Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
18-08-2014

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140818-15

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

15
RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2014, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2014-2015.

El Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte atribuye a la Viceconsejería de Organización Educativa el ejercicio de las competencias que corresponden en general a la Consejería para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo, así como la dirección de la Inspección Educativa y el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

La Resolución de 20 de abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, define el Plan General de Actuación como el instrumento de planificación básico de la Inspección Educativa para cada año académico. Asimismo, confiere a dicho Plan la función de servir como instrumento para el seguimiento y la coordinación de las Inspecciones Educativas Territoriales y establece, a tal objeto, los mecanismos precisos.

En esta línea, el presente Plan General de Actuación abarca las actuaciones de la Inspección Educativa previstas para el curso escolar 2014-2015, que habrán de desarrollarse bajo la coordinación de la Subdirección General de Inspección Educativa de esta Viceconsejería, según se dispone en el artículo 4 del Decreto 126/2012, antes citado.

Así, a propuesta de la Subdirección General de Inspección Educativa, he resuelto aprobar el Plan General de Actuación de la Inspección para el curso escolar 2014-2015 que se acompaña como Anexo I a esta Resolución.

Madrid, a 30 de julio de 2014.—El Viceconsejero de Organización Educativa, Manuel Pérez Gómez.

ANEXO I

PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA PARA EL CURSO 2014-2015

1. Legislación aplicable.

2. Objetivos.

3. Áreas de interés prioritario para la Inspección.

4. Actuaciones de la Inspección:

4.1. Actuaciones habituales.

4.2. Actuaciones de atención preferente.

4.3. Actuaciones extraordinarias.

4.4. Otras actuaciones.

4.5. Actuaciones de la Subdirección General de Inspección Educativa.

5. Planes de Actuación Territorial:

5.1. Esquema.

5.2. Seguimiento y evaluación.

5.3. Memoria.

6. Evaluación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa.

7. Otros aspectos relativos a la organización y funcionamiento de los Servicios Territoriales.

1. Legislación aplicable

1.1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

1.2. Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

1.3. Resolución de 20 de abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, modificada por Resolución de 31 de julio de 2012 de la Viceconsejería de Organización Educativa.

2. Objetivos

Los objetivos globales del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2014-2015 se encuadran dentro de las funciones y atribuciones que la normativa asigna a la Inspección, y se concretan en los siguientes:

1. Definir las directrices y orientar la elaboración de los cinco Planes de actuación territorial de la Inspección Educativa.

2. Coordinar la planificación de los distintos servicios que la Inspección presta a los centros, a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y a toda la comunidad educativa.

3. Servir de marco de referencia para la evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.

4. Definir las actuaciones de formación e innovación de los miembros de los Servicios de Inspección Educativa.

5. Dotar a las actuaciones de la Inspección de una continuidad en el tiempo que permita evaluar y valorar de forma adecuada el impacto de las mismas y actuar de manera más efectiva al servicio de los fines que le son propios y de cuantas tareas le encomienden los distintos centros directivos de la Administración educativa.

6. Impulsar la eficiencia de las actuaciones inspectoras y su homologación, de modo que cada una de ellas consuma el tiempo necesario para su correcto desarrollo y se asegure la homogeneidad de la praxis inspectora en los cinco Servicios Territoriales de la Inspección.

3. Áreas de interés prioritario para la Inspección

La Inspección Educativa prestará especial atención a las siguientes áreas, en relación con las cuales se plantean en el curso escolar 2014-2015 las actuaciones de atención preferente y actuaciones habituales de mayor relevancia que se desarrollan en este Plan:

1. El control y la supervisión de la organización y el funcionamiento de los centros.

2. La evaluación de los alumnos, centros, profesores y equipos directivos.

3. La mejora de los resultados académicos.

4. La mejora de la convivencia escolar.

5. La colaboración con los otros servicios y unidades de la Administración educativa.

4. Actuaciones de la Inspección

El Plan General de Actuación de la Inspección Educativa constituye el marco de referencia de la misma para el curso escolar 2014-2015, razón por la cual han de fijarse en él las directrices para la elaboración de los Planes de Actuación de cada uno de los cinco Servicios de Inspección. Recoge, asimismo, las actuaciones que ha de realizar la Inspección en el desarrollo de sus funciones y atribuciones para el cumplimiento de los objetivos citados y las propuestas que han formulado los Servicios de Inspección y los equipos interterritoriales.

