Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
22-08-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140822-87

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 6

87
Procedimiento 598 de 2013

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 598 de 2013, a instancias de la parte actora don Fernando Sarriá Arán, don Ángel Cabilla Lage, don Sergio Aguilar Guerrero, don Miguel Cruz Ballestero, don Juan Antonio Gil Cazalla, don Antonio Manuel Arjona Soriano, don Andrés Omega Ramírez Encarnación, don Miguel Ángel Martín Millón, don Juan José Martínez Galvin y don César Agustín del Pino Jiménez, contra “Ombuds Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 14 de julio de 2014 del tenor literal siguiente:

1.o Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por don Andrés Omega Ramírez Encarnación, don Miguel Cruz Ballesteros, don Juan José Martínez Galvin, don Fernando Sarriá Arán, don Ángel Cabilla Lage, don Sergio Aguilar Guerrero, don Juan Antonio Gil Cazalla, don Miguel Ángel Martín Millón, don César Agustín del Pino Jiménez y don Antonio Manuel Arjona Soriano, frente a la entidad “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora las siguientes cantidades:

A don Andrés Omega Ramírez Encarnación: 2.935,64 euros.

A don Miguel Cruz Ballesteros: 4.431,54 euros.

A don Juan José Martínez Galvin: 4.788,41 euros.

A don Fernando Sarriá Arán: 4.564,63 euros.

A don Ángel Cabilla Lage: 5.353,20 euros.

A don Sergio Aguilar Guerrero: 4.153,37 euros.

A don Juan Antonio Gil Cazalla: 3.335,37 euros.

A don Miguel Ángel Martín Millón: 3.178,46 euros.

A don César Agustín del Pino Jiménez: 2.981,63 euros.

A don Antonio Manuel Arjona Soriano: 5.099,64 euros.

Más el interés moratorio del 10 por 100 sobre los conceptos salariales reclamados.

2.o Que desestimando la demanda formulada por los actores frente a la entidad “Ombuds Compañía de Seguridad, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a la citada entidad de las acciones formuladas en su contra.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio de la misma para su unión a los autos, notifíquese y hágase saber a las partes que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; recurso que habrá de anunciarse en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución mediante escrito o comparecencia ante el Juzgado, debiendo consignar en metálico o mediante aval bancario, en el caso de que el recurrente no gozare del beneficio de justicia gratuita, en la sucursal del “Banco Santander” (cuenta número 2954/0000/30/0598/13), al anunciar el recurso, el importe de la condena y la cantidad de 300,00 euros al tiempo de interponerlo.

Si el ingreso se efectuare por transferencia habrá de hacerse en la cuenta del “Banco Santander”, IBAN ES5500493569920005001274, debiendo indicar el “Beneficiario”, Juzgado de lo social número 6 de Málaga, y en “Observaciones” se consignarán los dieciséis dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dieciséis dígitos (separados por un espacio) el código “65 Social Suplicación”.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación.—La extiendo yo, la secretaria, para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha estando la magistrada-juez que la dictó celebrando audiencia pública.—Reitero fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 14 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.287/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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