Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
29-08-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140829-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

76
Recurso 38 de 2014

Sección Vigésima Quinta

EDICTO

La Sección Vigésima Quinta de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles sobre reclamación de cantidad, procedimiento ordinario número 483 de 2009, seguidos en el Juzgado de primera instancia e instrucción número 8 (actualmente, instrucción número 1) de Torrejón de Ardoz, siendo apelantes-demandados: don Manuel Vicente Bastidas, representado en primera instancia por la procuradora doña Concepción Iglesias Martín, y ante esta Audiencia, por el procurador don Gonzalo Herraiz Aguirre, y doña Mónica Guadalupe Alcántara Sáenz, representada en primera instancia por el procurador don José María Marcelino García García, y ante esta Audiencia, por la procuradora doña Susana Gómez Cebrián, siendo apelada-demandante: “Oko Investment, SARL” (subrogada en la posición jurídica de la demandante “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”), representada en primera instancia por el procurador don José Ignacio Osset Rambaud, y ante esta Audiencia, por el procurador don Gonzalo Mendívil Martín, siendo demandados en el Juzgado de primera instancia don Jerónimo Armengod Sánchez, don Julio Giovanni Reinoso Freire y doña Alexa María Delgado Murillo, todos estos en rebeldía; todo ello, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de 18 de marzo de 2013, habiendo dictado esta Sección, en fecha 21 de julio de 2014, sentencia número 297 de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimar en parte el respectivo recurso de apelación interpuesto por cada representación procesal de don Manuel Vicente Bastidas y de doña Mónica Guadalupe Alcántara Sáenz, contra la sentencia número 2 de 2013, de 18 de marzo, dictada en el procedimiento ordinario número 483 de 2009, del Juzgado de primera instancia e instrucción número 8 de Torrejón de Ardoz (actualmente, instrucción número 1), que confirmamos, excepto en el apartado de la condena en costas, que revocamos, no imponiendo las costas procesales a ninguna de las partes en ambas instancias, con reintegro del respectivo depósito para recurrir a cada apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas y remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución.

Modo de impugnación: contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco de Santander”, oficina número 6114, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 3390-0000-00-0038-14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y por no ser conocido el domicilio de doña Alexa María Delgado Murillo, don Julio Giovanni Reinoso Freire y don Jerónimo Armengod Sánchez, por resolución de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4.o y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación de la mencionada sentencia.

En Madrid, a 23 de julio de 2014.—El secretario de la Sección, José Luis Pérez Vales.

(03/24.803/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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