Dichas actuaciones de la Inspección giran alrededor del centro docente, por lo que resulta necesario armonizar las diferentes actuaciones con otros servicios y unidades de la Administración que incidan en los centros, y coordinar, supervisar y evaluar, en cada uno de ellos, las diferentes acciones de los servicios, programas, ayudas y planes. En esta labor de armonización y coordinación, las reuniones de Servicio y de Distrito constituyen el marco idóneo para lograr la necesaria unificación de criterios y establecer una temporalización de las actuaciones contempladas en este Plan General de Actuación, que luego habrán de desarrollarse en los correspondientes Planes Territoriales.

Al objeto de facilitar la coordinación entre las tareas que la normativa vigente atribuye a la Subdirección General de Inspección Educativa y a los Servicios Territoriales de Inspección, y en el marco definido por las áreas de interés prioritario relacionadas en el apartado 3 de este Plan, se establecen las actuaciones siguientes: habituales, de atención preferente, extraordinarias y otras actuaciones. Por último, y en un apartado distinto, se relacionan las actuaciones de la propia Subdirección General de Inspección Educativa.

4.1. Actuaciones habituales:

4.1.1. Concepto y ámbitos en que se articulan.

Las actuaciones habituales son aquellas actuaciones que la Inspección Educativa, en el ejercicio de las funciones que le son propias, realiza de modo usual y reiterado como consecuencia de su naturaleza inseparable de las características y la organización del propio sistema educativo.

Estas actuaciones se desarrollarán de acuerdo con la planificación y protocolización que establezcan los Servicios de Inspección en sus respectivos Planes de Actuación Territorial, así como con las instrucciones que, en su caso, se impartan para la ejecución de las mismas.

La distribución de las actuaciones habituales, cuyo catálogo completo, a efectos de las necesarias planificación y reseña de las visitas de los inspectores, se incluirá, debidamente actualizado, en la aplicación específica de Inspección de Educación o en la que en su momento la sustituya, se articulará en torno a los siguientes ámbitos:

A. Supervisión de la organización de centros:

a) Supervisión de la documentación administrativa.

b) Supervisión de la organización de los centros.

c) Supervisión de los planes, programas institucionales y servicios del centro: Planificación, seguimiento y evaluación.

d) Supervisión y asesoramiento de los órganos del centro, e intervenciones con la dirección.

e) Supervisión de la atención a la diversidad: Planificación, seguimiento y evaluación.

f) Supervisión del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula.

g) Supervisión y asesoramiento en el proceso de evaluación y recuperación de los alumnos.

h) Supervisión del cumplimiento de las obligaciones laborales.

i) Supervisión del análisis realizado por el centro de sus resultados académicos.

j) Supervisión de las condiciones para el pago delegado.

k) Titulación y acreditación del profesorado y del personal complementario.

l) Supervisión de otros centros y servicios.

m) Otras actuaciones.

B. Información, apoyo y colaboración a las Direcciones de Área Territorial y a otros órganos de la Administración educativa:

a) Participación en la modificación de la red de centros.

b) Participación en cupos y plantillas.

c) Participación en la escolarización del alumnado.

d) Participación en la evaluación y el seguimiento del profesorado.

e) Participación en procedimientos de selección y evaluación de los directores.

f) Participación en la evaluación de centros.

g) Otras actuaciones.

C. Atención, información y asesoramiento a los miembros de la comunidad educativa:

a) Acreditación y habilitación de los profesores.

b) Asesoramiento a profesores, padres y alumnos.

c) Atención a los miembros de la comunidad educativa en los Servicios de Inspección.

d) Otras actuaciones.

