Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
29-08-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140829-164

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

164
Procedimiento ordinario 1.340 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.340 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ricardo García Casla, frente a “Human Tech Consulting, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 2 de julio de 2014 siguiente:

Sentencia número 273 de 2014

En Madrid, a 2 de julio de 2014.—Doña Yolanda Martínez Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 40 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Ricardo García Casla, que comparece asistido del letrado don Juan Carlos Carril Rodríguez, y de otra, como demandados, la empresa “Humantech Consulting, Sociedad Limitada”, el administrador concursal don Francisco de Paula Blasco Gascó y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don Ricardo García Casla, contra la empresa “Humantech Consulting, Sociedad Limitada”, y el administrador concursal don Francisco de Paula Blasco Gascó, y condeno a la empresa demandada “Humantech Consulting, Sociedad Limitada”, a abonar al demandante la cantidad de 6.811,81 euros, más interés por mora del 10 por 100, condenando al administrador concursal a estar y pasar por esta resolución.

Todo ello con la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el derecho de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” (calle Princesa, número 3, primera planta, 28008 Madrid), a nombre de este Juzgado con el número 4684/0000/65/número de expediente/año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso; así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 4684/0000/69/número de expediente/año, la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Además, en el momento de la interposición del recurso deberá acreditar el recurrente, salvo exención por haber obtenido el derecho a la asistencia gratuita, ser ministerio fiscal o Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos públicos dependientes de todas ellas, así como las Cortes Generales y asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, haber liquidado la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden social conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Human Tech Consulting, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.855/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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