Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
22-08-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140822-42

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

42
Recurso apelación 841 de 2012

Sección Duodécima

EDICTO

Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria de la Sección número 12 de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: que en el rollo de apelación número 841 de 2012 de esta Sala, se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 56

Ilustrísimos señores magistrados: don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo, doña Ana María Olalla Camarero, doña María José Romero Suárez.—En Madrid, a 12 de febrero de 2014.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los señores que se expresan, ha visto en grado de apelación los presentes autos civiles procedimiento ordinario número 1.367 de 2010, seguidos ante el Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, en los que figura: como demandante/apelado, don Rubén Polo Martín y doña Ingrid Pozo García, representados por el procurador don Jorge Deleito García; como demandado/apelante, “División del Territorio, Sociedad Limitada”, y “Grupo Inmobiliario Gestur, Sociedad Limitada”, representado por el procurador don Manuel Gómez Montes; y como demandados/rebeldes “Comunidad El Bosque de Pioz, Sociedad Limitada”, “Constructora Madrileña Gestur, Sociedad Limitada”; todo ello, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8 de junio de 2012.

Fallamos

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por “Grupo Inmobiliario Gestur, Sociedad Limitada”, y “División del Territorio, Sociedad Limitada”, contra la sentencia de 8 de junio de 2012, dictada en autos de procedimiento ordinario número 1.367 de 2010 por el Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, en los que fueron actores don Rubén Polo Martín y doña Ingrid Pozo García, y codemandados “Comunidad El Bosque de Pioz, Sociedad Limitada”, y “Constructora Madrileña de Gestur, Sociedad Limitada”.

Debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo al recurrente el pago de las costas causadas en esta alzada. La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por los motivos previstos en el artículo 477.2.3 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con lo dispuesto en la disposición final decimosexta de la misma Ley, si concurriesen los requisitos legalmente exigidos para ello, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banesto”, oficina número 1036, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2579-0000-00-0841-12, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde “Constructora Madrileña Gestur, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se ignora, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Tribunal, expido y firmo el presente en Madrid a 11 de abril de 2014.—La secretaria de la Sección (firmado).

(02/5.055/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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