Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
29-08-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140829-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

74
Recurso 613 de 2013

Sección Décima

EDICTO

Por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo ponente la ilustrísima señora magistrada-juez doña María del Pilar Pala Castán, en el rollo de apelación número 613 de 2013, dimanante de autos de procedimiento ordinario número 331 de 2008, procedente del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Arganda del Rey, seguidos entre las partes: de una, doña Ángela Gil Gil, como apelante-demandada; de otra, don Ángel Bueno Castellano y don David Alejandro Vázquez Borragán, como apelados-demandados, y “Europea de Planificación Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, y doña María Isabel Guillén Fernández, como apeladas sin oposición-demandantes, así como la entidad demandada “Magnópolis, Empresa Constructora”, declarada en situación procesal de rebeldía en la primera instancia, se ha dictado sentencia en fecha 3 de julio de 2014 con el siguiente fallo:

Que, con desestimación del recurso de apelación formulado por la representación de doña Ángela Gil Gil contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 2 de Arganda del Rey, procede:

1.o Confirmar íntegramente la resolución apelada.

2.o Imponer al apelante las costas de esta alzada.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.

Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco de Santander” oficina número 6114, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2577-0000-00-0613-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada no comparecida, “Magnópolis Empresa Constructora, Sociedad Anónima”, con domicilio desconocido, expido la presente en Madrid, a 30 de junio de 2014.

En Madrid, a 24 de julio de 2014.—La secretaria de la Sección, Beatriz Oca de Zayas.

(03/24.801/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140829-74