Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
22-08-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140822-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 4

88
Ejecución títulos judiciales 245 de 2013

EDICTO

Doña Victoria Juárez Arcas, secretaria judicial del Servicio Común de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 245 de 2013 de este Servicio Común de Ejecución, seguido a instancias de don Alejandro del Cura Baila contra “Liberty Voz, Sociedad Limitada”, y “Uno Telecom, Sociedad Limitada Unipersonal”, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Auto

En Murcia, a 20 de febrero de 2014.

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Alejandro del Cura Baila con “Liberty Voz, Sociedad Limitada”, y “Uno Telecom, Sociedad Limitada Unipersonal”, condenando solidariamente a estas a que abonen a aquel las cantidades siguientes:

Nombre del trabajador: don Alejandro del Cura Baila.

Indemnización: 21.476,85 euros.

Salarios: 60.061,70 euros.

Así, por este auto, lo mando y firmo la magistrada-juez, María Dolores Nogueroles Peña. Doy fe.—La secretaria judicial.— La magistrada-juez.

Decreto

La secretaria judicial, doña Victoria Juárez Arcas.

En Murcia, a 16 de julio de 2014.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

El embargo telemático de las posibles devoluciones pendientes de la Agencia Tributaria a las ejecutadas, para asegurar su responsabilidad, hasta cubrir las cantidades reclamadas.

El embargo telemático de los saldos bancarios que ostenten las ejecutadas en las cuentas a la vista de las entidades adheridas a la plataforma del CGPJ (sistema ECCV).

El embargo de los créditos que las ejecutadas tengan frente a las mercantiles, entidades públicas o personas físicas que a continuación se dirán, por relaciones mercantiles, trabajos realizados, servicios prestados o cualquier otro concepto, librándose los despachos oportunos para ello:

“Distribuidora de Alimentos el Avión, Comunidad de Bienes”, CIF: E-37508504.

“Nijati Negocios, Sociedad Limitada”, CIF: B-84483312.

Respecto de la demandada “Uno Telecom, Sociedad Limitada Unipersonal”, dar traslado a la parte ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial, por término de cinco días, según lo dispuesto en el artículo 276.1 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Para el caso de pago, se designa la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente a la UPAD Social número 4 3095-0000-64-0245-13, abierta en “Banco Santander”.

La presente resolución es inmediatamente ejecutiva no obstante su impugnación conforme establece el artículo 245 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese por edictos a las ejecutadas el auto despachando ejecución y este decreto de embargo.

Requerir a “Liberty Voz, Sociedad Limitada”, y “Uno Telecom, Sociedad Limitada Unipersonal”, a fin de que manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

En virtud de la instrucción 6 de 2013, de 17 de diciembre, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, requiérase a la parte ejecutante para que designe cuenta bancaria (IBAN), tanto de su titularidad como de su representante legal, para proceder a realizar transferencias en el caso de posibles ingresos en la cuenta de consignaciones judiciales de este Servicio Común de Ejecución.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.—La secretaria judicial.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Liberty Voz, Sociedad Limitada”, y “Uno Telecom, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Murcia”.

En Murcia, a 16 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.290/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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