Algunas de las actuaciones habituales incluidas en los ámbitos descritos serán objeto de un tratamiento homogéneo en los cinco Servicios Territoriales, que quedará garantizado mediante la utilización de los correspondientes protocolos proporcionados a tal efecto por la Subdirección General de Inspección Educativa. Dichas actuaciones serán las siguientes:

a) Supervisión de la fase de prácticas del profesorado.

b) Supervisión de las programaciones didácticas.

c) Supervisión de la implementación en los centros de las tecnologías de la información y la comunicación.

d) Supervisión de la implantación de los proyectos propios de los centros.

e) Intervención de la Inspección en el proceso de reclamación de calificaciones del alumnado.

f) Supervisión de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.

4.1.2. Actuaciones habituales de mayor relevancia: Dentro de las actuaciones habituales, de acuerdo con lo previsto en la instrucción segunda, apartado 4 de la Resolución de 20 de abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, tendrán la consideración de actuaciones habituales de mayor relevancia para el curso 2014-2015 las siguientes:

1) Supervisión de los Horarios:

a) Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria.

b) Institutos de Educación Secundaria.

c) Escuelas Oficiales de Idiomas.

d) Centros de Educación de Personas Adultas.

e) Escuelas de Arte.

2) Valoración del impacto de la supervisión de la Programación General Anual realizada en el pasado curso.

3) Supervisión del Plan de Mejora de los Resultados obtenidos en las pruebas externas de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

4) Supervisión de la Documentación Académica:

a) Primaria.

b) Educación Secundaria Obligatoria.

c) Bachillerato.

5) Supervisión de los Resultados de la Prueba de Acceso a las Enseñanzas Universitarias de Grado.

6) Supervisión de los centros de atención preferente al Alumnado con Trastornos Generales del Desarrollo

7) Supervisión de la Memoria Final del curso: Las referidas actuaciones se desarrollarán de manera homogénea en los cinco Servicios Territoriales de acuerdo con las instrucciones que dicte en su momento la Subdirección General de Inspección Educativa, aplicando los protocolos que a tal objeto determine, y respetando los plazos fijados en el cronograma que elaborará durante el mes de septiembre y hará llegar a los Inspectores Jefes de los Servicios Territoriales la misma Subdirección General. En el siguiente cuadro se resumen los aspectos más destacados de las Actuaciones Habituales de mayor Relevancia del curso 2014-2015.



4.2. Actuaciones de atención preferente: Las actuaciones de atención preferente tienen como objeto fijar de una manera especial la atención de la Inspección Educativa en los aspectos fundamentales de las enseñanzas propias del sistema educativo vigente en la Comunidad de Madrid, así como responder al desarrollo de los objetivos encomendados por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Serán coordinadas por la Subdirección General de Inspección Educativa con los respectivos Jefes de los Servicios Territoriales y desarrolladas de forma simultánea en las cinco Direcciones de Área Territorial.

Durante el curso escolar 2014-2015, estas actuaciones serán las siguientes:

4.2.1. Coordinación del proceso de rendición de cuentas de los directores de Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria e Institutos de Educación Secundaria.

La actuación, que continúa la iniciada en el curso anterior sobre una muestra más amplia de centros, responde a los siguientes objetivos:

a) Apoyar a los directores en el proceso de evaluación interna de los centros a lo largo del curso escolar, de manera que implique al conjunto de la comunidad educativa y valore de forma efectiva el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en la Programación General Anual.

b) Implantar, de manera progresiva, una cultura real de la evaluación en los centros, tanto en su dimensión interna como externa.

c) Impulsar la intervención de la Inspección en los centros que presenten desviaciones significativas de la media de su zona al objeto de colaborar en la mejora de sus resultados académicos.

Para llevar a cabo esta actuación, se formarán en cada uno de los Servicios Territoriales comisiones de inspectores coordinadas por los respectivos Jefes de Servicio. En todo caso, los inspectores que las integren desarrollarán sus tareas en centros distintos a aquellos cuya supervisión tengan encomendada con carácter general. Al término del curso, el Inspector Jefe de cada Servicio elevará un informe a la Viceconsejería de Organización Educativa en el que se recogerán los datos más relevantes del trabajo desarrollado por los inspectores y se valorará el grado de cumplimiento de los objetivos de la actuación.

