Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
26-08-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140826-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 5

95
Divorcio contencioso 506 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 506 de 2013, sobre pieza familia incidentes, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 212 de 2014

En Alcobendas, a 18 de junio de 2014.—Doña Ana Laita García-Luzón, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcobendas y su partido ha visto los presentes autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el número 506 de 2013, promovidos por doña María del Rocío Tabares García, representada por la procuradora de los tribunales doña Esther Lucía Calatrava Gil, contra don Juan Ramón Díaz Esteban, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando parcialmente como estimo la demanda formulada por doña María del Rocío Tabares García, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por los cónyuges doña María del Rocío Tabares García, representada por la procuradora de los tribunales doña Esther Lucía Calatrava Gil, contra don Juan Ramón Díaz Esteban, en situación de rebeldía procesal, celebrado en El Molar (Madrid), el día 4 de agosto de 2006, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, incluida la revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, y el cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica y, en especial, las siguientes medidas complementarias:

1. La disolución del régimen económico matrimonial, si procediere, cuya liquidación podrá llevarse a través del procedimiento correspondiente.

2. La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio a la madre, atribuyéndose la titularidad y el ejercicio en exclusiva a la madre de la patria potestad.

3. El padre podrá estar con sus hijos y tenerlos en su compañía, con el carácter de mínimos, y a falta de otros acuerdos entre los progenitores, conforme al siguiente régimen de comunicación paterno-filial:

Fines de semana alternos, los sábados y domingos desde las doce horas hasta las dieciocho horas, que se desarrollarán en el Punto de Encuentro más próximo al domicilio de los menores. El padre podrá comunicar con los menores telefónicamente y/o telemáticamente todos los días en el horario que menos perjudique la rutina y horarios de los menores y que, en defecto de acuerdo, será entre las veinte horas a las veintiuna horas.

4. En concepto de pensión de alimentos en favor de los hijos, el padre abonará la cantidad mensual de 275 euros, lo que hace un total de 550 euros. Dicha cantidad se abonará en doce mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que indique la madre, sin que sea admisible otra forma de pago, y se actualizará, sin necesidad de requerimiento previo, cada primero de año, en la misma variación que experimente el índice de precios al consumo del ejercicio anterior aprobado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Al tener encomendada la madre la guarda y custodia de los menores será ella quien administre sus necesidades.

Los gastos extraordinarios educativos (como actividades extra escolares, clases de apoyo al estudio, excursiones, desayunos en el colegio, campamentos..., no la matrícula del colegio, ni el material escolar o libros, ni el uniforme, ni el comedor, que según reiterada jurisprudencia forman parte de la pensión de alimentos), médicos no cubiertos por la sanidad pública, farmacéuticos, oftalmológicos, odontológicos (ortodoncias...) o de otro tipo serán satisfechos al 50 por 100 por cada progenitor, previa notificación al otro de la causa que lo motiva, salvo supuestos de urgencia.

5. Se atribuye a los hijos menores de edad y a la madre, en cuya compañía quedan, el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en El Molar (Madrid), calle del Remolino, número 49, bloque A, primero C, pudiendo retirar el esposo, si no lo ha hecho ya, y previo inventario, sus enseres y efectos de uso personal.

La atribución de la vivienda familiar supone que la usuaria de la misma debe sufragar los gastos derivados de la utilización de la misma, tales como suministro de agua, electricidad, teléfono o comunidad de propietarios ordinaria.

Los gastos de impuesto sobre bienes inmuebles, derramas extraordinarias de la comunidad, hipoteca, seguro y demás gastos inherentes a la propiedad del inmueble serán abonados al 50 por 100 por ambos litigantes.

La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar conlleva la del ajuar doméstico y mobiliario existente en la misma.

6. Los progenitores atenderán al 50 por 100 los siguientes préstamos:

El préstamo hipotecario número 68003/211/400422/P/0000/00 a favor de “Ibercaja”.

El préstamo hipotecario número 68003/211/400327/H/0000/57 a favor de “Ibercaja”.

Préstamo personal número 68003/214/150013/P/0000/99 a favor de “Ibercaja”.

7. Don Juan Ramón Díaz Esteban deberá abonar a doña María del Rocío Tabarés García, en concepto de pensión compensatoria, la cantidad mensual de 300 euros durante dos años. El pago se hará en mensualidades, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe doña María del Rocío, sin que sea admisible otra forma de pago, actualizándose con efectos del 1 de enero de cada año conforme al índice de precios al consumo anual de forma automática y sin necesidad de requerimiento previo.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Remítase, mediante oficio, testimonio de esta resolución al encargado del Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio para su anotación marginal.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación que habrá de interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la forma prevista legalmente, bajo apercibimiento de inadmisión.

Así lo acuerda, manda y firma doña Ana Laita García-Luzón, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcobendas.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan Ramón Díaz Esteban se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 29 de julio de 2014.—El secretario (firmado).

(03/25.348/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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