Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
22-08-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140822-43

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47

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Procedimiento ordinario 1.707 de 2011

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 1.707 de 2011 seguido a instancias de “Cepsa Comercial Petróleos, Sociedad Anónima”, frente a “Domínguez Ruiz, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 95 de 2013

En Madrid, a 9 de mayo de 2013.—Doña María del Rocío Montes Rosado, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 47 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.707 de 2011, en el cual han sido parte demandante la mercantil “Cepsa Estaciones de Servicio, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María del Carmen Giménez Cardona y asistida por la letrada doña Marta Milán Cuesta, y parte demandada la mercantil “Domínguez Ruiz, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, ha dictado sentencia sobre la base del siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Carmen Giménez Cardona, en representación de la mercantil “Cepsa Estaciones de Servicios, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro resuelto de pleno derecho el contrato de arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento de fecha 29 de enero de 1988 que vincula a la actora y a la mercantil “Domínguez Ruiz, Sociedad Limitada”, y la condena de esta a entregar a la actora la posesión de la estación de servicio número 33.580, con todos los útiles e instalaciones que fueron objeto del referido contrato, bajo apercibimiento de otorgar la posesión judicial en caso de no cumplir voluntariamente lo ordenado, y debo condenar y condeno a la entidad “Domínguez Ruiz, Sociedad Limitada”, al pago de la suma de 4.090,77 euros, más los intereses moratorios devengados por la misma desde la interposición de la demanda, y al abono de las costas del procedimiento.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito, ante este Juzgado, en el término de veinte días desde el siguiente al de su notificación para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada y por resolución de esta fecha, y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación a la demandada rebelde “Domínguez Ruiz, Sociedad Limitada”.

Madrid, a 6 de febrero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.027/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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