4.2.2. Mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje en el aula: La actuación, que continúa la iniciada en el curso anterior, responde a los siguientes objetivos:

a) Detectar los colegios públicos de Infantil y Primaria y los Institutos de Educación Secundaria cuyos resultados académicos se desvían de manera significativa de la media de su zona.

b) Diseñar medidas eficaces de intervención en la práctica docente, tanto en su planificación como en su ejecución en el aula, que permitan su mejora progresiva y consolidable.

c) Incrementar la presencia de los inspectores en el aula y asegurar su implicación directa en los procesos de mejora de los resultados académicos de los centros.

d) Evaluar de forma periódica las medidas implantadas y proponer su modificación.

Para llevar a cabo esta actuación, se formarán en cada uno de los Servicios Territoriales equipos de inspectores por especialidades coordinados por los respectivos Jefes de Servicio. En todo caso, los inspectores que los integren desarrollarán sus tareas en centros distintos a aquellos cuya supervisión tengan encomendada con carácter general. Las especialidades de referencia para la constitución de los equipos serán las que a continuación se relacionan, si bien los Jefes de Servicio, por necesidades de organización, podrán introducir modificaciones en la adscripción de los inspectores a las mismas:

a) Educación Infantil y Primaria.

b) Educación Secundaria: Matemáticas.

c) Educación Secundaria: Lengua Castellana y Literatura.

d) Educación Secundaria: Humanidades y Ciencias Sociales.

e) Educación Secundaria: Lenguas Extranjeras.

f) Educación Secundaria: Ciencias.

g) Educación Secundaria: Tecnología y Formación Profesional.

h) Educación Secundaria: Educación Física y Deportes.

i) Educación Secundaria: Educación Artística.

Al término del curso, el Inspector Jefe de cada Servicio elevará un informe a la Viceconsejería de Organización Educativa en el que se recogerán los datos más relevantes del trabajo desarrollado por los inspectores y se valorará el grado de cumplimiento de los objetivos de la actuación.

4.2.3. Supervisión de la implantación de las nuevas enseñanzas de Educación Primaria y Formación Profesional Básica prevista en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

La actuación responde a los siguientes objetivos:

a) Comprobar la adecuada implantación en los centros afectados de las modificaciones curriculares y organizativas introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en la Educación Primaria.

b) Comprobar la adecuada implantación en los centros afectados de la nueva Formación Profesional Básica introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

c) Diseñar y comprobar la validez de protocolos de supervisión que permitan la extensión de la presente actuación a todos los centros durante el curso 2015-2016, cuando la implantación se haya completado en la totalidad de las etapas afectadas.

Para llevar a cabo esta actuación, se formará un equipo interterritorial constituido por inspectores de los Servicios Territoriales, entre los que se designará un coordinador. El equipo elaborará protocolos de supervisión por enseñanzas que serán aplicados por los integrantes del propio equipo en la muestra de centros que este determine. Al término de la actuación, el coordinador elevará un informe a la Viceconsejería de Organización Educativa en el que se recoja el trabajo realizado.

4.2.4. Actualización y simplificación de los protocolos de supervisión de la documentación académica de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y actualización del Manual de Uso para los secretarios académicos de los centros.

La actuación responde a los siguientes objetivos:

a) Adaptar los protocolos de supervisión de la documentación académica que viene utilizando la Inspección Educativa a los cambios normativos introducidos por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

b) Simplificar dichos protocolos para subsanar las dificultades que, con carácter general, se han puesto de manifiesto en su aplicación.

c) Adaptar el manual de uso de los secretarios académicos diseñado en el curso anterior a los cambios normativos introducidos en el presente curso.

d) Actualizar los contenidos de la formación necesaria para difundir y asegurar las prácticas administrativas correctas entre los secretarios académicos y jefes de secretaría de los centros.

Para llevar a cabo esta actuación, se formará un equipo interterritorial constituido por inspectores de los Servicios Territoriales, entre los que se designará un coordinador. El equipo elaborará protocolos que, en caso de considerarse necesario comprobar su validez, serán aplicados por los integrantes del propio equipo en la muestra de centros que este determine. Al término de la actuación, el coordinador elevará un informe a la Viceconsejería de Organización Educativa en el que se recoja el trabajo realizado.

