Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
29-08-2014

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140829-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

41
Ordenanza precio público libro

Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 143, de 18 de junio de 2014, el anuncio del acuerdo de aprobación provisional establecimiento de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de venta al público del libro “Antigua Pilar y la Minería Histórica en Colmenarejo”, sin que durante el plazo de exposición pública se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el mencionado acuerdo, publicándose a continuación el texto íntegro, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y que entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

a) Establecimiento de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de venta al público del libro “Antigua Pilar y la Minería Histórica en Colmenarejo”:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VENTA AL PÚBLICO DEL LIBRO “ANTIGUA PILAR Y LA MINERÍA HISTÓRICA EN COLMENAREJO”

Artículo 1. Fundamento legal.—En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de venta al público del libro “Antigua Pilar y la Minería Histórica en Colmenarejo”.

Art. 2. Nacimiento de la obligación.—La obligación de pagar el precio público nace con la adquisición del libro en sede municipal o en comercios municipales.

Art. 3. Obligados al pago.—Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios por los que deban satisfacerse aquel.

Art. 4. Cuantía.—La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:

— Adquisición del libro: 6,68 euros, al que se le sumará el IVA aplicable.

La venta en local comercial del municipio para su distribución será a precio de 4,81 euros, siendo la diferencia hasta 6,68 euros el margen de ganancia del comercio por unidad.

Art. 5. Cobro.—La obligación de pagar el precio público nace con la adquisición del número de ejemplares que se adquieran.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las cuantías del precio público reguladas en la presente ordenanza se gravarán con el IVA correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL

El acuerdo de establecimiento de este precio público fue adoptado y su ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 29 de mayo de 2014, y comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez aprobada definitivamente, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento.

Entrada en vigor: La presente modificación entrará en vigor tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Colmenarejo, a 13 de agosto de 2014.—El alcalde en funciones, Justo Lozano Alonso.

(03/25.638/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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