Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
26-08-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140826-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 4

100
Procedimiento 115 de 2010

EDICTO

En el presente procedimiento número 115 de 2010 seguido a instancias de doña Davinia Martínez Sánchez, frente a don José Ángel García Cuevas, se ha dictado sentencia de fecha 21 de julio de 2014, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 122 de 2014

En Valdemoro, a 21 de julio de 2014.—Vistos por mí, doña María Concepción Azuara López, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Valdemoro, en el momento de la vista de los presentes autos de relaciones paterno-filiales número 115 de 2010, en los que han sido partes: como demandante, doña Davinia Martínez Sánchez, representada por el procurador de los tribunales don José Ignacio López Sánchez y asistida del letrado don José Luis Sanz Sanz, contra don José Ángel García Cuevas, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución procede:

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de medidas paterno-filiales presentada por la representación procesal de doña Davinia Martínez Sánchez, contra don José Ángel García Cuevas, acordando las siguientes medidas definitivas:

1.a La patria potestad del hijo menor habido en la pareja será ejercida por ambos progenitores, atribuyéndose a doña Davinia Martínez Sánchez la guarda y custodia del mismo.

2.a Se establece a favor del padre el régimen de visitas propuesto por la actora y el ministerio fiscal, por no ser perjudicial para los intereses del menor, si bien, dadas las circunstancias que concurren en el presente caso (puesto que el menor prácticamente no recuerda a su padre), se considera adecuado para el menor que el régimen visitas del padre con el menor sea los sábados durante dos horas, desde las diez horas hasta las doce horas, y debe realizarse a través de un Punto de Encuentro a fin de ser supervisadas por los profesionales del mismo y que informen periódicamente a este Juzgado sobre la evolución de las mismas.

3.a Se establece en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo menor y a cargo del padre don José Ángel García Cuevas, una cantidad de 200 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta que a tal efecto designe la madre y será actualizada conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo u organismo que lo sustituya, debiendo comenzar la primera actualización en enero del año 2015.

Asimismo, ambos progenitores deberán abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor (tratamientos quirúrgicos de larga duración, ortodoncia..., no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico, clases extraescolares, etcétera), previa información de la necesidad, entidad y presupuesto de los mismos, que le habrá de facilitar la madre.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese la presente sentencia a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación, durante cuyo período se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes para su formalización, que deberá ser por escrito, presentado ante este Juzgado y dirigido a la Audiencia Provincial de Madrid, la que conocerá de tal recurso.

Y encontrándose dicho demandado don José Ángel García Cuevas en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Valdemoro, a 22 de julio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/24.879/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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