Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
22-08-2014

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140822-25

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

25
Modificación ordenanza convivencia ciudadana

El Pleno del Ayuntamiento de Collado Mediano, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de junio de 2014, entre otros, adoptó los siguientes acuerdos:

Primero.—Aprobar definitivamente la siguiente modificación de la ordenanza municipal “reguladora de la protección de la convivencia ciudadana y prevención de las actuaciones antisociales”:

1. En el artículo 24 se relacionan las infracciones muy graves, calificando como tal la siguiente:

“Apartado g) Cazar y maltratar pájaros y otros animales”.

El nuevo contenido del apartado g) será el siguiente:

“— Cazar y matar animales al margen de la legislación vigente y de los períodos y cotos habilitados para ello”.

Se añade un nuevo apartado:

“Apartado j) La comisión de tres faltas graves en un período de un año”.

2. En el artículo 25 se relacionan las infracciones graves, calificando como tal la siguiente:

“Apartado g) Portar mechas encendidas o disparar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos”.

Se elimina este apartado, que se incorpora al lugar correspondiente dentro del artículo 26 de dicha ordenanza, en el que se relacionan las faltas leves, con el siguiente texto:

“— Portar mechas encendidas o disparar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos en la vía pública cuando suponga un peligro para las personas”.

Se añade un nuevo apartado, que tras la nueva ordenación será el siguiente:

“Apartado j) La comisión de tres faltas leves en un período de un año”.

3. En el artículo 26 se relacionan las infracciones leves, calificando como tal las siguientes:

“Apartado b) Subirse a árboles y/o arbustos de cualquier tipo”.

El nuevo contenido del apartado b) será el siguiente:

“— Romper y dañar árboles y/o arbustos de cualquier tipo”.

“Apartado e) Permitir que los animales depositen sus deyecciones en las aceras, calles, paseos, parques y jardines o, en general, cualquier lugar destinado al tránsito de peatones o juegos infantiles, excepto en alcorques y sumideros”.

Suprimir este apartado.

“Apartado f) No recoger los excrementos sólidos que los animales depositen en la vía pública y/o en los espacios de uso público”.

Mantener el mismo texto y calificar dicha infracción de grave e incorporarla al lugar correspondiente dentro del artículo 25 de dicha ordenanza, en el que se relacionan las faltas graves.

4. En el artículo 27 se cuantifican las sanciones de la siguiente forma:

“4. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros.

5. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 750,1 hasta 1.500 euros.

6. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.500,1 hasta 3.000 euros”.

El nuevo texto del artículo 27 de la ordenanza será el siguiente:

“1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 350,00 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 350,01 hasta 700,00 euros.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 700,01 hasta 1.400,00 euros.

4. La cuantía de las sanciones en caso de insolvencia podrá compensarse con trabajos para la comunidad siempre que el informe de la trabajadora social así lo aconseje”.

Lo que se hace público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de dicha Ley.

Collado Mediano, a 31 de julio de 2014.—La alcaldesa-presidenta, María J. Rubio Sadia.

(03/24.701/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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