Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
26-08-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140826-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

96
Procedimiento 513 de 2013

EDICTO

En el juicio número 513 de 2013 se ha dictado la sentencia número 154 de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo íntegramente la demanda presentada por doña Blanca Libia Jurado Bastida, representada por la procuradora doña María Victoria Pato Calleja y defendida por la letrada doña Silvia Paloma Tavera García, contra don Germán Ernesto Paspuel Cerón, declarado en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas:

1.o Se atribuye la guardia y custodia del hijo menor, llamado Jonay Ernesto Paspuel Jurado, a la madre, siendo la patria patria potestad compartida por ambos progenitores. No se fija régimen de visitas a favor del progenitor paterno. Igualmente, se establece la prohibición de salida del menor del territorio español sin la autorización expresa de la progenitora materna.

2.o Se fija en concepto de alimentos a favor del hijo del matrimonio y a cargo del progenitor no custodio, esto es, de don Germán Ernesto Paspuel Cerón, la cantidad de 100 euros mensuales, que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la madre, incrementándose anualmente cada 1 de enero conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo o índice que legalmente le sustituya. Igualmente, abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios, previa presentación de facturas.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial, en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, encontrándose el demandado don Germán Ernesto Paspuel Cerón en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en legal forma al mismo.

En Torrejón de Ardoz, a 22 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.870/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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