Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
28-08-2014

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140828-55

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Modificación bases de ejecución presupuesto 2014

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial, adoptado en fecha 21 de mayo de 2014 sobre el expediente de Modificación de Bases de Ejecución Presupuesto de 2014 (prorrogado del de 2013), publicándose el texto íntegro:

26.2. Dietas por asistencia a sesiones por parte de los miembros de la Corporación:

— Sesiones plenarias: 56 euros/sesión.

— Sesiones de la Junta de Gobierno Local: 56 euros/sesión.

— Mesas de contratación: 56 euros/expediente de contratación.

Dichas asignaciones no podrán superar la dotación de los créditos iniciales fijada en la partida presupuestaria 912.230 00 para el presente ejercicio, que asciende a 16.000 euros.

De devengarse dietas que en cómputo anual de los cuatro trimestres superaren el límite establecido en el apartado anterior, se prorratearán de forma proporcional, los créditos disponibles entre los miembros de la Corporación, tanto si las mismas producen fase contable de reconocimiento de la obligación a favor del perceptor, como de fase contable de retención de crédito para destino a cualquier otro objeto o necesidad que el funcionamiento de los servicios municipales demande, previo expediente de modificación presupuestaria.

El reconocimiento de la obligación o en su caso retención del crédito por este concepto está condicionado a la permanencia íntegra, por parte del concejal con derecho a su percepción, durante todo el tiempo que dure la sesión, salvo causa objetiva justificada o durante todas las reuniones de Mesas de Contratación hasta finalizar el expediente, siendo asimismo aplicable la excepción con fundamento en causa objetiva justificada.

Considerando que la normativa fiscal considera como rendimientos del trabajo las dietas por asistencias, a principio de cada ejercicio y cuando las circunstancias hayan variado a lo largo del mismo, los miembros de la Corporación deberán de cumplimentar el modelo 145 de “comunicación de datos al pagador” (artículo 88 del Reglamento del IRPF).”

Fuente el Saz de Jarama, a 30 de julio de 2014.—La alcaldesa, María José Moñino Muñoz.

(03/25.419/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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