4.2.5. Protocolización de la supervisión de las enseñanzas de Formación Profesional.

La actuación responde a los siguientes objetivos:

a) Proporcionar a los inspectores encargados de la supervisión de estos centros y enseñanzas una recopilación actualizada de la normativa que los regula.

b) Diseñar los protocolos necesarios para el desarrollo correcto y homogéneo de dicha supervisión en los cinco Servicios Territoriales de Inspección, con especial atención a la documentación académica.

c) Revisar la documentación generada para asegurar su adecuación a la finalidad que se pretende y permitir su empleo con carácter general por los inspectores en el curso 2015-2016.

Para llevar a cabo esta actuación, se formará un equipo interterritorial constituido por inspectores de los Servicios Territoriales, entre los que se designará un coordinador. El equipo elaborará protocolos que serán aplicados por los integrantes del propio equipo en la muestra de centros que este determine. Al término de la actuación, el coordinador elevará un informe a la Viceconsejería de Organización Educativa en el que se recoja el trabajo realizado.

4.2.6. Protocolización de la evaluación de la función docente y la función directiva.

La actuación responde a los siguientes objetivos:

a) Dar adecuado cumplimento a lo previsto en los artículos 106 y 139 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en lo referente a la evaluación de la función pública docente y la función directiva.

b) Desarrollar las herramientas adecuadas que permitan a la Inspección Educativa el desempeño de las tareas que tiene o pueda tener asignadas en dichos procedimientos de evaluación.

c) Diseñar los protocolos necesarios para el desarrollo correcto y homogéneo de la citada evaluación en los cinco Servicios Territoriales de Inspección.

Para llevar a cabo esta actuación, se formará un equipo interterritorial constituido por inspectores de los Servicios Territoriales, entre los que se designará un coordinador. Al término de la actuación, el coordinador elevará un informe a la Viceconsejería de Organización Educativa en el que se recoja el trabajo realizado.



4.3. Actuaciones extraordinarias: La puesta en marcha del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa que para cada curso aprueba la Viceconsejería de Organización Educativa requiere el desarrollo de trabajos de carácter extraordinario para la ejecución de las actuaciones definidas en los planes como de atención preferente, así como otras actuaciones que dicha Viceconsejería considere necesario llevar a cabo para dotar de una mayor eficiencia al modelo de supervisión del sistema educativo y obtener resultados que redunden en una mejora de la calidad de la enseñanza en los centros educativos de la Comunidad de Madrid. Es por ello por lo que la Inspección Educativa intervendrá, siempre en relación con las funciones y competencias que tiene atribuidas, en aquellas actuaciones que por criterio de oportunidad e interés surjan a lo largo del curso académico y le sean encomendadas por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte a través de la Viceconsejería de Organización Educativa.

La realización de estos trabajos de carácter extraordinario, así como la de las actuaciones de atención preferente, conlleva la ampliación de la jornada ordinaria de trabajo, especial rendimiento, dedicación extraordinaria e interés e iniciativa, concurriendo por tanto los requisitos que dan lugar a la posible percepción del complemento de productividad previsto en el Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.

4.4. Otras actuaciones: El trabajo de la Inspección Educativa no puede limitarse a la realización de las actividades concretas y definidas en los apartados anteriores. La Inspección interviene en multitud de situaciones y tareas, de carácter incidental y de difícil, si no imposible, previsión que se caracterizan por su urgencia e inmediatez, bien para la emisión de informes requeridos por la normativa o para la supervisión del correcto funcionamiento de los centros docentes, bien derivadas de colaboraciones o apoyos a las gestiones de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

4.5. Actuaciones de la Subdirección General de Inspección Educativa: La Subdirección General de Inspección Educativa, además de la coordinación e impulso de las actuaciones de los Servicios Territoriales, llevará a cabo las actividades correspondientes a:

— La actualización y perfeccionamiento de los inspectores de Educación.

— El estudio de los recursos humanos de la Inspección Educativa.

— La elaboración de estudios e informes.

— La constitución y coordinación de los equipos interterritoriales y los grupos territoriales.

— La constitución de grupos de trabajo para analizar la normativa vigente y/o en elaboración.

— La elaboración de nuevos protocolos de informes en aquellos supuestos que lo requieran.

— El impulso de la utilización del sistema informático y de la Intranet de la Inspección para la mejora del rendimiento de los Servicios de Inspección.

