Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
29-08-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140829-113

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

113
Procedimiento ordinario 1.505 de 2009

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.505 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Manuel Crujeiras Romero, don Ignacio Suárez Sureda y doña Úrsula Parra Rodríguez, frente a don Juan Miguel Hitos Fuentes, doña Rebeca de Lorenzo Martínez, don Alejandro Latorre Atance, “Boogaloo, Sociedad Limitada”, “CEE Finca del Río, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, “Grupo Millénium Monterrey, Sociedad Anónima”, “Inaltia Grupo Empresarial, Sociedad Limitada”, don Luis Martín Bernardo, don Miguel A. Albadalejo, “Olivos Naturales, Sociedad Limitada”, “Oncedisa, Sociedad Anónima”, “Puerta de Europa Inversiones, Sociedad Anónima”, y “Sociedad Unipersonal Hitos de Lorenzo y Asociados, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 182 de 2014

En Madrid, a 31 de marzo de 2014.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, don Ángel Juan Alonso Boggiero, los presentes autos número 1.505 de 2009, seguidos a instancias de doña Úrsula Parra Rodríguez, don Ignacio Suárez Sureda y don Francisco Manuel Crujeiras Romero, asistidos por el letrado don Fernando Pérez Espinosa, contra “Olivos Naturales, Sociedad Limitada”, que comparece representada por el letrado don Bernardo Pablo Navas Pérez; doña Rebeca de Lorenzo Martínez y don Juan Miguel Hitos Fuentes, que comparecen representados por el letrado don Francisco Javier Pereda Pereda; don Luis Martín Bernardo, don Miguel A. Albadalejo, “CEE Finca del Río, Sociedad Anónima”, “Sociedad Unipersonal Hitos de Lorenzo y Asociados, Sociedad Limitada”, “Inaltia, Grupo Empresarial, Sociedad Limitada”, “Boogaloo, Sociedad Limitada”, “Oncedisa, Sociedad Anónima”, “Grupo Millénium Monterrey, Sociedad Anónima”, “Puerta de Europa Inversiones, Sociedad Anónima”, don Alejandro Latorre Atance y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre materias laborales individuales, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando en parte la demanda interpuesta por doña Úrsula Parra Rodríguez, don Ignacio Suárez Sureda y don Francisco Manuel Crujeiras Romero, contra don Luis Martín Bernardo, don Miguel A. Albadalejo, “CEE Finca del Río, Sociedad Anónima”, doña Rebeca de Lorenzo Martínez, don Juan Miguel Hitos Fuentes, “Sociedad Unipersonal Hitos de Lorenzo y Asociados, Sociedad Limitada”, “Inaltia, Grupo Empresarial, Sociedad Limitada”, “Boogaloo, Sociedad Limitada”, “Oncedisa, Sociedad Anónima”, “Grupo Millénium Monterrey, Sociedad Anónima”, “Puerta de Europa Inversiones, Sociedad Anónima”, don Alejandro Latorre Atance y Fondo de Garantía Salarial, debo:

1.o Condenar a las empresas “Inaltia Grupo Empresarial, Sociedad Limitada”, “Puerta de Europa Inversiones, Sociedad Anónima”, y “Grupo Millénium Monterrey, Sociedad Anónima”, a que de forma conjunta y solidaria abonen a los actores las siguientes cantidades:

A doña Úrsula Parra Rodríguez: 7.050 euros.

A don Ignacio Suárez Sureda: 9.750 euros.

A don Francisco M. Crujeiras: 12.000 euros.

2.o Absolver a don Luis Martín Bernardo, don Miguel A. Albadalejo, “CEE Finca del Río, Sociedad Anónima”, doña Rebeca de Lorenzo Martínez, don Juan Miguel Hitos Fuentes, “Sociedad Unipersonal Hitos de Lorenzo y Asociados, Sociedad Limitada”, “Boogaloo, Sociedad Limitada”, “Oncedisa, Sociedad Anónima”, don Alejandro Latorre Atance y Fondo de Garantía Salarial, de todos los pedimentos formulados en su contra.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2511/0000/60/1505/09 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

En el orden social los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención de la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación o casación.

El devengo de la tasa se produce en la interposición de la demanda del recurso de suplicación o casación.

Determinación de la cuota tributaria: en el recurso de suplicación el devengo es de 500 euros, además se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada en el artículo 6 de la Ley de Tasas el 0,5 por 100 de la cuantía de 0 a 1.000.000 de euros, con un máximo variable de 10.000 euros. Asimismo, y según la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” el día 21 de noviembre de 2012, Reguladora de las Tasas Judiciales, se pone en conocimiento de las partes que la interposición del recurso de suplicación y casación en el orden social es hecho imponible de la tasa.

Siendo sujeto pasivo de dicha tasa quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y, por lo tanto, quien interponga recurso de suplicación o casación. El pago de la tasa podrá realizarse por la representación procesal o abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, en especial cuando este no resida en España, y sin que sea necesario que el mismo se provea de un número de identificación fiscal con carácter previo a la autoliquidación. El procurador o el abogado no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago (artículo 3.2).

Artículo 4. La exención de la tasa alcanzará a la interposición de los recursos en las demandas de protección de derechos fundamentales y libertades públicas, interposición de la demanda de procedimiento monitorio (extracto del artículo 4, aplicable a la jurisdicción social).

Estarán exentos de la tasa desde un punto de vista subjetivo las personas a las que se le haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, ministerio fiscal, la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y los organismos públicos dependientes de ellas, Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “CEE Finca del Río, Sociedad Anónima”, “Sociedad Unipersonal Hitos de Lorenzo y Asociados, Sociedad Limitada”, “Inaltia Grupo Empresarial, Sociedad Limitada”, “Oncedisa, Sociedad Anónima”, “Grupo Millénium Monterrey, Sociedad Anónima”, y “Puerta de Europa Inversiones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.943/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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