Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
27-08-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140827-24

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

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Resolución multa coercitiva

Habiéndose intentado la notificación en el domicilio de la destinataria de las actuaciones que a continuación se relacionan, se procede a su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

— El director general de Control de la Edificación ha dictado resolución de expediente de multa coercitiva número 711/2005/03723 contra “A. E. C. P., Sociedad Limitada”, de 18 de septiembre de 2013, por haberse cometido una infracción urbanística al no haber aportado en plazo el certificado técnico de las obras de reparación realizadas en el inmueble número 1 de la calle Serrallo dentro del plazo legalmente establecido; todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, por lo que se impone una multa de 1.000 euros.

Significándole que esta resolución pone fin a la vía administrativa y que contra la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, y de reposición en el plazo de un mes, ante el coordinador general de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras.

Lo que se hace público para conocimiento de la interesada por haber resultado infructuosas las gestiones realizadas para notificarle la citada resolución. Todo ello, de conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, significando, no obstante, que el contenido de la notificación de la resolución podrá ser consultada por la interesada en el plazo de dos meses desde la publicación de la misma, personándose en el Servicio de Conservación y Edificación Deficiente.

De no comparecer en el plazo señalado, la notificación surtirá todos los efectos legales el día siguiente al vencimiento del mismo.

Madrid, a 6 de agosto de 2014.—PD, el jefe del Departamento de Gestión, Carlos Martínez Salmeán.

(01/2.912/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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