengan efectos negativos sobre el medio y la salud: bajo consumo de energía, reducido nivel de ruido, ozono…

— Realizar campañas de información entre los empleados para la minimización y correcta gestión de los residuos y la contaminación.

— Priorizar el no comprar ni vender productos con excesivo envasado y embalaje.

— Entregar residuos peligrosos a un gestor autorizado.

Artículo 13.2 Criterios objetivos de otorgamiento de subvenciones aplicables a las siguientes actuaciones

Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.

Actividades de formación

a) Contenido de la actividad a desarrollar: (máximo 10 puntos).

Se sumará la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes epígrafes:

1. Categoría de la actividad (máximo 4,00 puntos).

Se valorará la calidad del curso a partir del programa y los contenidos a desarrollar, la experiencia docente del profesorado (especialmente en cursos o temáticas de características similares a la actividad propuesta), la utilización de medios técnicos y docentes pedagógicamente innovadores y cualquier otro aspecto que suponga un incremento cualitativo del nivel de la actividad.

2. Número de horas lectivas (hasta 3,00 puntos).

Se puntuará por tramos excluyentes de acuerdo al número de horas lectivas que suponga la actividad.

1) Hasta 50 horas (1,00 punto).

2) Entre 51 y 100 horas (2,00 puntos).

3) A partir de 101 horas (3,00 puntos).

3. Continuidad de Ediciones Anteriores (consolidación) (1,00 punto).

Se obtendrá 1 punto por la propuesta de una actividad ya subvencionada en convocatorias anteriores o que suponga la continuidad o consolidación de ediciones realizadas en años anteriores.

4. Experiencia acreditada en la realización de actividades formativas (máximo 2,00 puntos).

Se valorará la experiencia que acredite la Entidad en la realización de acciones formativas de similares características a la actividad por la que se solicita subvención. Se tendrán en cuenta, especialmente, aquellas acciones formativas que hayan sido subvencionadas en este programa de ayudas o en programas de la Dirección General de Formación o del extinguido Servicio Regional de Empleo.

b) Repercusión de la actividad: (máximo 10 puntos).

Se sumará la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes epígrafes:

1. Número de beneficiarios de la actividad (hasta 2,50 puntos).

Se puntuará por tramos excluyentes de conformidad con el número de alumnos participantes en la actividad formativa.

1) Hasta 50 beneficiarios (1,00 punto).

2) Entre 51 y 100 beneficiarios (2,00 puntos).

3) A partir de 101 beneficiarios (2,50 puntos).

2. Formación dirigida a colectivos con necesidades laborales específicas. (máximo 2,50 puntos).

Se puntuará gradualmente en función de que la actividad formativa contemple como destinatarios a colectivos con mayor dificultad de acceso al mercado laboral. (Colectivos en riesgo de exclusión social, inmigrantes, parados de larga duración, jóvenes, mujeres, mayores de 45 años, etc.).

Se ponderará de acuerdo al porcentaje de estos colectivos respecto a la totalidad del alumnado.

3. Contenido con mayor incidencia en el empleo (mayor posibilidad de generar empleo o directamente generador de empleo) (máximo 2,50 puntos).

Se puntuará gradualmente en función de que el contenido de la actividad formativa se refiera a materias concretas y específicas que permitan directamente la creación, dirección o gestión de entidades de economía social.

4. Entorno geográfico en el que se desarrolla la actividad formativa (hasta 2,50 puntos).

Se puntuará por tramos excluyentes teniendo en cuenta la sede en la que se realice la actividad formativa.

1) Actividad desarrollada en Madrid capital (1,00 punto).

2) Actividad desarrollada en el Área Metropolitana ( 2,00 puntos).

3) Actividad desarrollada en zona rural ( 2,50 puntos).

c) Relación entre el presupuesto de la actividad y el importe solicitado: (máximo 10 puntos).

1. Financiación con fondos propios - financiación ajena y complementaria al importe solicitado (máximo 4,00 puntos).

Se valorará la disposición de la Entidad a sufragar parte de los gastos de la actividad con recursos o fondos propios, así como el grado de maduración del proyecto, a efectos de la consecución de financiación ajena a la propia Entidad y complementaria de la que se pueda obtener con esta solicitud de ayuda.

2. Porcentaje del importe solicitado en relación al presupuesto de la actividad.

Se puntuará por tramos excluyentes obteniendo el porcentaje que supone el importe de la subvención solicitada respecto al presupuesto total de la acción formativa.

