Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
23-08-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140823-58

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

58
Procedimiento ordinario 816 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María García Ferreira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 816 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Amador Díaz Andrés, frente a don Manuel Gil Lareu, doña Paloma Blasco Arroyo y “Manuel y Paloma, Comunidad de Bienes”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 295 de 2014

En Madrid, a 14 de julio de 2014.—Doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta en funciones en el Juzgado de lo social número 28 de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio verbal número 816 de 2013, sobre reclamación de cantidad, instados por don Amador Díaz Andrés, asistido por el letrado don Juan Antonio Lozano Barriga, contra la empresa “Manuel y Paloma, Comunidad de Bienes” (don Manuel Gil Lareu y doña Paloma Blasco Arroyo), y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, y en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Amador Díaz Andrés, contra la empresa “Manuel y Paloma, Comunidad de Bienes” (don Manuel Gil Lareu y doña Paloma Blasco Arroyo), y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar al actor la suma de 4.061,45 euros brutos, más el 10 por 100 de interés moratorio, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial para caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander”, a nombre de este Juzgado con el número ES55004 93569920005001274, y en “Concepto” el número 2526/0000/00/0816/13 indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Paloma Blasco Arroyo, don Manuel Gil Lareu y “Manuel y Paloma, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.435/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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