Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
23-08-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140823-45

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

45
Despido 840 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 840 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María José Alcón Cuesta, frente al Fondo de Garantía Salarial, IKAI, “Konic Diagnóstica”, “Konik Engineering”, “Konik Nanobiotech, Sociedad Limitada”, y “Konixbert Hi Tech, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 6 de marzo de 2014.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente

Sentencia número 96 de 2014

En los autos de juicio verbal sobre despido seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, doña María José Alcón Cuesta, con documento nacional de identidad número 51397940-R, defendida por la letrada doña Silvia Mañas Cruz, y de la otra, y como demandados, “Konixbert Hi Tech, Sociedad Anónima”, “Konik Nanobiotech, Sociedad Limitada”, “Konik Engineering”, “Konic Diagnóstica”, “Institut D’Analitica Industrial, Sociedad Limitada” (IKAI), y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que teniendo a la parte actora por desistida de su demanda frente a “Konik Engineering”, y “Konic Diagnóstica”, estimo la demanda formulada por doña María José Alcón Cuesta, contra “Konixbert Hi Tech, Sociedad Anónima”, “Konik Nanobiotech, Sociedad Limitada”, “Institut D’Analitica Industrial, Sociedad Limitada” (IKAI), y Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido de la demandante y condeno solidariamente a las mercantiles demandadas a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, readmitan a la actora en su anterior puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (día siguiente a su fecha de efectos) hasta la notificación de esta resolución (a cualquiera de las mercantiles), a razón del salario diario declarado probado, con descuento de los períodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado, o abonen a la actora 39.855,26 euros en concepto de indemnización por despido. Opción que deberá ser formulada en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, y de no efectuarse en tiempo y forma, se entenderá que se efectúa en favor de la readmisión. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros en esa misma cuenta bancaria, y habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 12 de marzo de 2014 por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Burgos Herrera que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a IKAI, “Konic Diagnóstica”, “Konik Engineering”, “Konik Nanobiotech, Sociedad Limitada”, y “Konixbert Hi Tech, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.433/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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