Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
16-08-2014

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140816-2

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Proyectos Integrales de Limpieza, Sociedad Anónima” (PILSA), y representantes legales de los trabajadores y representante sindical de Limpiezas de la Comunidad de Madrid de CGT y representante de FES-UGT y representante de FSP-CC OO (PCM-0444/2014).

Vista del acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de junio de 2014.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0444/2014.

En Madrid, a las doce horas del viernes día 13 de junio de 2014.

Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Justino Ramírez Torres.

Vocal: Don Guillermo Fabra Bernal.

Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez.

Vocal: Doña Isabel Taboada López.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 6 de junio de 2014, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Manuel Romero Moya, en calidad de representante.

La empresa “Proyectos Integrales de Limpieza, Sociedad Anónima” (PILSA), con domicilio en la avenida de Burgos, número 31, de Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Pedro Javier Palacios Bote, en calidad de representante sindical de Limpiezas de la Comunidad de Madrid de CGT.

Don Alfredo Turienzo Recio, en calidad de representante de FES-UGT Madrid.

Doña Lourdes Mendoza Mancera, en calidad de representante de FSP-CC OO Madrid.

Doña María del Carmen Delgado Gordillo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Antonio Pérez Antolín, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María del Mar Díaz Trenado, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Carlos Moreno Amor, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Manuel Abascal Ortiz, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Juan Ordóñez Murillo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Francisco Alonso Vozmediano, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Rivera Salvador, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Gabriel Soria Viana, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Pedro Javier Palacios Bote, como representante del sindicato de Limpiezas, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid de la Confederación General del Trabajo (CGT)

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Según tablas que se adjuntan.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce cuarenta y cinco horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).



(03/22.749/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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