— La instrucción, con carácter general, de los expedientes disciplinarios incoados al profesorado que presta sus servicios en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid.

Además de las tareas correspondientes en estos ámbitos, los inspectores destinados en la Subdirección General realizarán otras actuaciones de colaboración con las unidades de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte que les sean encomendadas en relación a sus competencias y funciones.

5. Planes de Actuación Territorial

Cada Servicio de Inspección elaborará, según la Instrucción segunda, punto 7 de la Resolución de 20 de abril de 2007, y conforme a lo establecido en el presente Plan General de Actuación, su correspondiente Plan de Actuación, que deberá ser remitido por el Director del Área Territorial con anterioridad al 31 de octubre de 2014 a la Subdirección General de Inspección Educativa.

5.1. Esquema: El Plan de Actuación Territorial deberá contemplar los siguientes aspectos:

— Introducción general al Plan.

— Objetivos.

— Actuaciones: habituales, de atención preferente, etcétera, indicándose la ordenación temporal de las mismas y los responsables.

— Se incluirá también:

• Asignación de inspectores a cada uno de los Distritos.

• Organización:

– Centros y servicios asignados a cada inspector.

– Plan de actividades de los grupos de trabajo.

• Asignación de los días de guardia de los inspectores.

• Calendario de reuniones de coordinación interna del Servicio y de los Distritos.

• Mecanismo de evaluación y seguimiento del Plan.

5.2. Seguimiento y evaluación: El seguimiento y evaluación de cada Plan de Actuación Territorial se realizará con carácter ordinario en las reuniones de Distrito, en las que se evaluarán las tareas realizadas y se harán las propuestas de mejora que se consideren necesarias para su ejecución. Asimismo, se realizará un seguimiento trimestral de la ejecución de dicho Plan.

El Inspector Jefe, el Inspector Jefe Adjunto si lo hubiera, y los Inspectores Jefes de Distrito, una vez recogidas las propuestas de mejora realizadas por los inspectores de los Distritos y tras la valoración de las mismas, llevarán a cabo las concreciones pertinentes del Plan, que serán comunicadas a la Subdirección General de Inspección Educativa.

Los informes o estudios de las actuaciones de atención preferente realizados por los Servicios de Inspección se remitirán a la Subdirección General de Inspección Educativa para su evaluación y análisis.

Como avance de la memoria final, los Servicios de Inspección enviarán a la Subdirección General de Inspección Educativa, antes del día 30 de junio de 2015, un documento de análisis y valoración de las actuaciones realizadas de acuerdo con el Plan General de Actuación, según modelo que elaborará y distribuirá la propia Subdirección General con la antelación necesaria. Las conclusiones recogidas en este documento serán tenidas en cuenta en la elaboración del Plan General de Actuación del curso siguiente.

5.3. Memoria: Cada Servicio Territorial remitirá a la Subdirección General de Inspección Educativa la memoria final de las actuaciones realizadas y el grado de cumplimiento de las mismas con anterioridad al 30 de septiembre de 2015.

La memoria será elaborada por el Inspector Jefe con la colaboración del Inspector Jefe Adjunto y los Jefes de Distrito, teniendo en cuenta las sugerencias y propuestas significativas de mejora que los inspectores del Servicio consideren.

La memoria constará al menos de los siguientes apartados:

— Jefatura de Servicio:

• Grado de consecución de los objetivos del Plan Territorial

• Reuniones con Inspectores Jefes de Distrito: Dificultades y propuestas de mejora.

• Reuniones con los inspectores del Servicio: Principales temas tratados.

• Grupos de trabajo territoriales: Objetivos, componentes, dificultades, propuestas e inspectores que han participado.

• Comisiones en las que han participado inspectores: Objetivos, componentes, dificultades y propuestas.

• Reuniones de la Inspección con otros órganos directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

• Valoración de la incidencia de la protocolización de las actuaciones.

• Copia de las fichas de seguimiento de los centros de la Dirección de Área Territorial según modelo disponible a tal efecto en la página web de la Subdirección General de Inspección Educativa.

— Distritos de Inspección:

• Reuniones del Distrito: dificultades y propuestas de mejora. Valoración de las actuaciones, informes y reseñas realizados por el Distrito.

