Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
27-08-2014

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140827-47

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

47
Modificación Reglamento Concesión Honores y Distinciones

Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 17 de junio de 2014, la modificación del Reglamento Especial para la Concesión de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Torrelodones, y expuesto al público por el plazo legalmente establecido sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, ha quedado aprobado definitivamente, publicándose los artículos modificados y que son los que se indican a continuación:

1. Añadir al final del apartado a) del artículo 1 lo siguiente:

— Medalla de Torrelodones al Mérito Policial.

— Medalla de Torrelodones al Mérito de Protección Civil.

— Medalla a la Colaboración de Protección Civil.

— Medalla de Torrelodones al Medio Ambiente.

2. Modificar el segundo párrafo del artículo 2 y en consecuencia donde dice: “... Con la sola excepción de Su Majestad El Rey, Jefe del Estado, y al Príncipe de Asturias, como heredero de la Corona del Reino de España y futuro jefe del Estado,...” deberá decir “... Con la sola excepción de Su Majestad El Rey, Jefe del Estado, y al heredero/a de la Corona del Reino de España y futuro/a jefe del Estado, ...”

3. Añadir al final del último párrafo del artículo 2 lo siguiente: “... y de protección civil.”

4. Modificar la redacción del artículo 5 y en consecuencia donde dice: “La Medalla de Oro de Torrelodones se concederá únicamente al Jefe del Estado, su Alteza Real El Príncipe de Asturias, como sucesor al Jefe de Estado, Su Majestad la Reina Doña Sofía, y su Alteza Real la Princesa de Asturias.” Deberá decir “La Medalla de Oro de Torrelodones se concederá únicamente al Jefe del Estado, al sucesor/a del Jefe del Estado, y a sus respectivos/as cónyuges”.

5. Añadir al final del párrafo del artículo 7 lo siguiente: “...al mérito y a la colaboración de protección civil y al medio ambiente.”

6. Añadir al final del párrafo del apartado 1 del artículo 15 bis lo siguiente: “...y cuando las actividades realizadas en acto de servido provoquen su fallecimiento, invalidez permanente o lesiones graves. En caso de fallecimiento, se entregará al cónyuge o pareja de hecho superviviente o a los herederos legítimos.”

7. Añadir dos nuevos artículos, el artículo 15 ter y el 15 quater, con la siguiente redacción:

“Artículo 15 ter. 1. Medalla al mérito de Protección Civil.

Se concederá a integrantes individuales de servicios de emergencia en atención a actos excepcionales en los que hayan participado en el municipio de Torrelodones en el desarrollo de las labores de protección civil que tienen encomendadas y a ciudadanos que efectúen alguna acción que, por su carácter heroico, solidario y colaborador, merezca este tipo de distinción.

A los integrantes del Servicio de Protección Civil, profesionales o voluntarios, cuyas actividades realizadas en acto de servicio provoquen su fallecimiento, invalidez permanente o lesiones graves. En caso de fallecimiento, se entregará al cónyuge o pareja de hecho superviviente o a los herederos legítimos.

2. Medalla a la colaboración de Protección Civil.—Se entregará a personas físicas por su trayectoria continuada de colaboración con el servicio de protección civil municipal o por sus labores relacionadas con la protección civil en la localidad. En el caso de los integrantes de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Torrelodones, se les entregará cuando hayan prestado servicio durante 15 años en la misma sin nota desfavorable alguna.

Se entregará también a personas jurídicas, instituciones, corporaciones, sociedades u organismos, o parte de los mismos, para reconocer su labor colectiva continuada en beneficio del municipio de Torrelodones en aspectos relacionados con la protección civil.

3. Mención pública y felicitaciones.—Se concederá, a título individual o colectivo, a personas físicas o jurídicas, instituciones, corporaciones, sociedades, entidades u organismos, o parte de los mismos, como reconocimiento a sus labores realizadas en el ámbito de la protección civil”.

“Artículo 15 quater. La Medalla de Torrelodones al Medio Ambiente se concederá a aquella persona física o jurídica, institución, corporación, sociedad o entidad, que en el campo del medio ambiente y la protección a la naturaleza haya destacado en el servicio en el municipio de Torrelodones o cuyas acciones o iniciativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Torrelodones, a 25 de agosto de 2014.—El alcalde accidental, Gonzalo Santamaría Puente.

(03/25.936/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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