Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
30-08-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140830-13

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

13
Procedimiento 405 de 2013

EDICTO

En el juicio número 405 de 2013 se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

Magistrado-juez de primera instancia, don Alejandro José Galán Rodríguez.—En Madrid, a 17 de julio de 2014.

Parte demandante, doña María Flor Bravo Arias, con letrado don José Luis Blasco Torres y procurador don Guillermo Orbegozo Arechavala; parte demandada, don Ángel Orley Zambrano Mejía (rebelde), y parte interviniente, ministerio fiscal, siendo objeto del juicio medidas paterno-filiales sobre hijos comunes.

Fallo

Primero. Que estimando la demanda interpuesta, en reclamación de adopción de medidas paterno-filiales y económicas respecto del hijo común, por el procurador don Guillermo Orbegozo Arechavala, en representación de doña María Flor Bravo Arias, frente a don Ángel Orley Zambrano Mejía, declarado en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas:

1.a Se otorga la guarda y custodia del hijo común, Dylan Zambrano Bravo, a la madre doña María Flor Bravo Arias, estableciéndose el ejercicio exclusivo por dicha madre de la responsabilidad parental (patria potestad) respecto de dicho menor.

2.a No ha lugar a la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, al haber dejado ambos progenitores dicho domicilio que fue común y no haberse solicitado expresamente por ninguno.

3.a No ha lugar al establecimiento de un régimen de visitas concreto hasta que por el demandado, que ha mostrado escaso interés por las medidas que hayan de acordarse en esta resolución, interese la adopción de uno concreto.

4.a Se establece como pensión de alimentos en favor del hijo común, a abonar por su progenitor don Ángel Orley Zambrano Mejía, con efectos del mes de abril de 2013, fecha de interposición de la demanda que da origen a esta causa, la cantidad de 100 euros mensuales, a abonar por el padre los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la madre, debiendo abonarse la correspondiente al mes en curso en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.

Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de julio de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten el índice de precios al consumo, conjunto nacional, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, y en tal caso la primera revisión sería el primero de julio de 2015.

5.a Los gastos extraordinarios que pudieran generarse por razón de la educación, formación o atención sanitaria del hijo común, o cualquier otro gasto que pueda afectar de modo importante al interés del menor, serán satisfechos por ambos progenitores, por mitad e iguales partes, previo acuerdo sobre su necesidad y conveniencia, y siempre que tales gastos no estén cubiertos por los sistemas públicos de sanidad y educación. Si alguno de tales gastos hubiera de realizarse urgentemente, sin tiempo de obtener el acuerdo del otro progenitor, el que satisfaga la totalidad del gasto habrá de justificar documentalmente, con aportación de copia de factura o recibo, el importe satisfecho a fin de que el otro progenitor liquide el porcentaje establecido del gasto correspondiente.

Segundo. No ha lugar a imposición de costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Tercero. Una vez firme esta resolución, notifíquese de oficio al Registro Civil en que conste el matrimonio de los litigantes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se formulará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de esta resolución (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Ángel Orley Zambrano Mejía la sentencia dictada en los presentes autos.

En Madrid, a 24 de julio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.161/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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