Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140814-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

69
Recurso apelación 1.001 de 2012

Sección Duodécima

EDICTO

Doña Carmen Pérez García, secretaria de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Por el presente hace constar: Que en el rollo apelación número 1.001 de 2012 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 160

Ilustrísimos señores magistrados: don José María Torres Fernández de Sevilla, don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo y doña Ana María Olalla Camarero.—En Madrid, a 31 de marzo de 2014.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los señores que se expresan, ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario número 1.085 de 2009, seguidos ante el Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid, en los que figuran: como demandantes/apelados, doña Ana María Varón Gutiérrez y don Ángel Urda Pérez, representados por la procuradora doña Marialuz Simarro Valverde; como demandada/apelante, “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante” (Bancaja), representada por la procuradora doña Marta Ortega Cortina, y, como demandada/rebelde, “Europlayas Hoteles y Resort, Sociedad Limitada”; todo ello, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de 15 de junio de 2012.

Visto, siendo ponente el ilustrísimo señor don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.

Fallamos

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por “Caja de ahorros de Valencia, Castellón y Alicante” (Bancaja), contra la sentencia de 15 de junio de 2012, dictada en autos de procedimiento ordinario número 1.085 de 2009 por el Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid, en los que fueron actores don Ángel Urda Pérez y doña Ana María Varón Gutiérrez, y codemandada “Europlayas Hoteles y Resort, Sociedad Limitada”, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo a los recurrentes el pago de las costas de esta alzada. La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por los motivos previstos en el artículo 477.2.3 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si concurriesen los requisitos legales para ello en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco de Santander”, oficina número 6114, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2579-0000-00-1001-12, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma a la apelada rebelde “Europlayas Hoteles y Resort, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se ignora, y su entrega a la procuradora doña Marta Ortega Cortina, para que cuide de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de mayo de 2014.—La secretaria de la Sección (firmado).

(02/5.110/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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