Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
22-08-2014

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140822-2

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

2
ORDEN 13438/2014, de 28 de julio, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, de establecimiento de precio privado por participación a través de “stand” en el Foro de Activación del Empleo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

La disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, dispone que el establecimiento, fijación de la cuantía, administración y cobro de contraprestaciones pecuniarias por venta de bienes, prestación de servicios o realización de actividades llevadas a cabo por la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, que sean precios privados y por ello no tengan la consideración de tasas o precios públicos, corresponderá al Consejero u órgano competente del ente institucional gestor de los ingresos, previo informe favorable del Consejero de Hacienda.

El apartado segundo de la citada disposición establece que, cuando existen razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán fijarse precios privados que resulten inferiores a los costes.

En cumplimiento de esta normativa se ha elaborado la Memoria Económica-Financiera donde se justifica el importe propuesto y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes a la celebración del Foro de Activación del Empleo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

En virtud de lo expuesto, y previo informe favorable del Consejero de Economía y Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

Mediante la presente Orden se establece como precio privado, por la participación a través de “stand” en el Foro de Activación del Empleo, la cuantía de 1.000 euros (IVA incluido), que tendrá lugar los días 24 y 25 de septiembre de 2014 en el recinto ferial de IFEMA.

Artículo 2

Forma de pago

1. El pago de los precios privados regulados en la presente Orden se efectuará con anterioridad a la fecha de realización del Foro, utilizando el modelo normalizado de ingreso 039 incluido en el Anexo.

2. El modelo 039 se facilitará a los interesados en la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo y por los servicios de atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid, pudiendo obtenerse, asimismo, a través de Internet en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), en la opción “Servicios al ciudadano”, “Gestiones y Trámites” y seleccionando, dentro del apartado “Servicios electrónicos”, el enlace a “Pago de tasas y precios públicos”, y, a continuación, seleccionar el enlace “Acceso al servicio”.

3. Los pagos a que hace referencia la presente Orden se podrán efectuar en efectivo en alguna de las entidades colaboradoras: “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Popular Español”, “Banco Sabadell”, “Banco Santander”, “Bankia”, “CaixaBank” y “Cajas Rurales Unidas SCC” (Cajamar).

Asimismo, podrá efectuarse mediante banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid, en la forma señalada en el artículo 2.2. El programa de gestión del modelo 039 muestra una pantalla inicial de instrucciones, que contiene un párrafo denominado “Pago electrónico” que determina las instrucciones para su ejecución. Para su tramitación es necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Cesión de derechos de participación y representación en el Foro

No está permitida la cesión parcial o total de los derechos de participación en el foro a terceros ni, por consiguiente, la ocupación de un “stand” por varios coexpositores. Por tanto, el espacio concedido sólo podrá ser ocupado por la empresa o entidad que haya efectuado el pago a que se refiere la presente Orden.

Artículo 4

Obligación de las empresas participantes

Las empresas participantes asumen la obligación de informar a los demandantes de empleo asistentes al foro de sus ofertas de empleo vacantes o de sus previsiones de contratación a corto/medio plazo.

Las empresas y entidades participantes en el Foro asumen la obligación de prestar, de forma continuada durante el horario de celebración de la misma, el servicio de atención e información en su “stand”, sin que existan intervalos en los que haya “stands” cerrados o desatendidos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de julio de 2014.

La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/25.716/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140822-2