1) Del 61% al 100% (1,00 punto).

2) Del 31% al 60% (2,00 puntos).

3) Hasta el 30% (3,00 puntos).

3. Porcentaje de distribución de gastos sobre el presupuesto de la actividad.

Se puntuará acumulativamente según se vayan cumpliendo los porcentajes establecidos para cada tipo de gasto, de conformidad con la distribución de gastos que refleja el presupuesto de la actividad formativa.

1) Profesorado (£55%) (1,00 puntos).

2) Dirección (£15%) (1,00 punto).

3) Resto de gastos (£30%) (1,00 punto).

d) Relación entre el importe solicitado y el contenido de la actividad: (máximo 10 puntos).

1. Proporción entre las características cualitativas de la acción formativa y el importe solicitado (máximo 4,00 puntos).

Se valorará la adecuación, correspondencia o proporcionalidad del importe solicitado con las características de la acción formativa, considerando horas lectivas, programa formativo, perfil del profesorado, número de alumnos previsto, medios materiales y recursos didácticos.

2. Ratio entre el importe solicitado y el valor de la actividad.

El valor de la actividad será la suma del coste de profesorado, el coste de dirección y el coste del resto de gastos. Estos costes estarán determinados por el número de horas lectivas de la actividad formativa de acuerdo al siguiente cálculo:

Coste de profesorado = 60 euros por el número total de horas lectivas.

Coste de dirección = 20% del coste de profesorado.

Coste del resto de gastos = 30% del coste de profesorado.

Se puntuará por tramos excluyentes de acuerdo al ratio obtenido al dividir el importe de la subvención solicitada respecto al valor de la actividad.

1) Mayor o igual a 1 (1,00 punto).

2) Menor que 1 y mayor que 0,50 (2,00 puntos).

3) Menor de 0,50 (3,00 puntos).

3. Ratio entre importe solicitado para profesorado con respecto al "coste de profesorado".

El coste de profesorado vendrá determinado por el siguiente cálculo:

Coste de profesorado = 60 euros por el número total de horas lectivas.

Se puntuará por tramos excluyentes de acuerdo al ratio obtenido al dividir el importe de la subvención solicitada para gastos de profesorado respecto al “coste de profesorado”.

1) Mayor o igual a 1 (1,00 punto).

2) Menor que 1 y mayor que 0,50 (2,00 puntos).

3) Menor de 0,50 (3,00 puntos).

Actividades de fomento

a) Contenido de la actividad a desarrollar: (máximo 10 puntos).

Se sumará la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes epígrafes:

1. Categoría de la actividad (máximo 4,00 puntos).

Se valorará la calidad de la actividad de fomento a partir del programa y los contenidos a desarrollar, la experiencia profesional de los ponentes (especialmente en jornadas, seminarios o actividades de características similares a la actividad propuesta), la utilización de medios técnicos y docentes pedagógicamente innovadores y cualquier otro aspecto que suponga un incremento cualitativo del nivel de la actividad.

2. Número de jornadas o días (hasta 2,00 puntos).

Se puntuará por tramos excluyentes de acuerdo al número de jornadas o días que suponga la actividad.

1) Hasta 1 jornada (0,50 puntos).

2) Fin de semana o 2 jornadas completas (1,00 punto).

3) A partir de 3 jornadas completas (2,00 puntos).

3. Continuidad de Ediciones Anteriores (consolidación) (2,00 puntos).

Se obtendrá 2 puntos por la propuesta de una actividad ya subvencionada en convocatorias anteriores o que suponga la continuidad o consolidación de ediciones realizadas en años anteriores.

4. Experiencia acreditada en la realización de actividades de fomento de la economía social (máximo 2,00 puntos).

Se valorará la experiencia que acredite la Entidad en la realización de acciones de fomento de la economía social de similares características a la actividad por la que se solicita subvención. Se tendrán en cuenta, especialmente, aquellas acciones de fomento que hayan sido subvencionadas en este programa de ayudas o en programas de la Dirección General de Formación o del extinguido Servicio Regional de Empleo.

b) Repercusión de la actividad:(máximo 10 puntos).

Se sumará la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes epígrafes:

1. Número de beneficiarios de la actividad (hasta 2,50 puntos).

Se puntuará por tramos excluyentes de conformidad con el número de participantes inscritos en la actividad de fomento.

