Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
26-08-2014

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140826-58

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

URBANISMO

58
Disolución junta compensación

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

«3. Disolución Junta de Compensación S.02.R Dehesa de la Espernadilla I.—Por la alcaldesa se da cuenta de la tramitación del expediente de disolución de la Junta de Compensación del S.02.R Dehesa de la Espernadilla I y vista la solicitud presentada por don Carlos Moreno Esteban en calidad de secretario de la Junta de Compensación del citado sector, por la que comunica la liquidación de la Junta de Compensación del S.02.R Dehesa de la Espernadilla I, por haber adoptado la Junta del Consejo Rector, celebrada el día 29 de abril de 2014, los siguientes acuerdos que de forma literal se transcriben:

“1. Liquidación de la Junta de Compensación.

Por unanimidad de los presentes se acordó aprobar la gestión y resultado de la liquidación llevada a cabo por los señores liquidadores nombrados en su día por asamblea general quedando pendiente, tan solo, como operación de liquidación, la cancelación del aval que esta Junta tiene depositado en el Ayuntamiento y que, tan pronto se reciba, se depositará en la entidad bancaria para que procedan a su liquidación y anulación.

2. Comunicación al Ayuntamiento.

Se acordó dar traslado, a la mayor brevedad, al Ayuntamiento para que podamos rescatar el aval cuanto antes y así no incurrir en nuevos gastos financieros.”

Visto que, con fecha 20 de junio de 2014, se aporta la liquidación aprobada el 29 de abril del 2014 por el Consejo Rector de la Junta de Compensación del S.02.R Dehesa de la Espernadilla I.

La Junta Local de Gobierno, previo debate y por unanimidad de los cuatro miembros presentes de los cuatro que la integran, acuerda:

Primero.—Aprobar la disolución de la Junta de Compensación del S.02.R Dehesa de la Espernadilla I, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley de la Comunidad de Madrid 4/1984, de 10 de febrero, sobre Medidas de Disciplina Urbanística, que resulta de aplicación al presente procedimiento según la disposición transitoria cuarta, apartado 2, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública durante el plazo de treinta días mediante la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor difusión con notificación individualizada a los interesados.

Tercero.—Si durante el período de información pública se presentaran alegaciones, estas deberán ser resueltas expresamente por la Junta de Gobierno Local; si no se presentare ninguna alegación, este acuerdo se entenderá elevado automáticamente a definitivo, lo que se acreditará mediante certificación expedida por el secretario.

Cuarto.—Una vez que el acuerdo tenga carácter definitivo, se elevará al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid para su inscripción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto».

Colmenarejo, a 8 de julio de 2014.—La alcaldesa, Nieves Roses Roses.

(02/4.654/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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