— Evaluación del propio Plan de Actuación Territorial de la Inspección.

6. Evaluación del Plan General de Actuación

La evaluación tiene como objeto la mejora del Plan General de Actuación y, consecuentemente, de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.

El seguimiento del presente Plan se realizará a través de las reuniones periódicas de la Subdirección General con los Inspectores Jefes e Inspectores Jefes Adjuntos de los cinco Servicios Territoriales, y tendrá carácter mensual. Entre dichas reuniones mensuales podrán incluirse, a iniciativa de la Subdirección General, otras de carácter monográfico dedicadas a la reflexión o la coordinación.

La evaluación del Plan General de Actuación se realizará como consecuencia del seguimiento continuo del Plan y tendrá en cuenta el análisis y valoración efectuado por los Servicios de Inspección y enviados a la Subdirección General antes del 30 de junio de 2015.

La Subdirección General de Inspección Educativa evaluará el funcionamiento de los Servicios de Inspección y el cumplimiento de este Plan, así como de los Planes de Actuación Territoriales, a partir de las memorias anuales de los Servicios Territoriales y mediante los procedimientos y visitas correspondientes.

7. Otros aspectos relativos a la organización y funcionamiento de los Servicios Territoriales

Además de las instrucciones recogidas en la Resolución de 20 de abril de 2007, se tendrán en cuenta las siguientes normas de organización y funcionamiento:

1. La Subdirección General de Inspección Educativa convocará a los miembros de los equipos y, en su caso, grupos de trabajo de carácter general a las sesiones que se estimen necesarias para la realización de sus cometidos, que se desarrollarán, de manera ordinaria, en horario de tarde. La asistencia a estas convocatorias tendrá carácter prioritario y la ausencia no justificada a las mismas podrá suponer la no percepción de la totalidad o de una parte del complemento de productividad. Para facilitar la incardinación de dichas sesiones en la programación general de los Servicios, cada equipo interterritorial elaborará, al comienzo del curso, un calendario aproximado de reuniones que la Subdirección General de Inspección Educativa hará llegar a los Jefes de Servicio.

2. El Inspector Jefe podrá convocar reuniones generales dedicadas a la presentación, análisis y estudio de puntos concretos de legislación, o de otros aspectos del trabajo de la Inspección Territorial, con el fin de conocer y fijar su interpretación exacta y común. Las convocará con la frecuencia que considere necesaria para que la actuación de todos los inspectores responda siempre a una misma interpretación de las normas aplicables en cada caso.

3. El Inspector Jefe se reunirá al menos una vez al trimestre con los inspectores componentes del Servicio para la coordinación general de las actividades, con el fin de informar del desarrollo del Plan General de Actuación y para evaluar el cumplimiento del Plan de Actuación Territorial.

4. Los centros directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte darán traslado a la Subdirección General de Inspección Educativa de cualquier actuación no contemplada en este Plan General de Actuación que soliciten a las Inspecciones Territoriales, o cuando requieran la presencia de los inspectores en comisiones, tribunales, premios extraordinarios, procedimientos disciplinarios, etcétera. La Subdirección General de Inspección Educativa informará en cada caso, dando conocimiento a los Servicios Territoriales de Inspección y a los Directores de Área Territorial correspondientes. En aquellos casos en los que la norma prevea la delegación de la presidencia que ostente el Director de Área Territorial en una comisión, solo será necesaria la autorización de la Subdirección General de la Inspección Educativa cuando la delegación recaiga en un inspector perteneciente al Servicio de Inspección de otra Dirección de Área Territorial.

5. Las actuaciones habituales especificadas en el apartado 4.1.1 del presente Anexo, las actuaciones habituales de mayor relevancia relacionadas en el apartado 4.1.2 y las actuaciones de atención preferente que son continuación de las iniciadas en el curso anterior deberán desarrollarse necesariamente en los cinco Servicios Territoriales de Inspección de acuerdo con lo previsto en sus correspondientes protocolos. El seguimiento puntual y exacto por parte de los inspectores de educación de dichos protocolos en lo referido a plazos, documentos y actuaciones concretas será obligatorio.

(03/24.974/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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