1) Hasta 50 beneficiarios (1,00 punto).

2) Entre 51 y 100 beneficiarios (2,00 puntos).

3) A partir de 101 beneficiarios (2,50 puntos).

2. Actividad dirigida a colectivos con necesidades laborales específicas. (máximo 2,50 puntos).

Se puntuará gradualmente en función de que la actividad de fomento contemple como destinatarios a colectivos con mayor dificultad de acceso al mercado laboral. (Colectivos en riesgo de exclusión social, inmigrantes, parados de larga duración, jóvenes, mujeres, mayores de 45 años, etc.).

Se ponderará de acuerdo al porcentaje de estos colectivos respecto a la totalidad de los participantes inscritos.

3. Contenido con mayor incidencia en el empleo (mayor posibilidad de generar empleo o directamente generador de empleo) (máximo 2,50 puntos)

Se puntuará gradualmente en función de que el contenido de la actividad de fomento se refiera a materias concretas y específicas que permitan directamente la creación, dirección o gestión de entidades de economía social.

4. Entorno geográfico en el que se desarrolla la actividad de fomento (hasta 2,50 puntos).

Se puntuará por tramos excluyentes teniendo en cuenta la sede en la que se realice la actividad de fomento.

1) Actividad desarrollada en Madrid capital (1,00 punto).

2) Actividad desarrollada en el Área Metropolitana (2,00 puntos).

3) Actividad desarrollada en zona rural (2,50 puntos).

c) Relación entre el presupuesto de la actividad y el importe solicitado: (máximo 10 puntos).

1. Financiación con fondos propios - financiación ajena y complementaria al importe solicitado (máximo 5,00 puntos).

Se valorará la disposición de la Entidad a sufragar parte de los gastos de la actividad con recursos o fondos propios, así como el grado de maduración del proyecto, a efectos de la consecución de financiación ajena a la propia Entidad y complementaria de la que se pueda obtener con esta solicitud de ayuda.

2. Porcentaje del importe solicitado en relación al presupuesto de la actividad.

Se puntuará por tramos excluyentes obteniendo el porcentaje que supone el importe de la subvención solicitada respecto al presupuesto total de la acción de fomento.

1) Del 61% al 100 % (3,00 puntos).

2) Del 31% al 60 % (4,00 puntos).

3) Hasta el 30 % (5,00 puntos).

d) Relación entre el importe solicitado y el contenido de la actividad: (máximo 10 puntos).

1. Proporción entre las características cualitativas de la acción de fomento y el importe solicitado (máximo 5,00 puntos).

Se valorará la adecuación, correspondencia o proporcionalidad del importe solicitado con las características de la acción de fomento, considerando programación de la actividad, perfil de los ponentes o expertos, perfil de los asistentes o destinatarios, medios materiales y recursos didácticos.

2. Ratio entre el importe solicitado y el valor de la actividad.

El valor de la actividad será la suma del coste de ponentes o expertos, el coste de dirección y el coste del resto de gastos. Estos costes se establecerán conforme al siguiente cálculo:

— Coste de ponentes o expertos = 1.500 euros por jornada o día completo.

— Coste de dirección = 1.500 euros por actividad.

— Coste del resto de gastos = 6.000 euros máximo o la diferencia entre el máximo de ayuda total por actividad (9.000 euros) y la suma del coste de ponentes y el coste de dirección.

Se puntuará por tramos excluyentes de acuerdo al ratio obtenido al dividir el importe de la subvención solicitada respecto al valor de la actividad.

1) Mayor o igual a 1 (3,00 puntos).

2) Menor que 1 y mayor que 0,50 (4,00 puntos).

3) Menor de 0,50 5,00 puntos).

Actividades de difusión

a) Contenido de la actividad a desarrollar: (máximo 10 puntos).

Se sumará la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes epígrafes:

1. Categoría de la actividad (máximo 4,00 puntos).

Se valorará la calidad de la actividad de difusión, la utilización de medios técnicos innovadores y cualquier otro aspecto que suponga un incremento cualitativo del nivel de la actividad.

2. Actividad de difusión ya finalizada (3,00 puntos).

Obtendrán 3 puntos aquellas actividades de difusión para las que se solicite subvención y que se hayan realizado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

3. Continuidad de Ediciones Anteriores (consolidación) (1,00 puntos).

Se obtendrá 1 punto por la propuesta de una actividad ya subvencionada en convocatorias anteriores o que suponga la continuidad o consolidación de actuaciones realizadas en años anteriores.

