Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
19-08-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140819-184

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

184
Despido 448 de 2014

EDICTO

Doña María del Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Nady Naguib Eskander Hanna, contra ”Segontia de Alimentación, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número de despido/ceses en general 448 de 2014-E, se ha acordado en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, citar a ”Segontia de Alimentación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca en este Juzgado, sito en la avenida del Ejército, número 12, edificio “Servicios Múltiples”, planta primera, de Guadalajara, el día 17 de septiembre de 2014, a las doce y veinticinco horas, para la celebración del acto de conciliación, ante la secretaria judicial, y una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el mismo día, a las doce y treinta horas, para la celebración, en su caso, del acto de juicio, ante el magistrado-juez y, al objeto de practicar la prueba de interrogatorio de las partes, en calidad de demandado, como representante legal de la empresa demandada. Al ostentar la condición de persona jurídica se pone en su conocimiento que será su legal representante quien deberá comparecer al acto del juicio para la práctica del interrogatorio, siempre que hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso. Si quien intervino en los hechos controvertidos no hubiera sido su legal representante, será la persona que tenga conocimiento personal de los hechos quien habrá de comparecer al acto del juicio para la práctica de la prueba (artículo 309.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Sin perjuicio de que si desea que esa persona sea citada por conducto judicial así deberá comunicarlo antes de diez días a la fecha prevista para el juicio. A tal efecto se le indica que si no comparece se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Puede comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y se le hace saber que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deben revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Segontia de Alimentación, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara”, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de anuncios.

En Guadalajara, a 29 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.842/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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