Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
29-08-2014

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140829-169

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 9

169
Juicio de faltas 8 de 2014

EDICTO

Doña Concepción García Roldán, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 9 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 8/2014 se ha dictado la presente sentencia, siendo del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 21 de mayo de 2014.—Vistos y oídos por doña Inmaculada López Candela, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 9 de Madrid y su partido, los presentes autos de juicio de faltas número 8/14, seguidos por una presunta falta de vejación injusta, siendo partes como perjudicada doña María del Pilar Madrid Sahagún, asistida por el letrado don José Francisco Antona Pena; como denunciado, don Salvador Bonilla Ayuso, defendido por el letrado don Guillermo López Jiménez y con intervención del ministerio fiscal en ejercicio de la acción pública, se procede en nombre de Su Majestad el Rey, a dictar la presente sentencia

I. Antecedentes de hecho:

Primero.—Las presentes actuaciones fueron incoadas en virtud de denuncia interpuesta por doña María del Pilar Madrid Sahagún, por una presunta falta de vejación injusta contra su expareja sentimental don Salvador Bonilla Ayuso.

Segundo.—Celebrado el acto del juicio al que no compareció la denunciante, pese a estar citada en legal forma, aunque sí su letrado, el ministerio fiscal interesó la libre absolución del denunciado por falta de pruebas; petición a la que se adhirieron los letrados señor Antona Peña y señor López Jiménez.

II. Hechos probados:

Probado y así se declara que el día 15 de enero de 2014, doña María del Pilar Madrid Sahagún interpuso denuncia en la comisaría de Centro contra su expareja sentimental, don Salvador Bonilla Ayuso, porque cuando aquélla acudió al Hospital Clínico “San Carlos” de Madrid a visitar al hermano de Salvador, que se encontraba ingresado, este, que igualmente se hallaba en dicho lugar, le dijo que no tenía ningún derecho a ver a su hermano, que era una puta, y una hija de puta, sin que haya quedado acreditado en el acto del juicio que el denunciado hubiera proferido tales insultos cuando él y doña María del Pilar coincidieron en el hospital.

III. Fundamentos de derecho:

Primero.—No habiéndose formulado acusación por el letrado de la perjudicada, no habiendo comparecido esta pese a estar citada en legal forma, ni tampoco por el ministerio fiscal, en virtud del principio acusatorio que, según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, rige también en el juicio de faltas, procede dictar una sentencia absolutoria para el denunciado en la presente causa con todos los pronunciamientos favorables.

Segundo.—Conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede declarar las costas de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a don Salvador Bonilla Ayuso, de la falta por la que había sido denunciado, declarándose de oficio las costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mandó y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña María del Pilar Madrid Sahagún, actualmente, paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 31 de julio de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/25.776/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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