Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
29-08-2014

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140829-58

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE QUIJORNA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

58
Modificación ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento de Quijorna, en sesión celebrada el 13 de junio de 2014, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (artículo 2 y disposición final), y habiéndose cumplido el plazo de exposición al público (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 160, de 8 de julio de 2014) sin que se hayan presentado reclamaciones a la aprobación inicial, se ha elevado a definitiva, procediéndose a la publicación del texto de la citada ordenanza:

Determinación de la cuota tributaria

Artículo 2.

— Tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, 0,8181 por 100.

— Tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, 0,60 por 100.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor, una vez que se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2015, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Quijorna, a 14 de agosto de 2014.—El alcalde, PD (decreto 579/2014, de 28 de julio), José Luis Pérez Maroto.

(03/25.715/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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