Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
15-08-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140815-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE PONTEVEDRA NÚMERO 4

60
Procedimiento ordinario 824 de 2012-S

EDICTO

Doña Marina García de Evan, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Pontevedra.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 824 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Sobral Boga y don Eladio Barreiro Rivas, contra Fondo de Garantía Salarial; “Dertel Instalaciones Técnicas Innovadoras, Sociedad Anónima”; administración concursal de “Dertel”, “López Colchero & Camps, Sociedad Limitada Profesional”; “Protos Servicios Integrados, Sociedad Anónima”, y la administradora concursal “Arkoi Concursal, Sociedad Limitada Profesional”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimo la demanda interpuesta por don Fernando Sobral Boga y don Eladio Barreiro Rivas, frente a “Dertel Instalaciones Técnicas Innovadoras, Sociedad Anónima”, y “Protos Servicios Integrados, Sociedad Anónima”, y condeno a las demandadas a que abonen de forma solidaria a los demandantes la cantidad de 4.448,85 euros a cada uno de ellos, respondiendo la codemandada “Protos Servicios Integrados, Sociedad Anónima”, hasta el límite de 4.307,33 euros; igualmente, les condeno al abono del 10 por 100 en concepto de interés moratorio respecto de las cantidades de naturaleza salarial (4.307,33 euros).

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establece los artículos 191 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la oficina principal de “Banesto”, de esta ciudad, bajo la denominación “Depósitos y consignaciones”, con el número 5081, especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo, y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso tener consignado en la cuenta anteriormente citada la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dertel Instalaciones Técnicas Innovadoras, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Pontevedra, a 10 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.645/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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