4. Experiencia acreditada en la realización de actividades de difusión de la economía social (máximo 2,00 puntos).

Se valorará la experiencia que acredite la Entidad en la realización de acciones de difusión de la economía social de similares características a la actividad por la que se solicita subvención. Se tendrán en cuenta, especialmente, aquellas acciones de difusión que hayan sido subvencionadas en este programa de ayudas o en programas de la Dirección General de Formación o del extinguido Servicio Regional de Empleo.

b) Repercusión de la actividad: (máximo 10 puntos).

Se sumará la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes epígrafes:

1. Número de beneficiarios de la actividad (hasta 2,50 puntos).

Se puntuará por tramos excluyentes de conformidad con el número de beneficiarios a los que va dirigida la actividad de difusión.

1) Hasta 50 beneficiarios (1,00 punto).

2) Entre 51 y 100 beneficiarios (2,00 puntos).

3) A partir de 101 beneficiarios (2,50 puntos).

2. Actividad dirigida a colectivos con necesidades laborales específicas. (máximo 2,50 puntos).

Se puntuará gradualmente en función de que la actividad de difusión contemple como destinatarios a colectivos con mayor dificultad de acceso al mercado laboral. (Colectivos en riesgo de exclusión social, inmigrantes, parados de larga duración, jóvenes, mujeres, mayores de 45 años, etc.).

Se ponderará de acuerdo al porcentaje de estos colectivos respecto a la totalidad de los destinatarios de la actividad de difusión.

3. Contenido con mayor incidencia en el empleo (mayor posibilidad de generar empleo o directamente generador de empleo) (máximo 2,50 puntos)

Se puntuará gradualmente en función de que el contenido de la actividad de difusión se refiera a materias concretas y específicas que permitan directamente la creación, dirección o gestión de entidades de economía social.

4. Entorno geográfico en el que se desarrolla la actividad de difusión (hasta 2,50 puntos)

Se puntuará por tramos excluyentes teniendo en cuenta la sede o ámbito geográfico en el que se realice la actividad de difusión.

1) Actividad desarrollada en Madrid capital (1,00 punto).

2) Actividad desarrollada en el Área Metropolitana (2,00 puntos).

3) Actividad desarrollada en zona rural (2,50 puntos).

c) Relación entre el presupuesto de la actividad y el importe solicitado: (máximo 10 puntos).

1. Financiación con fondos propios - financiación ajena y complementaria al importe solicitado (máximo 5,00 puntos).

Se valorará la disposición de la Entidad a sufragar parte de los gastos de la actividad con recursos o fondos propios, así como el grado de maduración del proyecto, a efectos de la consecución de financiación ajena a la propia Entidad y complementaria de la que se pueda obtener con esta solicitud de ayuda.

2. Porcentaje del importe solicitado en relación al presupuesto de la actividad.

Se puntuará por tramos excluyentes obteniendo el porcentaje que supone el importe de la subvención solicitada respecto al presupuesto total de la acción de difusión.

1) Del 61% al 100% (3,00 puntos).

2) Del 31% al 60% (4,00 puntos).

3) Hasta el 30% (5,00 puntos).

d) Relación entre el importe solicitado y el contenido de la actividad: (máximo 10 puntos).

1. Proporción entre las características cualitativas de la acción de difusión y el importe solicitado (máximo 5,00 puntos)

Se valorará la adecuación, correspondencia o proporcionalidad del importe solicitado con las características de la acción de difusión, considerando la originalidad de la actividad, incidencia en los destinatarios de la acción, medios materiales y de difusión innovadores.

2. Ratio entre el importe solicitado y el valor de la actividad.

El valor de la actividad está determinado por el importe máximo de subvención que se puede obtener por la realización de una actividad de difusión. Para la convocatoria de 2014, el valor de la actividad será de 6.000 euros.

Se puntuará por tramos excluyentes de acuerdo al ratio obtenido al dividir el importe de la subvención solicitada respecto al valor de la actividad.

1) Mayor o igual a 1 (3,00 puntos).

2) Menor que 1 y mayor que 0,50 (4,00 puntos).

3) Menor de 0,50 (5,00 puntos).













































(03/25.232/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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