Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
01-09-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140901-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

80
Procedimiento 704 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Nieves Prieto Berrocal, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 704 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Alonso Acuña, doña Ana María Rodríguez Vega, doña Esther Cerezo Cortés, don Juan Eduardo López Lázaro, don Luis Andrés Calvo Calvo, doña Manuela Castro Cruz, doña Margarita de los Reyes López, doña María de los Ángeles Vicente Moranchel, doña María del Rosario García Varas, doña Mónica García Martínez, don Sergio Arévalo Alameda y doña Vanessa María Álvarez Lagunas, frente a don Javier Yagüe García, “Arion People Phone Care, Sociedad Anónima”, “Damco Trading, Sociedad Limitada”, “Expedite España, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, “Gualcarria, Sociedad Limitada”, ministerio fiscal y “Turman Inversiones, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por doña Ana María Alonso Cuña, doña Vanesa María Álvarez Lagunas, don Sergio Arévalo Alameda, don Luis Andrés Calvo Calvo, doña Manuela Castro Cruz, doña Esther Cerezo Cortés, doña Margarita de los Reyes López, doña Mónica García Martínez, doña María del Rosario García Varas, don Juan Eduardo López Lázaro, doña Ana María Rodríguez Vega y doña María de los Ángeles Vicente Moranchel, y de la otra, como demandadas, las empresas “Arion People Phone Care, Sociedad Anónima”, “Turman Inversiones, Sociedad Limitada”, “Expedite España, Sociedad Anónima”, “Gualcarria, Sociedad Limitada”, y “Damco Trading, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro procedente el despido objetivo de los trabajadores y, en consecuencia, condeno a la empresa “Arion People Phone Care, Sociedad Anónima”, a abonar a los actores las siguientes cantidades:

A doña Ana María Alonso Acuña: 5.927,20 euros.

A doña Vanesa María Álvarez Lagunas: 1.111,07 euros.

A don Sergio Arévalo Alameda: 1.867,67 euros.

A don Luis Andrés Calvo Calvo: 4.959,35 euros.

A doña Manuela Castro Cruz: 4.172,40 euros.

A doña Esther Cerezo Cortés: 11.758,33 euros.

A doña Margarita de los Reyes López: 4.493,33 euros.

A doña Mónica García Martínez: 1.887,67 euros.

A doña María del Rosario García Varas: 5.133,33 euros.

A don Juan Eduardo López Lázaro: 2.966,33 euros.

A doña Ana María Rodríguez Vega: 6.219,73 euros.

A doña María de los Ángeles Vicente Moranchel: 5.990,93 euros.

Y absuelvo al resto de empresas demandadas de todos los pedimentos de la demanda.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, deberá estar y pasar por la presente declaración.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 en el “Banco Santander”, en la calle Princesa, número 3, primero, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente 251700000070413.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento 251700000070413.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimoino a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Arion People Phone Care, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.251/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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